III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRANSPORTES, MOVILIDAD Y AGENDA URBANA. Convenios. (BOE-A-2022-720)
Resolución de 15 de diciembre de 2021, de la Autoridad Portuaria de Sevilla, por la que se publica el Convenio con Global Smaug, SL, sobre la accesibilidad y disponibilidad de los servicios necesarios para el desarrollo del ámbito del área denominada AP-27 del Plan Especial del Puerto de Sevilla.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 14
Lunes 17 de enero de 2022
Sec. III. Pág. 4367
La APS y Global Smaug, SL, coinciden en la necesidad y el interés del desarrollo del
área denominada AP-27 del Puerto de Sevilla y en esa dirección común, al objeto de
establecer cauces de colaboración entre ambas y determinar las obligaciones que
asume cada parte, una vez cumplidos los trámites preceptivos establecidos en el
artículo 50 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público,
han tomado la decisión de firmar el presente Convenio.
Finalmente, las partes manifiestan que es su común voluntad la de consolidar una
situación de colaboración, de tal manera que el presente Convenio debe ser interpretado
en cuanto favorezca la permanencia de buena fe de esa relación, sobre las bases que
aquí se establecen.
En virtud de lo anterior vienen a suscribir el presente Convenio, sobre la base de las
siguientes
CLÁUSULAS
Primera. Objeto del convenio.
El presente convenio tiene por objeto ordenar las relaciones de carácter patrimonial y
urbanístico sobre la accesibilidad y disponibilidad de los servicios necesarios para el
desarrollo del ámbito del área denominada AP-27 del Plan Especial del Puerto de
Sevilla, determinándose las concretas obligaciones de cada parte para garantizar la
mejora de la conexión viaria y accesos a los servicios urbanísticos de la parcela
propiedad de Global Smaug, SL, situada en el ámbito de la AP-27 referida a través o
desde/hasta la zona de servicio el Puerto de Sevilla, a fin de permitir la materialización
de ese ámbito destinado a zona de actividades logísticas.
Compromisos de la Autoridad Portuaria de Sevilla.
La Autoridad Portuaria de Sevilla se compromete a permitir la conexión viaria de la
parcela de titularidad privada situada en el ámbito del Área AP-27 del Plan Especial del
Puerto de Sevilla por los viarios y redes de comunicación de titularidad del Puerto de
Sevilla de conformidad con su régimen de explotación. A tal efecto, tanto por los viales
de la Fase 1.ª de la Dársena del Cuarto a la que el titular de la subparcela privada de la
AP-27 ya ha contribuido y ha sido abonada en su totalidad como se ha expuesto en el
Expositivo Tercero, como por los enumerados en el Expositivo Cuarto para lo que Global
Smaug, SL, se obliga al abono íntegro de la cantidad de 1.475.193,73 euros que se
desglosa y concreta en el mismo Expositivo Tercero.
La Autoridad Portuaria de Sevilla se compromete a autorizar la accesibilidad a la
zona portuaria de la parcela de titularidad privada situada en el ámbito del Área AP-27
del Plan Especial del Puerto de Sevilla para su conexión a los servicios urbanísticos
(agua, saneamiento, suministro eléctrico telefonía, etc.) necesarios para el desarrollo del
uso logístico con la intensidad prevista en el Plan Especial del Puerto de Sevilla vigente
y, en todo caso, de conformidad con las condiciones que impongan cada compañía
suministradoras y salvaguardándose la operativa portuaria. Se hace constar que por la
Autoridad Portuaria de Sevilla no se asegura potencia alguna mínima de suministro
eléctrico a la parcela propiedad de Global Smaug, SL, dependiendo ello exclusivamente
de las condiciones y requisitos que determine la compañía suministradora a costa y bajo
la financiación de Global Smaug, SL, La referida accesibilidad a los terrenos de
titularidad privada de la AP-27 por las infraestructuras viarias incluidas en los expositivos
tercero y cuarto, y el acceso a los servicios, se mantendrán indefinidamente por la APS
como efecto urbanístico del convenio.
La Autoridad Portuaria de Sevilla se compromete a informar en todo momento a
Global Smaug, SL, del régimen de explotación de los viales existentes en la zona
portuaria.
cve: BOE-A-2022-720
Verificable en https://www.boe.es
Segunda.
Núm. 14
Lunes 17 de enero de 2022
Sec. III. Pág. 4367
La APS y Global Smaug, SL, coinciden en la necesidad y el interés del desarrollo del
área denominada AP-27 del Puerto de Sevilla y en esa dirección común, al objeto de
establecer cauces de colaboración entre ambas y determinar las obligaciones que
asume cada parte, una vez cumplidos los trámites preceptivos establecidos en el
artículo 50 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público,
han tomado la decisión de firmar el presente Convenio.
Finalmente, las partes manifiestan que es su común voluntad la de consolidar una
situación de colaboración, de tal manera que el presente Convenio debe ser interpretado
en cuanto favorezca la permanencia de buena fe de esa relación, sobre las bases que
aquí se establecen.
En virtud de lo anterior vienen a suscribir el presente Convenio, sobre la base de las
siguientes
CLÁUSULAS
Primera. Objeto del convenio.
El presente convenio tiene por objeto ordenar las relaciones de carácter patrimonial y
urbanístico sobre la accesibilidad y disponibilidad de los servicios necesarios para el
desarrollo del ámbito del área denominada AP-27 del Plan Especial del Puerto de
Sevilla, determinándose las concretas obligaciones de cada parte para garantizar la
mejora de la conexión viaria y accesos a los servicios urbanísticos de la parcela
propiedad de Global Smaug, SL, situada en el ámbito de la AP-27 referida a través o
desde/hasta la zona de servicio el Puerto de Sevilla, a fin de permitir la materialización
de ese ámbito destinado a zona de actividades logísticas.
Compromisos de la Autoridad Portuaria de Sevilla.
La Autoridad Portuaria de Sevilla se compromete a permitir la conexión viaria de la
parcela de titularidad privada situada en el ámbito del Área AP-27 del Plan Especial del
Puerto de Sevilla por los viarios y redes de comunicación de titularidad del Puerto de
Sevilla de conformidad con su régimen de explotación. A tal efecto, tanto por los viales
de la Fase 1.ª de la Dársena del Cuarto a la que el titular de la subparcela privada de la
AP-27 ya ha contribuido y ha sido abonada en su totalidad como se ha expuesto en el
Expositivo Tercero, como por los enumerados en el Expositivo Cuarto para lo que Global
Smaug, SL, se obliga al abono íntegro de la cantidad de 1.475.193,73 euros que se
desglosa y concreta en el mismo Expositivo Tercero.
La Autoridad Portuaria de Sevilla se compromete a autorizar la accesibilidad a la
zona portuaria de la parcela de titularidad privada situada en el ámbito del Área AP-27
del Plan Especial del Puerto de Sevilla para su conexión a los servicios urbanísticos
(agua, saneamiento, suministro eléctrico telefonía, etc.) necesarios para el desarrollo del
uso logístico con la intensidad prevista en el Plan Especial del Puerto de Sevilla vigente
y, en todo caso, de conformidad con las condiciones que impongan cada compañía
suministradoras y salvaguardándose la operativa portuaria. Se hace constar que por la
Autoridad Portuaria de Sevilla no se asegura potencia alguna mínima de suministro
eléctrico a la parcela propiedad de Global Smaug, SL, dependiendo ello exclusivamente
de las condiciones y requisitos que determine la compañía suministradora a costa y bajo
la financiación de Global Smaug, SL, La referida accesibilidad a los terrenos de
titularidad privada de la AP-27 por las infraestructuras viarias incluidas en los expositivos
tercero y cuarto, y el acceso a los servicios, se mantendrán indefinidamente por la APS
como efecto urbanístico del convenio.
La Autoridad Portuaria de Sevilla se compromete a informar en todo momento a
Global Smaug, SL, del régimen de explotación de los viales existentes en la zona
portuaria.
cve: BOE-A-2022-720
Verificable en https://www.boe.es
Segunda.