III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2022-724)
Resolución de 29 de diciembre de 2021, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica del Convenio colectivo de Fluidmecánica Sur, SL.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 14
Lunes 17 de enero de 2022
Artículo 3.
Sec. III. Pág. 4402
Comisión mixta y paritaria.
Se establece una Comisión Mixta Paritaria que será integrada por los delegados de
personal y la dirección, la cual intervendrá en cuantas cuestiones se deriven de la
aplicación e interpretación del presente Convenio
Esta comisión paritaria se regirá por las siguientes normas:
1. Las fundamentales competencias de la comisión paritaria serán interpretar y
resolver las diferencias que puedan surgir sobre la aplicación del convenio y velar por el
cumplimiento del mismo.
Igualmente, entenderá, de forma previa y obligatoria a las vías administrativa y
jurisdiccional, en relación con los conflictos colectivos que puedan ser interpuestos por
los legitimados para ello, a cuyo efecto la comisión mixta de interpretación levantará la
correspondiente acta. Transcurridos cinco días laborables sin haberse reunido la
comisión, quedará libre la parte solicitante de acudir al orden administrativo o judicial
competente.
2. Las conclusiones de la comisión requerirán la unanimidad de los miembros de la
misma.
3. Las reuniones de la comisión se celebrarán a petición de cualquiera de las
partes, que lo comunicará a la otra parte, constituyéndose la misma en el plazo máximo
de veinte días a partir de la comunicación.
4. Cualquiera que sea el número de asistentes a la reunión cada parte tendrá
siempre el mismo número de votos correspondiendo el 50 % a cada parte.
5. De cada reunión se levantará su correspondiente acta.
6. De no alcanzar el acuerdo, ambas partes deciden que la resolución definitiva sea
adoptada por medio del procedimiento de arbitraje. Si ambas partes lo estiman oportuno.
En caso contrario habrá de resolverse por el juzgado de lo social.
7. La comisión regulará su propio funcionamiento en lo no previsto en este
convenio.
8. La comisión mixta paritaria será la encargada de adecuar el presente convenio a
cualquier disposición o normativa que a nivel legislativo pueda afectar a cualquier
materia del convenio.
9. La comisión mixta paritaria será la encargada de elaborar las tablas salariales
todos los años de vigencia del presente convenio.
CAPÍTULO II
Condiciones económicas
Artículo 4.
Retribuciones.
A)
–
–
–
–
–
–
Conceptos Salariales:
Salario Base: Fijado en los anexos del Convenio.
Plus de festivo: Regulado en el artículo 8.
Pagas extraordinarias: Reguladas en el artículo 9.
Antigüedad Consolidada: Regulado en la Disposición Adicional Segunda.
Plus de jefe de equipo: Regulado en el artículo 16.
Plus de responsabilidad: Regulado en el artículo 17.
cve: BOE-A-2022-724
Verificable en https://www.boe.es
Se considerará Salario Base del Convenio, desde el momento de la firma, el que
figura como tal en la Tabla Salarial Anexa al presente Convenio que se aplica desde el
mes de la firma de este convenio, sin carácter retroactivo.
Las retribuciones que se establecen para cada una de las categorías profesionales
tendrán carácter de mínimas. Se podrán pactar acuerdos complementarios relativos a
incentivos o primas de productividad, calidad, etc.
La estructura de los conceptos económicos percibidos por los trabajadores/as será:
Núm. 14
Lunes 17 de enero de 2022
Artículo 3.
Sec. III. Pág. 4402
Comisión mixta y paritaria.
Se establece una Comisión Mixta Paritaria que será integrada por los delegados de
personal y la dirección, la cual intervendrá en cuantas cuestiones se deriven de la
aplicación e interpretación del presente Convenio
Esta comisión paritaria se regirá por las siguientes normas:
1. Las fundamentales competencias de la comisión paritaria serán interpretar y
resolver las diferencias que puedan surgir sobre la aplicación del convenio y velar por el
cumplimiento del mismo.
Igualmente, entenderá, de forma previa y obligatoria a las vías administrativa y
jurisdiccional, en relación con los conflictos colectivos que puedan ser interpuestos por
los legitimados para ello, a cuyo efecto la comisión mixta de interpretación levantará la
correspondiente acta. Transcurridos cinco días laborables sin haberse reunido la
comisión, quedará libre la parte solicitante de acudir al orden administrativo o judicial
competente.
2. Las conclusiones de la comisión requerirán la unanimidad de los miembros de la
misma.
3. Las reuniones de la comisión se celebrarán a petición de cualquiera de las
partes, que lo comunicará a la otra parte, constituyéndose la misma en el plazo máximo
de veinte días a partir de la comunicación.
4. Cualquiera que sea el número de asistentes a la reunión cada parte tendrá
siempre el mismo número de votos correspondiendo el 50 % a cada parte.
5. De cada reunión se levantará su correspondiente acta.
6. De no alcanzar el acuerdo, ambas partes deciden que la resolución definitiva sea
adoptada por medio del procedimiento de arbitraje. Si ambas partes lo estiman oportuno.
En caso contrario habrá de resolverse por el juzgado de lo social.
7. La comisión regulará su propio funcionamiento en lo no previsto en este
convenio.
8. La comisión mixta paritaria será la encargada de adecuar el presente convenio a
cualquier disposición o normativa que a nivel legislativo pueda afectar a cualquier
materia del convenio.
9. La comisión mixta paritaria será la encargada de elaborar las tablas salariales
todos los años de vigencia del presente convenio.
CAPÍTULO II
Condiciones económicas
Artículo 4.
Retribuciones.
A)
–
–
–
–
–
–
Conceptos Salariales:
Salario Base: Fijado en los anexos del Convenio.
Plus de festivo: Regulado en el artículo 8.
Pagas extraordinarias: Reguladas en el artículo 9.
Antigüedad Consolidada: Regulado en la Disposición Adicional Segunda.
Plus de jefe de equipo: Regulado en el artículo 16.
Plus de responsabilidad: Regulado en el artículo 17.
cve: BOE-A-2022-724
Verificable en https://www.boe.es
Se considerará Salario Base del Convenio, desde el momento de la firma, el que
figura como tal en la Tabla Salarial Anexa al presente Convenio que se aplica desde el
mes de la firma de este convenio, sin carácter retroactivo.
Las retribuciones que se establecen para cada una de las categorías profesionales
tendrán carácter de mínimas. Se podrán pactar acuerdos complementarios relativos a
incentivos o primas de productividad, calidad, etc.
La estructura de los conceptos económicos percibidos por los trabajadores/as será: