III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE CIENCIA E INNOVACIÓN. Comunidad Autónoma de las Illes Balears. Convenio. (BOE-A-2022-733)
Resolución de 11 de enero de 2022, de la Presidencia de la Agencia Estatal Consejo Superior de Investigaciones Científicas, M.P., por la que se publica el Convenio con el Gobierno de las Illes Balears, para el desarrollo científico de la Estación de Investigación Jaume Ferrer (La Mola, Menorca).
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 14
Lunes 17 de enero de 2022
Undécima.
Sec. III. Pág. 4470
Naturaleza.
El presente Convenio es de carácter administrativo. Su régimen jurídico vendrá
determinado por las estipulaciones previstas en el presente Convenio y, en lo no
previsto, por lo dispuesto en el capítulo VI de la ley 40/2015 de 1 de octubre, de Régimen
Jurídico del Sector Público.
Duodécima.
Resolución de controversias.
Los posibles problemas en cuanto a la interpretación o cumplimento de lo previsto en
el presente Convenio, serán resueltos por la Comisión de Seguimiento, definida en la
cláusula novena.
Las partes se comprometen a resolver amigablemente cualquier diferencia que sobre
el contenido del Convenio pueda surgir. En el caso de no ser posible una solución
amigable, las cuestiones litigiosas serán sometidas a los órganos de la jurisdicción
contencioso-administrativa, con arreglo a la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la
Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
Decimotercera.
Vigencia del convenio.
Este Convenio entrará en vigor tras su firma e inscripción en el Registro Estatal de
Órganos e Instrumentos de Cooperación (REOICO) y tendrá una vigencia de cinco años
de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 34.2 de la Ley 14/2011, de 1 de junio, de la
Ciencia, la Tecnología y la Innovación, prorrogables por unanimidad de las partes por
otro período de cinco años más.
Decimocuarta.
Causas de resolución.
a) El transcurso del plazo de vigencia del Convenio sin haberse acordado la
prórroga del mismo
b) El acuerdo expreso y escrito de las partes.
c) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de
alguno de los firmantes.
En este caso, cualquiera de las partes podrá notificar a la parte incumplidora un
requerimiento para que cumpla en un determinado plazo con las obligaciones o
compromisos que se consideran incumplidos. Este requerimiento será comunicado a los
responsables del mecanismo de seguimiento.
Si trascurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la
parte que lo dirigió notificará a la otra la concurrencia de la causa de resolución y se
entenderá resuelto el Convenio. La resolución del Convenio por esta causa podrá
conllevar la indemnización de los perjuicios causados en su caso.
d) La denuncia escrita formulada por cualquiera de las partes con una antelación
mínima de dos meses a la fecha en que vaya a darlo por finalizado.
e) Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del Convenio.
f) Por cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista legalmente.
En caso de que existiesen actuaciones en curso de ejecución, de acuerdo con lo
previsto en el artículo 52.3 de la LRJSP, se podrá acordar la continuación y finalización
de éstas en un plazo improrrogable, transcurrido el cual el Convenio deberá liquidarse.
Dicho plazo se fijaría por las partes cuando se resolviera el Convenio.
cve: BOE-A-2022-733
Verificable en https://www.boe.es
De acuerdo con lo previsto en el artículo 51.1 de la LRJSP, este Convenio se
extinguirá por el cumplimiento de las actuaciones que constituyen su objeto o por incurrir
en alguna de las siguientes causas de resolución, según lo establecido en el apartado 2
del mismo artículo:
Núm. 14
Lunes 17 de enero de 2022
Undécima.
Sec. III. Pág. 4470
Naturaleza.
El presente Convenio es de carácter administrativo. Su régimen jurídico vendrá
determinado por las estipulaciones previstas en el presente Convenio y, en lo no
previsto, por lo dispuesto en el capítulo VI de la ley 40/2015 de 1 de octubre, de Régimen
Jurídico del Sector Público.
Duodécima.
Resolución de controversias.
Los posibles problemas en cuanto a la interpretación o cumplimento de lo previsto en
el presente Convenio, serán resueltos por la Comisión de Seguimiento, definida en la
cláusula novena.
Las partes se comprometen a resolver amigablemente cualquier diferencia que sobre
el contenido del Convenio pueda surgir. En el caso de no ser posible una solución
amigable, las cuestiones litigiosas serán sometidas a los órganos de la jurisdicción
contencioso-administrativa, con arreglo a la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la
Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
Decimotercera.
Vigencia del convenio.
Este Convenio entrará en vigor tras su firma e inscripción en el Registro Estatal de
Órganos e Instrumentos de Cooperación (REOICO) y tendrá una vigencia de cinco años
de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 34.2 de la Ley 14/2011, de 1 de junio, de la
Ciencia, la Tecnología y la Innovación, prorrogables por unanimidad de las partes por
otro período de cinco años más.
Decimocuarta.
Causas de resolución.
a) El transcurso del plazo de vigencia del Convenio sin haberse acordado la
prórroga del mismo
b) El acuerdo expreso y escrito de las partes.
c) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de
alguno de los firmantes.
En este caso, cualquiera de las partes podrá notificar a la parte incumplidora un
requerimiento para que cumpla en un determinado plazo con las obligaciones o
compromisos que se consideran incumplidos. Este requerimiento será comunicado a los
responsables del mecanismo de seguimiento.
Si trascurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la
parte que lo dirigió notificará a la otra la concurrencia de la causa de resolución y se
entenderá resuelto el Convenio. La resolución del Convenio por esta causa podrá
conllevar la indemnización de los perjuicios causados en su caso.
d) La denuncia escrita formulada por cualquiera de las partes con una antelación
mínima de dos meses a la fecha en que vaya a darlo por finalizado.
e) Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del Convenio.
f) Por cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista legalmente.
En caso de que existiesen actuaciones en curso de ejecución, de acuerdo con lo
previsto en el artículo 52.3 de la LRJSP, se podrá acordar la continuación y finalización
de éstas en un plazo improrrogable, transcurrido el cual el Convenio deberá liquidarse.
Dicho plazo se fijaría por las partes cuando se resolviera el Convenio.
cve: BOE-A-2022-733
Verificable en https://www.boe.es
De acuerdo con lo previsto en el artículo 51.1 de la LRJSP, este Convenio se
extinguirá por el cumplimiento de las actuaciones que constituyen su objeto o por incurrir
en alguna de las siguientes causas de resolución, según lo establecido en el apartado 2
del mismo artículo: