III. Otras disposiciones. MINISTERIO DEL INTERIOR. Comunidad Foral de Navarra. Convenio. (BOE-A-2022-705)
Resolución de 11 de enero de 2022, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica el Convenio entre la Secretaría General de Instituciones Penitenciarias y el Gobierno de Navarra, para el desarrollo de programas de intervención en el medio abierto y en el ámbito de las penas y medidas alternativas.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 14

Lunes 17 de enero de 2022

Sec. III. Pág. 4258

el Departamento de Políticas Migratorias y Justicia de la Comunidad Foral de Navarra
mantener dicha información en reserva y secreto y no revelarla de ninguna forma, en
todo o en parte, a ninguna persona física o jurídica que no sea parte del presente
convenio.
2. Las partes se obligan al cumplimiento de lo previsto en la normativa vigente en
materia de protección de datos, en concreto, a lo dispuesto en la Ley Orgánica 7/2021,
de 26 de mayo, de protección de datos personales tratados para fines de prevención,
detección, investigación y enjuiciamiento de infracciones penales y de ejecución de
sanciones penales, y en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de
Datos Personales y garantía de los derechos digitales y en el Reglamento General de
Protección de Datos en lo que resulten de aplicación.
A estos efectos, las entidades firmantes del convenio tendrán la consideración de
responsables de los tratamientos propios en los que se incorporen datos de carácter
personal respectivamente recabados en el ámbito del trabajo en beneficio de la
comunidad. El acceso a los datos por parte de una de las entidades al tratamiento de la
otra parte, se realizará con la condición de encargado de tratamiento, única y
exclusivamente con la finalidad derivada de la realización de las actividades objeto del
convenio. Los datos de carácter personal no serán cedidos ni comunicados a terceros,
salvo cuando se cedan a encargados de tratamiento legitimados o cuando se cedan a
otras Administraciones Públicas conforme a lo previsto legalmente.
3. En relación con los datos personales necesarios para el cumplimiento del objeto
del presente convenio, actuarán como responsables del tratamiento la Secretaría
General de Instituciones Penitenciarias y el Departamento de Políticas Migratorias y
Justicia de la Comunidad Foral de Navarra. Los datos objeto de tratamiento tendrán por
finalidad la ejecución de sanciones penales, al amparo de la Ley Orgánica 10/1995,
de 23 de noviembre, del Código Penal, introduce en nuestro sistema penal, y se
clasificarán en las siguientes categorías: nombre y apellidos del penado, DNI y copia de
los hechos probados del testimonio de sentencia.
4. Las partes firmantes están obligadas a implantar medidas técnicas y
organizativas necesarias que garanticen la seguridad e integridad de los datos de
carácter personal y eviten su alteración, pérdida, tratamiento o acceso no autorizado.
5. Las partes firmantes del convenio quedan exoneradas de cualquier
responsabilidad que se pudiera generar por incumplimiento de las obligaciones
anteriores efectuada por cualquiera otra parte. En caso de quebrantamiento de las
obligaciones asumidas, la entidad que las hubiera cometido responderá de las
infracciones en que hubiera incurrido.
Séptima. Financiación del convenio.

Octava.

Comisión de Seguimiento.

1. Se establece una Comisión de Seguimiento del presente convenio, constituida
por dos representantes de la Secretaría General de Instituciones Penitenciarias y por dos
representantes de la otra parte firmante que serán nombrados por el Secretario General

cve: BOE-A-2022-705
Verificable en https://www.boe.es

El presente convenio no conlleva coste para la Secretaría General de Instituciones
Penitenciarias.
Las obligaciones asumidas por el Gobierno de Navarra se estiman en 5.520 euros
anuales imputables a la partida «Fomento de la reinserción» con código F20001 F2100
2279 112110, financiándose en 2022 y siguientes con las partidas que, con idéntica o
similar denominación, y condicionadas a la existencia de crédito adecuado y suficiente
se habiliten en los presupuestos de gastos de los ejercicios referidos de los
Presupuestos del Gobierno de Navarra.