III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE CIENCIA E INNOVACIÓN. Comunidad Autónoma de las Illes Balears. Convenio. (BOE-A-2022-733)
Resolución de 11 de enero de 2022, de la Presidencia de la Agencia Estatal Consejo Superior de Investigaciones Científicas, M.P., por la que se publica el Convenio con el Gobierno de las Illes Balears, para el desarrollo científico de la Estación de Investigación Jaume Ferrer (La Mola, Menorca).
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Lunes 17 de enero de 2022

Sec. III. Pág. 4469

investigadores que hayan participado en la creación de los resultados todos los derechos
morales de la propiedad intelectual, y en especial el de ser reconocidos como sus
autores.
En la medida en que los resultados obtenidos fuesen susceptibles de protección legal
mediante patente u otro título de propiedad industrial, la dirección institucional o la
dirección científica de la Estación lo pondrán en conocimiento de la Comisión de
Seguimiento del Convenio, que se establece en la cláusula novena, en cuyo seno se
establecerán los términos en los que las partes ejercerán la titularidad de los resultados,
la participación en la obtención y tramitación de los títulos de propiedad correspondientes
y su mantenimiento, así como las condiciones de otorgamiento de licencias para su
explotación. En cualquier caso, ambas partes se reconocen el derecho a una licencia no
exclusiva para el uso de los resultados.
Novena. Comisión de seguimiento.
Se crea una Comisión de Seguimiento que tendrá, entre otras, las siguientes
funciones:
− Realizar el seguimiento del Convenio.
− Proponer la modificación del Convenio en caso de que una de las partes así lo
solicite, la aprobación de la cual corresponderá a las partes signatarias.
− Revisión anual del seguimiento y control del programa de acceso a la Estación.
− Aprobación, revisión y control de los programas de seguimiento científico y de los
proyectos de investigación de la Estación.
− Mantenimiento y actualización del inventario de la Estación.
− Revisión y modificación, en su caso, del Reglamento de Uso de la Estación.
− Aprobar las actividades de difusión, que contribuyan a mejorar el conocimiento que
se tiene de la Estación, tanto en el ámbito de la población de Menorca como de los
grupos de investigación, nacionales y extranjeros, como potenciales usuarios de la
Estación.
La Comisión se constituirá en el plazo máximo de dos meses, a contar desde que el
convenio resulte eficaz, y estará formada por tres representantes a propuesta de la DG
de Política Universitaria e Investigación, uno de los cuales será el Director General, y
tres representantes a propuesta del CSIC-IEO, uno de los cuales será el Director del
Centro Oceanográfico de Baleares.
La Comisión estará presidida por el Director General de Política Universitaria e
Investigación de la Consejería de Fondos Europeos, Universidad y Cultura y el Director
del Centro Oceanográfico de Baleares del CSIC-IEO, de manera alterna, y se reunirá
tantas veces como lo requieran cada una de las partes, y por lo menos una vez al año.
A estas reuniones podrán asistir técnicos de cualquiera de las partes, previa
comunicación a la otra.
El funcionamiento de la Comisión se regirá por lo previsto en la sección 3.ª del
Capítulo II del Título Preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico
del Sector Público.
Décima. Relaciones institucionales y no gubernamentales.
La Comisión de Seguimiento impulsará las relaciones de la Estación con las
instituciones locales, insulares, autonómicas y nacionales, así como con otras
instituciones no gubernamentales con las cuales pueda interesar la colaboración.
En las actividades de formación de post-grado será necesaria la colaboración de la
Universitat de les Illes Balears y/o de otras universidades. En ambos casos, se realizarán
al amparo de los convenios existentes con dichas instituciones.

cve: BOE-A-2022-733
Verificable en https://www.boe.es

Núm. 14