III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2022-724)
Resolución de 29 de diciembre de 2021, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica del Convenio colectivo de Fluidmecánica Sur, SL.
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Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 14
Lunes 17 de enero de 2022
Sec. III. Pág. 4423
El escrito deberá contener la siguiente información mínima:
– Identificación del trabajador que suscribe el escrito.
– Descripción de los hechos y naturaleza del acoso (sexual, laboral o por razón de sexo).
– Persona/s que, presuntamente, están cometiendo el acoso.
– Cualquier información que facilite la investigación de los hechos (testigos, escritos,
correos electrónicos, etc.).
– Identificación del trabajador que está siendo objeto de acoso si es que fuera
distinto del que suscribe el escrito.
Con carácter general, no se admitirán denuncias anónimas, genéricas o dirigidas a
personas no identificadas de forma concreta.
Una vez se reciba el escrito, el mediador realizará un estudio previo de la denuncia y
documentación que, en su caso, se acompañe. Además confeccionará un informe/
resumen de la situación y determinará la convocatoria urgente del Comité Técnico para
celebrar una entrevista con el empleado afectado al objeto de esclarecer los hechos.
Así mismo el Mediador puede decidir la celebración de entrevistas previas con el
denunciante si considera que pueden coadyuvar a la rápida resolución del conflicto sin
necesidad de convocar al Comité Técnico.
2.
Desarrollo.
Las reuniones se celebrarán en el plazo de siete días naturales siguientes a la
recepción del escrito en el buzón, salvo que existan razones justificadas que aconsejen
la extensión del plazo, sin que pueda rebasar el plazo de quince días.
El Grupo Técnico previamente a la celebración de la entrevista, habrá tenido
conocimiento del informe/resumen emitido por el Mediador, así como de cuanta
información pueda ser útil para obtener un mejor conocimiento de los hechos y averiguar
la veracidad de los mismos.
Las entrevistas entre las partes implicadas (denunciante/denunciado) se realizarán
de forma independiente y sucesiva, con el máximo tacto y respeto a las partes,
informando a todos los afectados en el procedimiento de la obligación de secreto y
confidencialidad de todos los datos que se revelen en el curso de las reuniones.
Excepcionalmente y, si todos los miembros del Comité lo estiman oportuno para el
esclarecimiento de las conductas, podrá celebrarse un careo entre las partes.
De todas las reuniones de investigación se levantará Acta, siendo firmada en el acto
por todos los presentes (denunciantes, denunciados, testigos y/o comparecientes).
Dada la especial naturaleza de los temas a tratar, los empleados implicados
(presunta víctima como empleados denunciados) podrán, si así lo desean, acudir a las
entrevistas acompañados de un Representante de los Trabajadores con las mismas
obligaciones de secreto y confidencialidad, referidas anteriormente.
3.
Informe y resolución.
– Las actuaciones realizadas.
– La valoración de la situación.
– La resolución de la reclamación en sentido estimar o desestimar la existencia de
acoso laboral, sexual o por razón de sexo.
– Las medidas propuestas para dar solución al problema.
Este documento de mediación será comunicado, dentro de los tres días laborables
siguientes, a las partes y a Recursos Humanos para la aplicación de las medidas
propuestas, así como la adopción de las medidas que procedan.
cve: BOE-A-2022-724
Verificable en https://www.boe.es
Finalizadas las entrevistas, el Comité Técnico elaborará un informe detallado en el
plazo máximo de diez días laborables en el que se recogerán:
Núm. 14
Lunes 17 de enero de 2022
Sec. III. Pág. 4423
El escrito deberá contener la siguiente información mínima:
– Identificación del trabajador que suscribe el escrito.
– Descripción de los hechos y naturaleza del acoso (sexual, laboral o por razón de sexo).
– Persona/s que, presuntamente, están cometiendo el acoso.
– Cualquier información que facilite la investigación de los hechos (testigos, escritos,
correos electrónicos, etc.).
– Identificación del trabajador que está siendo objeto de acoso si es que fuera
distinto del que suscribe el escrito.
Con carácter general, no se admitirán denuncias anónimas, genéricas o dirigidas a
personas no identificadas de forma concreta.
Una vez se reciba el escrito, el mediador realizará un estudio previo de la denuncia y
documentación que, en su caso, se acompañe. Además confeccionará un informe/
resumen de la situación y determinará la convocatoria urgente del Comité Técnico para
celebrar una entrevista con el empleado afectado al objeto de esclarecer los hechos.
Así mismo el Mediador puede decidir la celebración de entrevistas previas con el
denunciante si considera que pueden coadyuvar a la rápida resolución del conflicto sin
necesidad de convocar al Comité Técnico.
2.
Desarrollo.
Las reuniones se celebrarán en el plazo de siete días naturales siguientes a la
recepción del escrito en el buzón, salvo que existan razones justificadas que aconsejen
la extensión del plazo, sin que pueda rebasar el plazo de quince días.
El Grupo Técnico previamente a la celebración de la entrevista, habrá tenido
conocimiento del informe/resumen emitido por el Mediador, así como de cuanta
información pueda ser útil para obtener un mejor conocimiento de los hechos y averiguar
la veracidad de los mismos.
Las entrevistas entre las partes implicadas (denunciante/denunciado) se realizarán
de forma independiente y sucesiva, con el máximo tacto y respeto a las partes,
informando a todos los afectados en el procedimiento de la obligación de secreto y
confidencialidad de todos los datos que se revelen en el curso de las reuniones.
Excepcionalmente y, si todos los miembros del Comité lo estiman oportuno para el
esclarecimiento de las conductas, podrá celebrarse un careo entre las partes.
De todas las reuniones de investigación se levantará Acta, siendo firmada en el acto
por todos los presentes (denunciantes, denunciados, testigos y/o comparecientes).
Dada la especial naturaleza de los temas a tratar, los empleados implicados
(presunta víctima como empleados denunciados) podrán, si así lo desean, acudir a las
entrevistas acompañados de un Representante de los Trabajadores con las mismas
obligaciones de secreto y confidencialidad, referidas anteriormente.
3.
Informe y resolución.
– Las actuaciones realizadas.
– La valoración de la situación.
– La resolución de la reclamación en sentido estimar o desestimar la existencia de
acoso laboral, sexual o por razón de sexo.
– Las medidas propuestas para dar solución al problema.
Este documento de mediación será comunicado, dentro de los tres días laborables
siguientes, a las partes y a Recursos Humanos para la aplicación de las medidas
propuestas, así como la adopción de las medidas que procedan.
cve: BOE-A-2022-724
Verificable en https://www.boe.es
Finalizadas las entrevistas, el Comité Técnico elaborará un informe detallado en el
plazo máximo de diez días laborables en el que se recogerán: