III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2022-724)
Resolución de 29 de diciembre de 2021, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica del Convenio colectivo de Fluidmecánica Sur, SL.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 14
Lunes 17 de enero de 2022
Sec. III. Pág. 4422
género, con el propósito o el efecto de atentar contra su dignidad y de crear un entorno
intimidatorio, degradante u ofensivo.
Con el objeto de dar cumplimiento al mandato legal recogido en el artículo 48 de la
Ley Orgánica 3/2007, se arbitra el siguiente protocolo con un doble objetivo:
1. Como acción específica para la prevención del acoso, dando a conocer a todos
los empleados, la existencia de un protocolo de actuación lo que evitará conductas
reprobables. En este sentido se publicará este protocolo en los tablones de información
general de la empresa, de forma que toda la plantilla conozca y sepa la intervención a
seguir ante los casos de acoso
2. Como procedimiento para dar cauce a las reclamaciones que puedan formular
quienes consideren están siendo objeto de acoso sexual o acoso moral.
Artículo 52. Comité Técnico para la Prevención y Erradicación de las Conductas de
Acoso.
Se crea un Comité Técnico dependiente de la Comisión de Igualdad, que estará
constituido por tres miembros designados por la Dirección: el Mediador, un representante
del Departamento de Relaciones Laborales y un representante del Servicio de
Prevención de Riesgos Laborales. La composición de este equipo debe atender al
principio de paridad de mujeres y hombres.
Este Comité tendrá como finalidad implementar todas las acciones que contribuyan a
prevenir y erradicar los comportamientos y factores organizativos para combatir estas
conductas. Asimismo, realizará la investigación de las denuncias que se presenten en
esta materia, adoptando las medidas cautelares que pudieran ser necesarias.
El Mediador, figura esencial en el Comité Técnico, será designado por la Dirección,
atendiendo a su cualificación, actuando con total independencia como canalizador y
receptor de las denuncias. Igualmente será el encargado de la investigación preliminar
de los hechos denunciados en materia de acoso laboral, sexual y por razón de sexo; de
realizar un informe previo y citar al Comité Técnico para la aplicación del procedimiento.
A tal efecto y a través del buzón genérico, se canalizarán las denuncias. Este buzón
estará dotado con las máximas garantías de confidencialidad y prescripciones de la Ley
de Protección de Datos de Carácter Personal, de modo que en ningún caso se vulnere el
derecho a la intimidad de las partes que intervengan en el desarrollo de todo el proceso.
Con el fin de preservar la intimidad de las víctimas, sólo se informará a la Comisión de
Igualdad del número de denuncias existentes, del resultado de las resoluciones emitidas
(estimación o desestimación), así como en su caso de las medidas acordadas para la resolución
del conflicto, sin que de los datos aportados se pueda inferir la identidad de los implicados.
Artículo 53. Procedimiento para la resolución de conflictos en materia de cualquier tipo
de actos.
El procedimiento deberá ser ágil, rápido, garantizando la protección de la intimidad y
confidencialidad de las personas afectadas.
Este procedimiento consta de las siguientes fases:
Inicio.
Cualquier trabajador que considere que está siendo objeto de acoso (laboral, sexual
o por razón de sexo) lo deberá poner en conocimiento del mediador a través de un
escrito que enviará al buzón genérico creado al efecto. Excepcionalmente también
podrán iniciar el procedimiento los representantes de los trabajadores o cualquier
trabajador que tenga conocimiento de la existencia de hechos de esta naturaleza. En
todos los casos, deberá acompañarse a la queja o denuncia indicios racionales serios y
veraces para la investigación de los hechos.
cve: BOE-A-2022-724
Verificable en https://www.boe.es
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Núm. 14
Lunes 17 de enero de 2022
Sec. III. Pág. 4422
género, con el propósito o el efecto de atentar contra su dignidad y de crear un entorno
intimidatorio, degradante u ofensivo.
Con el objeto de dar cumplimiento al mandato legal recogido en el artículo 48 de la
Ley Orgánica 3/2007, se arbitra el siguiente protocolo con un doble objetivo:
1. Como acción específica para la prevención del acoso, dando a conocer a todos
los empleados, la existencia de un protocolo de actuación lo que evitará conductas
reprobables. En este sentido se publicará este protocolo en los tablones de información
general de la empresa, de forma que toda la plantilla conozca y sepa la intervención a
seguir ante los casos de acoso
2. Como procedimiento para dar cauce a las reclamaciones que puedan formular
quienes consideren están siendo objeto de acoso sexual o acoso moral.
Artículo 52. Comité Técnico para la Prevención y Erradicación de las Conductas de
Acoso.
Se crea un Comité Técnico dependiente de la Comisión de Igualdad, que estará
constituido por tres miembros designados por la Dirección: el Mediador, un representante
del Departamento de Relaciones Laborales y un representante del Servicio de
Prevención de Riesgos Laborales. La composición de este equipo debe atender al
principio de paridad de mujeres y hombres.
Este Comité tendrá como finalidad implementar todas las acciones que contribuyan a
prevenir y erradicar los comportamientos y factores organizativos para combatir estas
conductas. Asimismo, realizará la investigación de las denuncias que se presenten en
esta materia, adoptando las medidas cautelares que pudieran ser necesarias.
El Mediador, figura esencial en el Comité Técnico, será designado por la Dirección,
atendiendo a su cualificación, actuando con total independencia como canalizador y
receptor de las denuncias. Igualmente será el encargado de la investigación preliminar
de los hechos denunciados en materia de acoso laboral, sexual y por razón de sexo; de
realizar un informe previo y citar al Comité Técnico para la aplicación del procedimiento.
A tal efecto y a través del buzón genérico, se canalizarán las denuncias. Este buzón
estará dotado con las máximas garantías de confidencialidad y prescripciones de la Ley
de Protección de Datos de Carácter Personal, de modo que en ningún caso se vulnere el
derecho a la intimidad de las partes que intervengan en el desarrollo de todo el proceso.
Con el fin de preservar la intimidad de las víctimas, sólo se informará a la Comisión de
Igualdad del número de denuncias existentes, del resultado de las resoluciones emitidas
(estimación o desestimación), así como en su caso de las medidas acordadas para la resolución
del conflicto, sin que de los datos aportados se pueda inferir la identidad de los implicados.
Artículo 53. Procedimiento para la resolución de conflictos en materia de cualquier tipo
de actos.
El procedimiento deberá ser ágil, rápido, garantizando la protección de la intimidad y
confidencialidad de las personas afectadas.
Este procedimiento consta de las siguientes fases:
Inicio.
Cualquier trabajador que considere que está siendo objeto de acoso (laboral, sexual
o por razón de sexo) lo deberá poner en conocimiento del mediador a través de un
escrito que enviará al buzón genérico creado al efecto. Excepcionalmente también
podrán iniciar el procedimiento los representantes de los trabajadores o cualquier
trabajador que tenga conocimiento de la existencia de hechos de esta naturaleza. En
todos los casos, deberá acompañarse a la queja o denuncia indicios racionales serios y
veraces para la investigación de los hechos.
cve: BOE-A-2022-724
Verificable en https://www.boe.es
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