I. Disposiciones generales. COMISIÓN NACIONAL DEL MERCADO DE VALORES. Instituciones de inversión colectiva. (BOE-A-2022-666)
Circular 1/2022, de 10 de enero, de la Comisión Nacional del Mercado de Valores, relativa a la publicidad sobre criptoactivos presentados como objeto de inversión.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Lunes 17 de enero de 2022

Sec. I. Pág. 4114

deberán identificar de manera visible y clara los años que se han utilizado para
calcularlas, que necesariamente deberán ser los últimos años y consecutivos.
d) En todo caso, deberá indicarse de forma suficientemente visible en qué términos
se está expresando cada rentabilidad así como el periodo de tiempo al que se refiere.
e) Los resultados históricos no podrán ser el elemento más destacado de la
comunicación, no siendo aceptable su presentación en un tamaño de letra más grande o
resaltada. Además deberá advertirse de forma destacada que las rentabilidades pasadas
no constituyen un indicador fiable de las rentabilidades futuras.
5. Los mensajes publicitarios y la forma de presentarlos permitirán la adecuada
comprensión de la pieza publicitaria y evitarán crear impresiones o expectativas
desproporcionadas o falsas que puedan suponer un incentivo para operar con el
criptoactivo o crear una apariencia distinta a la realidad sobre las características o
duración de la oferta anunciada.
6. Cuando en la pieza publicitaria se incluyan mensajes de carácter secundario o
de forma menos destacada, tales mensajes no podrán contradecir el contenido del
mensaje principal.
7. Atendiendo a las características del soporte publicitario que se utilice, las
comunicaciones comerciales y piezas publicitarias deberán diseñarse de manera que no
omitan u oculten información que pudiera servir en la toma de decisión del potencial
inversor.
8. Cuando el medio de comunicación o el formato publicitario utilizado imponga
limitaciones de espacio o de tiempo de forma que no sea posible incluir toda la
información relevante o advertencias sobre el criptoactivo en la pieza publicitaria inicial,
ésta deberá remitirse a fuentes de información alternativas o recogerse en una pieza
publicitaria secundaria de forma que en cualquier caso sea posible conocer de una forma
rápida y ágil toda la información relevante o advertencias sobre el criptoactivo.
Cuando en las comunicaciones comerciales emitidas a través de medios digitales o
redes sociales se incluya información relevante en imágenes, vídeos u otros recursos
visuales, sonoros o audiovisuales a fin de superar la limitación de espacio o tiempo, se
promoverá su visionado por el destinatario incluyendo indicaciones expresas en el
mensaje publicitario (como «pincha en la imagen» o «consulta esta dirección para
obtener más información», o bien un código QR o fórmulas similares), e incluir el
siguiente mensaje: «Es importante leer y comprender los riesgos de esta inversión que
se explican detalladamente en esta ubicación».
9. En medios audiovisuales, radiofónicos o cualquier otro en el que se difunda un
mensaje publicitario, la información relevante deberá reproducirse durante un tiempo
suficiente que permita su adecuada percepción.
10. Deberá evitarse cualquier mención a limitaciones o exclusiones de la
responsabilidad de los sujetos obligados por el contenido de la publicidad. En la
publicidad emitida a través de redes sociales, el sujeto obligado será responsable del
cumplimiento de lo previsto en esta norma cuando reenvíe textos o contenidos
compartidos por un tercero, en particular clientes, en los que se respalden o destaquen
expresamente los beneficios del criptoactivo publicitado, aunque no haya generado el
contenido original de la comunicación.
Otros criterios sobre el contenido y el formato de los mensajes publicitarios.
11. Se distinguirán claramente los criptoactivos publicitados, y se evitará el empleo
de vocablos o expresiones que puedan generar dudas sobre su naturaleza y
características o sobre los riesgos asociados a su contratación.
De igual modo, cuando se ofrezca operar simultáneamente con dos o más
criptoactivos de diferentes características, deberá indicarse claramente.
12. La inclusión en el mensaje publicitario de adjetivos superlativos o diminutivos, o
de expresiones que indiquen ventajas del criptoactivo, deberá basarse en factores o
datos objetivos y verificables que permitan acreditarlo. En caso contrario deberá evitarse,
en especial cuando se trate de expresiones relacionadas con su coste o rendimiento. Si
en el mensaje publicitario se incluyese una comparación entre criptoactivos o con otros

cve: BOE-A-2022-666
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Núm. 14