III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRANSPORTES, MOVILIDAD Y AGENDA URBANA. Convenios. (BOE-A-2022-720)
Resolución de 15 de diciembre de 2021, de la Autoridad Portuaria de Sevilla, por la que se publica el Convenio con Global Smaug, SL, sobre la accesibilidad y disponibilidad de los servicios necesarios para el desarrollo del ámbito del área denominada AP-27 del Plan Especial del Puerto de Sevilla.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 14
Lunes 17 de enero de 2022
Sec. III. Pág. 4368
Tercera. Compromisos de Global Smaug, SL.
A abonar a la Autoridad Portuaria de Sevilla la cantidad de 1.475.193,73 euros, más
intereses devengados, que le corresponde por el beneficio que obtiene como
consecuencia de las infraestructuras de servicio del Puerto promovidas-ejecutadas por la
Autoridad Portuaria de Sevilla, que complementan al acceso a los suelos ya existente
enumeradas en el Expositivo Cuarto del presente convenio.
En todo caso, GLOBAL SMAUG, S.L.U. entregara garantía a favor de la Autoridad
Portuaria de Sevilla en el plazo máximo de quince (15) días desde la fecha de entrada en
vigor del presente convenio por el importe total de 1.696.472,79 euros (1.475.193,73
euros + un 15 % en concepto de intereses), garantía constituida mediante aval bancario
o seguro de caución ejecutables a primer requerimiento, plazo vigencia de tres años,
según modelo que será facilitado por la Autoridad Portuaria de Sevilla, que se irá
liberando progresivamente a medida que se proceda al abono de las mismas (principal +
intereses devengados) en los plazos anteriormente indicados.
Coordinar el desarrollo urbanístico de la parcela con la Autoridad Portuaria de Sevilla
en el marco de las determinaciones urbanísticas previstas en el Plan Especial del Puerto
de Sevilla.
Asumir íntegramente el régimen de explotación de los viales situados en la zona de
servicio del Puerto de Sevilla que en cada caso determine la Autoridad Portuaria de
Sevilla.
A abonar a la Autoridad Portuaria de Sevilla la parte correspondiente derivada de los
gastos de mantenimiento ordinario de la infraestructura viaria situada en la zona de
servicio del Puerto de Sevilla (Expositivos Tercero y Cuarto del presente convenio), que
se cuantifican en el 8,29% (Infraestructura Vial Dársena del Cuarto-Zona B) y del 3,79 %
(Infraestructuras: Desdoblamiento Carretera Esclusa, Vial Eje 6, Enlace SE-40, Viarios
Esclusa, Puentes Esclusa-Zonas A+B) de los mismos. Dicha obligación se mantendrá
indefinidamente como efecto urbanístico del convenio. Se entiende por mantenimiento
ordinario las acciones y trabajos que deben realizarse para proteger las citadas
infraestructuras de la acción del tiempo y del desgaste por su uso y operación,
asegurando el máximo rendimiento de las funciones para las cuales éstas han sido
construidas, quedando excluidas las mejoras o ampliaciones futuras de las referidas
infraestructuras.
Cuarta. Vigencia.
Tras los trámites previos y preceptivos establecidos en el artículo 50 de la
Ley 40/2015, el presente Convenio se perfeccionará por la prestación del consentimiento
de las partes mediante su firma, adquiriendo eficacia una vez inscrito, en el plazo de 5
días hábiles desde su formalización, en el Registro Electrónico Estatal de Órganos e
cve: BOE-A-2022-720
Verificable en https://www.boe.es
El abono de esta cantidad se realizará en los siguientes plazos mediante ingreso en
la cuenta corriente titularidad de la Autoridad Portuaria de Sevilla (BIC/Código SWIFT:
CAIXESBBXXX/IBAN: ES39-2100-2104-1202-0025-9324).
El 25% (368.798,43 euros) en el plazo máximo de seis (6) meses desde la fecha de
entrada en vigor del presente convenio, más intereses devengados.
El 25% (368.798,43 euros) en el plazo máximo de doce (12) meses desde la fecha
de entrada en vigor del presente convenio, más intereses devengados.
El 50% (737.596,87 euros) en el plazo máximo de veinticuatro (24) meses desde la
fecha de entrada en vigor del presente convenio, más intereses devengados.
El interés de las cantidades aplazadas será el interés legal del dinero en cada
momento vigente, calculándose desde la fecha de entrada en vigor del presente
convenio hasta la fecha de cada abono. Cada liquidación de intereses será abonada por
GLOBAL SMAUG, S.L.U. a la Autoridad Portuaria de Sevilla en el mismo momento en
que se realice cada abono del principal anteriormente señalado.
Núm. 14
Lunes 17 de enero de 2022
Sec. III. Pág. 4368
Tercera. Compromisos de Global Smaug, SL.
A abonar a la Autoridad Portuaria de Sevilla la cantidad de 1.475.193,73 euros, más
intereses devengados, que le corresponde por el beneficio que obtiene como
consecuencia de las infraestructuras de servicio del Puerto promovidas-ejecutadas por la
Autoridad Portuaria de Sevilla, que complementan al acceso a los suelos ya existente
enumeradas en el Expositivo Cuarto del presente convenio.
En todo caso, GLOBAL SMAUG, S.L.U. entregara garantía a favor de la Autoridad
Portuaria de Sevilla en el plazo máximo de quince (15) días desde la fecha de entrada en
vigor del presente convenio por el importe total de 1.696.472,79 euros (1.475.193,73
euros + un 15 % en concepto de intereses), garantía constituida mediante aval bancario
o seguro de caución ejecutables a primer requerimiento, plazo vigencia de tres años,
según modelo que será facilitado por la Autoridad Portuaria de Sevilla, que se irá
liberando progresivamente a medida que se proceda al abono de las mismas (principal +
intereses devengados) en los plazos anteriormente indicados.
Coordinar el desarrollo urbanístico de la parcela con la Autoridad Portuaria de Sevilla
en el marco de las determinaciones urbanísticas previstas en el Plan Especial del Puerto
de Sevilla.
Asumir íntegramente el régimen de explotación de los viales situados en la zona de
servicio del Puerto de Sevilla que en cada caso determine la Autoridad Portuaria de
Sevilla.
A abonar a la Autoridad Portuaria de Sevilla la parte correspondiente derivada de los
gastos de mantenimiento ordinario de la infraestructura viaria situada en la zona de
servicio del Puerto de Sevilla (Expositivos Tercero y Cuarto del presente convenio), que
se cuantifican en el 8,29% (Infraestructura Vial Dársena del Cuarto-Zona B) y del 3,79 %
(Infraestructuras: Desdoblamiento Carretera Esclusa, Vial Eje 6, Enlace SE-40, Viarios
Esclusa, Puentes Esclusa-Zonas A+B) de los mismos. Dicha obligación se mantendrá
indefinidamente como efecto urbanístico del convenio. Se entiende por mantenimiento
ordinario las acciones y trabajos que deben realizarse para proteger las citadas
infraestructuras de la acción del tiempo y del desgaste por su uso y operación,
asegurando el máximo rendimiento de las funciones para las cuales éstas han sido
construidas, quedando excluidas las mejoras o ampliaciones futuras de las referidas
infraestructuras.
Cuarta. Vigencia.
Tras los trámites previos y preceptivos establecidos en el artículo 50 de la
Ley 40/2015, el presente Convenio se perfeccionará por la prestación del consentimiento
de las partes mediante su firma, adquiriendo eficacia una vez inscrito, en el plazo de 5
días hábiles desde su formalización, en el Registro Electrónico Estatal de Órganos e
cve: BOE-A-2022-720
Verificable en https://www.boe.es
El abono de esta cantidad se realizará en los siguientes plazos mediante ingreso en
la cuenta corriente titularidad de la Autoridad Portuaria de Sevilla (BIC/Código SWIFT:
CAIXESBBXXX/IBAN: ES39-2100-2104-1202-0025-9324).
El 25% (368.798,43 euros) en el plazo máximo de seis (6) meses desde la fecha de
entrada en vigor del presente convenio, más intereses devengados.
El 25% (368.798,43 euros) en el plazo máximo de doce (12) meses desde la fecha
de entrada en vigor del presente convenio, más intereses devengados.
El 50% (737.596,87 euros) en el plazo máximo de veinticuatro (24) meses desde la
fecha de entrada en vigor del presente convenio, más intereses devengados.
El interés de las cantidades aplazadas será el interés legal del dinero en cada
momento vigente, calculándose desde la fecha de entrada en vigor del presente
convenio hasta la fecha de cada abono. Cada liquidación de intereses será abonada por
GLOBAL SMAUG, S.L.U. a la Autoridad Portuaria de Sevilla en el mismo momento en
que se realice cada abono del principal anteriormente señalado.