III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE CIENCIA E INNOVACIÓN. Comunidad Autónoma de las Illes Balears. Convenio. (BOE-A-2022-733)
Resolución de 11 de enero de 2022, de la Presidencia de la Agencia Estatal Consejo Superior de Investigaciones Científicas, M.P., por la que se publica el Convenio con el Gobierno de las Illes Balears, para el desarrollo científico de la Estación de Investigación Jaume Ferrer (La Mola, Menorca).
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 14
Lunes 17 de enero de 2022
Sec. III. Pág. 4468
El período de ejecución es orientativo, en cualquier momento se podrán aceptar
gastos del periodo de ejecución anterior siempre dentro del período total de ejecución del
Proyecto del presente Convenio previa tramitación de la correspondiente adenda de
modificación al convenio.
La 1.ª justificación del año 2026 correspondiente a los gastos del período de 1 de
enero de 2025 a 31 de diciembre de 2025 se realizará antes del 30 de marzo de 2026.
La 2.ª justificación del año 2026 correspondiente a los gastos del período de 1 de enero
de 2026 a 31 de octubre de 2026 se realizará antes del 15 de noviembre de 2026.
3. En el informe de justificación anual, tienen que constar dos memorias, una
técnica y una económica:
a)
La memoria técnica tiene que presentar el contenido siguiente:
– Una descripción de las actuaciones llevadas a cabo y de los resultados obtenidos.
– Una copia de todas las publicaciones, los programas de actos, los documentos de
publicidad, etc., que hayan derivado del proyecto, con las imágenes y las obligaciones
detalladas en la cláusula tercera.
– Incorporar la imagen corporativa de la Dirección General de Política Universitaria e
Investigación (logotipos).
b)
La memoria económica tiene que presentar el contenido siguiente:
– Una relación de todos los gastos de la actividad, con la identificación del acreedor
y del documento, el importe, la fecha de emisión, la fecha de pago, el porcentaje de
justificación y el importe justificado. Esta relación se tiene que enviar a la Dirección
General de Política Universitaria e Investigación en formato electrónico.
– Las facturas originales o los documentos de valor probatorio equivalente en el
tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa. Todas las facturas deberán ir a
nombre del CSIC. Se aceptarán tiques de caja para importes inferiores a 100,00 euros.
– La documentación acreditativa del pago, por alguno de los siguientes medios:
transferencia bancaria o documento mercantil en los que se indique el emisor, el receptor
y la fecha. Los extractos bancarios obtenidos a través de internet deberán contar con
sello de la entidad o un código de verificación. Los pagos en efectivo de cantidades
superiores a 500,00 euros no son susceptibles de ser financiados. Para los pagos en
efectivo de importes inferiores a 500,00 euros se tiene que presentar el recibo del pago
firmado por el proveedor. Se aceptarán tiques de caja para importes inferiores a 100,00
euros.
– Para justificar los gastos de personal cuyo trabajo haya sido dedicado a la
actividad conveniada, se presentarán copias auténticas de los siguientes documentos:
• Contratos laborales en los que, de forma específica, se vincule la persona
contratada con el proyecto.
• Nóminas correspondientes al período en el que se han realizado los trabajos.
• Justificantes de pago a la Seguridad Social.
Cada parte se compromete a no difundir, sin la autorización expresa de la otra, los
resultados obtenidos con ocasión de la colaboración establecida en este Convenio.
En el supuesto de difusión de los resultados obtenidos en la ejecución del Convenio,
deberá expresarse, en los correspondientes soportes, que son fruto de la cooperación de
las dos partes.
En la medida en que los resultados del Convenio puedan ser objeto de propiedad
intelectual, ésta será ejercida de forma conjunta entre las partes, explotando
conjuntamente dichos derechos, excepto en caso de cesión expresa de una parte a la
otra. El contenido y las condiciones de cesión se establecerán, en cada caso, de mutuo
acuerdo y serán desarrollados en documento escrito adicional. Corresponderán a los
cve: BOE-A-2022-733
Verificable en https://www.boe.es
Octava. Publicaciones y resultados.
Núm. 14
Lunes 17 de enero de 2022
Sec. III. Pág. 4468
El período de ejecución es orientativo, en cualquier momento se podrán aceptar
gastos del periodo de ejecución anterior siempre dentro del período total de ejecución del
Proyecto del presente Convenio previa tramitación de la correspondiente adenda de
modificación al convenio.
La 1.ª justificación del año 2026 correspondiente a los gastos del período de 1 de
enero de 2025 a 31 de diciembre de 2025 se realizará antes del 30 de marzo de 2026.
La 2.ª justificación del año 2026 correspondiente a los gastos del período de 1 de enero
de 2026 a 31 de octubre de 2026 se realizará antes del 15 de noviembre de 2026.
3. En el informe de justificación anual, tienen que constar dos memorias, una
técnica y una económica:
a)
La memoria técnica tiene que presentar el contenido siguiente:
– Una descripción de las actuaciones llevadas a cabo y de los resultados obtenidos.
– Una copia de todas las publicaciones, los programas de actos, los documentos de
publicidad, etc., que hayan derivado del proyecto, con las imágenes y las obligaciones
detalladas en la cláusula tercera.
– Incorporar la imagen corporativa de la Dirección General de Política Universitaria e
Investigación (logotipos).
b)
La memoria económica tiene que presentar el contenido siguiente:
– Una relación de todos los gastos de la actividad, con la identificación del acreedor
y del documento, el importe, la fecha de emisión, la fecha de pago, el porcentaje de
justificación y el importe justificado. Esta relación se tiene que enviar a la Dirección
General de Política Universitaria e Investigación en formato electrónico.
– Las facturas originales o los documentos de valor probatorio equivalente en el
tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa. Todas las facturas deberán ir a
nombre del CSIC. Se aceptarán tiques de caja para importes inferiores a 100,00 euros.
– La documentación acreditativa del pago, por alguno de los siguientes medios:
transferencia bancaria o documento mercantil en los que se indique el emisor, el receptor
y la fecha. Los extractos bancarios obtenidos a través de internet deberán contar con
sello de la entidad o un código de verificación. Los pagos en efectivo de cantidades
superiores a 500,00 euros no son susceptibles de ser financiados. Para los pagos en
efectivo de importes inferiores a 500,00 euros se tiene que presentar el recibo del pago
firmado por el proveedor. Se aceptarán tiques de caja para importes inferiores a 100,00
euros.
– Para justificar los gastos de personal cuyo trabajo haya sido dedicado a la
actividad conveniada, se presentarán copias auténticas de los siguientes documentos:
• Contratos laborales en los que, de forma específica, se vincule la persona
contratada con el proyecto.
• Nóminas correspondientes al período en el que se han realizado los trabajos.
• Justificantes de pago a la Seguridad Social.
Cada parte se compromete a no difundir, sin la autorización expresa de la otra, los
resultados obtenidos con ocasión de la colaboración establecida en este Convenio.
En el supuesto de difusión de los resultados obtenidos en la ejecución del Convenio,
deberá expresarse, en los correspondientes soportes, que son fruto de la cooperación de
las dos partes.
En la medida en que los resultados del Convenio puedan ser objeto de propiedad
intelectual, ésta será ejercida de forma conjunta entre las partes, explotando
conjuntamente dichos derechos, excepto en caso de cesión expresa de una parte a la
otra. El contenido y las condiciones de cesión se establecerán, en cada caso, de mutuo
acuerdo y serán desarrollados en documento escrito adicional. Corresponderán a los
cve: BOE-A-2022-733
Verificable en https://www.boe.es
Octava. Publicaciones y resultados.