III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRANSPORTES, MOVILIDAD Y AGENDA URBANA. Convenios. (BOE-A-2022-720)
Resolución de 15 de diciembre de 2021, de la Autoridad Portuaria de Sevilla, por la que se publica el Convenio con Global Smaug, SL, sobre la accesibilidad y disponibilidad de los servicios necesarios para el desarrollo del ámbito del área denominada AP-27 del Plan Especial del Puerto de Sevilla.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 14
Lunes 17 de enero de 2022
Sec. III. Pág. 4369
Instrumentos de Cooperación del Sector Público Estatal. Asimismo, será publicado en el
plazo de diez días hábiles desde su formalización en el Boletín Oficial del Estado, todo
ello de conformidad con lo preceptuado en el artículo 48. apartado 8 de la Ley 40/2015,
de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del sector público.
De conformidad con lo preceptuado en el artículo 49.h de la Ley 40/2015 de Régimen
Jurídico el Sector Público, el presente acuerdo tendrá una duración de cuatro (4) años
desde la fecha de su entrada en vigor, pudiendo ser renovado el mismo por un periodo
adicional de como máximo cuatro (4) años más, mediante acuerdo expreso de las partes
adoptado antes de la finalización de dicho período de vigencia.
Quinta.
Comisión de Seguimiento.
Las cuestiones relativas al seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del
presente Convenio se llevarán a cabo por una Comisión de Seguimiento que estará
formada por cuatro (4) personas en representación de las entidades firmantes del
presente Convenio, que serán designadas, dos por APS y dos por Global Smaug, SLU.
La Comisión de Seguimiento se constituirá en el plazo de un mes a contar desde la
fecha de entrada en vigor de este convenio y se reunirá de manera ordinaria una vez al
año y de manera extraordinaria cada vez que una de las partes firmantes inste a la otra a
hacerlo, mediante notificación fehaciente en la que se contenga el asunto/s a tratar.
La Comisión de Seguimiento tendrá las siguientes funciones:
– Realizar el seguimiento del desarrollo de lo estipulado en este Convenio.
– Recibir información del régimen de explotación de los viales de la zona portuaria
en cada momento.
– Informar el contenido de las conexiones de suministros a realizar.
– Interpretar, en caso de duda, el contenido del presente Convenio.
– Analizar posibles causas de incumplimiento del presente Convenio.
A su vez, de cada parte se designará una persona de contacto para favorecer una
comunicación directa y ágil para llevar a cumplimiento los compromisos asumidos.
Sexta. Modificación.
Conforme al artículo 49.g) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico
del Sector Público, la modificación del convenio requerirá acuerdo unánime de los
firmantes.
Séptima.
Extinción.
a) El transcurso del plazo de vigencia del convenio sin haberse acordado la
prórroga del mismo.
b) El acuerdo unánime de todos los firmantes.
c) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de
alguno de los firmantes. En este caso, cualquiera de las partes podrá notificar a la parte
incumplidora un requerimiento para que cumpla en un determinado plazo con las
obligaciones o compromisos que se consideran incumplidos. Este requerimiento será
comunicado a la Comisión de Seguimiento y a la otra parte firmante. Si trascurrido el
plazo de un mes indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la parte que
lo dirigió, notificará a la otra parte firmante la concurrencia de la causa de resolución y se
entenderá resuelto el convenio, debiendo las partes declarar expresamente tal resolución
en el plazo improrrogable que expresamente fijen. Cuando concurra cualquiera de las
causas de resolución del convenio y existan actuaciones en curso de ejecución, las
cve: BOE-A-2022-720
Verificable en https://www.boe.es
7.1
El convenio se extinguirá por el cumplimiento de las actuaciones que
constituyen su objeto o por incurrir en causa de resolución.
7.2
Serán causas de resolución:
Núm. 14
Lunes 17 de enero de 2022
Sec. III. Pág. 4369
Instrumentos de Cooperación del Sector Público Estatal. Asimismo, será publicado en el
plazo de diez días hábiles desde su formalización en el Boletín Oficial del Estado, todo
ello de conformidad con lo preceptuado en el artículo 48. apartado 8 de la Ley 40/2015,
de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del sector público.
De conformidad con lo preceptuado en el artículo 49.h de la Ley 40/2015 de Régimen
Jurídico el Sector Público, el presente acuerdo tendrá una duración de cuatro (4) años
desde la fecha de su entrada en vigor, pudiendo ser renovado el mismo por un periodo
adicional de como máximo cuatro (4) años más, mediante acuerdo expreso de las partes
adoptado antes de la finalización de dicho período de vigencia.
Quinta.
Comisión de Seguimiento.
Las cuestiones relativas al seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del
presente Convenio se llevarán a cabo por una Comisión de Seguimiento que estará
formada por cuatro (4) personas en representación de las entidades firmantes del
presente Convenio, que serán designadas, dos por APS y dos por Global Smaug, SLU.
La Comisión de Seguimiento se constituirá en el plazo de un mes a contar desde la
fecha de entrada en vigor de este convenio y se reunirá de manera ordinaria una vez al
año y de manera extraordinaria cada vez que una de las partes firmantes inste a la otra a
hacerlo, mediante notificación fehaciente en la que se contenga el asunto/s a tratar.
La Comisión de Seguimiento tendrá las siguientes funciones:
– Realizar el seguimiento del desarrollo de lo estipulado en este Convenio.
– Recibir información del régimen de explotación de los viales de la zona portuaria
en cada momento.
– Informar el contenido de las conexiones de suministros a realizar.
– Interpretar, en caso de duda, el contenido del presente Convenio.
– Analizar posibles causas de incumplimiento del presente Convenio.
A su vez, de cada parte se designará una persona de contacto para favorecer una
comunicación directa y ágil para llevar a cumplimiento los compromisos asumidos.
Sexta. Modificación.
Conforme al artículo 49.g) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico
del Sector Público, la modificación del convenio requerirá acuerdo unánime de los
firmantes.
Séptima.
Extinción.
a) El transcurso del plazo de vigencia del convenio sin haberse acordado la
prórroga del mismo.
b) El acuerdo unánime de todos los firmantes.
c) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de
alguno de los firmantes. En este caso, cualquiera de las partes podrá notificar a la parte
incumplidora un requerimiento para que cumpla en un determinado plazo con las
obligaciones o compromisos que se consideran incumplidos. Este requerimiento será
comunicado a la Comisión de Seguimiento y a la otra parte firmante. Si trascurrido el
plazo de un mes indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la parte que
lo dirigió, notificará a la otra parte firmante la concurrencia de la causa de resolución y se
entenderá resuelto el convenio, debiendo las partes declarar expresamente tal resolución
en el plazo improrrogable que expresamente fijen. Cuando concurra cualquiera de las
causas de resolución del convenio y existan actuaciones en curso de ejecución, las
cve: BOE-A-2022-720
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7.1
El convenio se extinguirá por el cumplimiento de las actuaciones que
constituyen su objeto o por incurrir en causa de resolución.
7.2
Serán causas de resolución: