III. Otras disposiciones. MINISTERIO DEL INTERIOR. Comunidad Foral de Navarra. Convenio. (BOE-A-2022-705)
Resolución de 11 de enero de 2022, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica el Convenio entre la Secretaría General de Instituciones Penitenciarias y el Gobierno de Navarra, para el desarrollo de programas de intervención en el medio abierto y en el ámbito de las penas y medidas alternativas.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 14
Lunes 17 de enero de 2022
Sec. III. Pág. 4259
de Instituciones Penitenciarias y por el Consejero de Políticas Migratorias y Justicia de la
Comunidad Foral de Navarra, respectivamente.
2. Los miembros de esta comisión podrán ser sustituidos por las personas que
éstos designen.
3. La presidencia de la Comisión de Seguimiento corresponderá a la Secretaría
General de Instituciones Penitenciarias, así como la designación del secretario, que
actuará con voz pero sin voto.
4. La Comisión de Seguimiento resolverá los problemas de interpretación y
cumplimiento que se deriven del presente convenio.
5. El funcionamiento de la Comisión de Seguimiento se adecuará en lo previsto,
para los órganos colegiados, en los artículos 15 a 22 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre,
de Régimen Jurídico del Sector Público.
Novena.
Régimen de modificación del convenio.
El convenio podrá ser modificado por acuerdo unánime de la Secretaría General de
Instituciones Penitenciarias y el Departamento de Políticas Migratorias y Justicia de la
Comunidad Foral de Navarra.
Los acuerdos de modificación, prórroga y resolución del convenio deberán ser
tramitados de acuerdo con lo previsto en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, e inscritos en
el Registro Electrónico Estatal de órganos e instrumentos de cooperación del Sector
Público Estatal y publicados en el «Boletín Oficial del Estado».
Décima.
Legislación aplicable.
Este Convenio queda sometido al régimen jurídico de los convenios, previsto en el
Capítulo VI del Título Preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, teniendo naturaleza
administrativa.
Las dudas o controversias que surjan entre las partes sobre los efectos,
interpretación, modificación o resolución del convenio que no puedan resolverse por
conciliación en la Comisión de Seguimiento serán sometidas a los tribunales
competentes de la jurisdicción contencioso-administrativa, de acuerdo con lo previsto en
la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
Vigencia y entrada en vigor.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de
octubre, modificado por Real Decreto-ley 36/2020, de 30 de diciembre, el presente
convenio se perfecciona por el consentimiento prestado por las partes y resultará eficaz
una vez inscrito, en el plazo de cinco días hábiles, en el Registro Electrónico Estatal de
órganos e instrumentos de cooperación del Sector Público Estatal. Asimismo, será
publicado en el plazo de diez días hábiles desde su formalización en el «Boletín Oficial
del Estado».
Igualmente, el texto definitivo será publicado en el Portal de Transparencia de la
Administración General del Estado de acuerdo con la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de
transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno (LTBG).
La vigencia de este convenio será de cuatro años. Antes de la finalización de la
vigencia del convenio, la Secretaría General de Instituciones Penitenciarias y el
Departamento de Políticas Migratorias y Justicia de la Comunidad Foral de Navarra
podrán acordar, expresamente y por escrito, su prórroga por hasta otros cuatro años
adicionales.
Duodécima.
Causas de extinción.
Son causas de extinción del presente convenio las establecidas en el artículo 51 de
la Ley 40/2015, de 1 de octubre.
cve: BOE-A-2022-705
Verificable en https://www.boe.es
Undécima.
Núm. 14
Lunes 17 de enero de 2022
Sec. III. Pág. 4259
de Instituciones Penitenciarias y por el Consejero de Políticas Migratorias y Justicia de la
Comunidad Foral de Navarra, respectivamente.
2. Los miembros de esta comisión podrán ser sustituidos por las personas que
éstos designen.
3. La presidencia de la Comisión de Seguimiento corresponderá a la Secretaría
General de Instituciones Penitenciarias, así como la designación del secretario, que
actuará con voz pero sin voto.
4. La Comisión de Seguimiento resolverá los problemas de interpretación y
cumplimiento que se deriven del presente convenio.
5. El funcionamiento de la Comisión de Seguimiento se adecuará en lo previsto,
para los órganos colegiados, en los artículos 15 a 22 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre,
de Régimen Jurídico del Sector Público.
Novena.
Régimen de modificación del convenio.
El convenio podrá ser modificado por acuerdo unánime de la Secretaría General de
Instituciones Penitenciarias y el Departamento de Políticas Migratorias y Justicia de la
Comunidad Foral de Navarra.
Los acuerdos de modificación, prórroga y resolución del convenio deberán ser
tramitados de acuerdo con lo previsto en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, e inscritos en
el Registro Electrónico Estatal de órganos e instrumentos de cooperación del Sector
Público Estatal y publicados en el «Boletín Oficial del Estado».
Décima.
Legislación aplicable.
Este Convenio queda sometido al régimen jurídico de los convenios, previsto en el
Capítulo VI del Título Preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, teniendo naturaleza
administrativa.
Las dudas o controversias que surjan entre las partes sobre los efectos,
interpretación, modificación o resolución del convenio que no puedan resolverse por
conciliación en la Comisión de Seguimiento serán sometidas a los tribunales
competentes de la jurisdicción contencioso-administrativa, de acuerdo con lo previsto en
la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
Vigencia y entrada en vigor.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de
octubre, modificado por Real Decreto-ley 36/2020, de 30 de diciembre, el presente
convenio se perfecciona por el consentimiento prestado por las partes y resultará eficaz
una vez inscrito, en el plazo de cinco días hábiles, en el Registro Electrónico Estatal de
órganos e instrumentos de cooperación del Sector Público Estatal. Asimismo, será
publicado en el plazo de diez días hábiles desde su formalización en el «Boletín Oficial
del Estado».
Igualmente, el texto definitivo será publicado en el Portal de Transparencia de la
Administración General del Estado de acuerdo con la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de
transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno (LTBG).
La vigencia de este convenio será de cuatro años. Antes de la finalización de la
vigencia del convenio, la Secretaría General de Instituciones Penitenciarias y el
Departamento de Políticas Migratorias y Justicia de la Comunidad Foral de Navarra
podrán acordar, expresamente y por escrito, su prórroga por hasta otros cuatro años
adicionales.
Duodécima.
Causas de extinción.
Son causas de extinción del presente convenio las establecidas en el artículo 51 de
la Ley 40/2015, de 1 de octubre.
cve: BOE-A-2022-705
Verificable en https://www.boe.es
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