I. Disposiciones generales. COMISIÓN NACIONAL DEL MERCADO DE VALORES. Instituciones de inversión colectiva. (BOE-A-2022-666)
Circular 1/2022, de 10 de enero, de la Comisión Nacional del Mercado de Valores, relativa a la publicidad sobre criptoactivos presentados como objeto de inversión.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Lunes 17 de enero de 2022

Sec. I. Pág. 4115

productos éstos deberán tener la misma finalidad o satisfacer las mismas necesidades, y
la comparación se realizará de modo objetivo entre una o más de sus características
esenciales, que habrán de ser pertinentes, verificables y representativas.
13. Cuando una oferta tenga un plazo de vigencia determinado, éste se hará
constar expresamente.
Cuando la vigencia se condicione a cualquier otra variable (por ejemplo, alcanzar un
volumen determinado) ello deberá mencionarse en el cuerpo del mensaje principal, con
la relevancia adecuada.
14. Si el mensaje publicitario hace referencia a las ventajas de un determinado
tratamiento fiscal, deberá aclararse si el mismo es de carácter general o depende de la
situación personal del cliente o potencial cliente.
15. Se evitará aludir al término «regalo» u otro término equivalente en aquellos
casos en que pueda existir una repercusión fiscal por la entrega de un bien o una suma
de dinero como incentivo para operar con un criptoactivo y, en particular, en todas
aquellas operaciones que la normativa fiscal califique como retribución en especie.
16. El tamaño de la letra, en particular la empleada en advertencias y aclaraciones,
será suficiente en función del formato publicitario y la distancia prevista para la lectura
del texto, no ocupando en total la advertencia y el enlace previstos en las letras a y b del
punto 2 de la norma 5 menos de un quinto de la superficie total de la pieza. La tipografía
de la advertencia deberá ser tal que resulte fácilmente legible o perceptible prestando
especial atención al tamaño de la fuente y el contraste con el fondo.
17. Al usar formato de audio o vídeo, la advertencia deberá tener una duración
suficiente para poder transmitirse de forma clara y completa. Cuando el audio o vídeo
tenga más de 60 segundos de duración, se incluirá la advertencia al principio y final de la
misma. En los demás casos deberá insertarse al final de la pieza.
18. El tipo de letra y fuentes empleadas en el mensaje publicitario serán fácilmente
legibles.
ANEXO II
Producto de inversión de alto riesgo
1. El valor de las inversiones y el rendimiento obtenido de las mismas puede
experimentar significativas variaciones al alza y a la baja, pudiendo perderse la totalidad
del importe invertido.
2. Las inversiones en proyectos en etapas tempranas suponen un alto nivel de
riesgo, por lo que resulta necesario entender adecuadamente su modelo de negocio.
3. Los criptoactivos del ámbito de esta Circular no están cubiertos por mecanismos
de protección al cliente como el Fondo de Garantía de Depósitos o el Fondo de Garantía
de Inversores.
4. Los precios de los criptoactivos se constituyen en ausencia de mecanismos que
aseguren su correcta formación, como los presentes en los mercados regulados de
valores.
5. Muchos criptoactivos pueden verse carentes de la liquidez necesaria para poder
deshacer una inversión sin sufrir pérdidas significativas, dado que su circulación entre
inversores, tanto minoristas como profesionales, puede ser muy limitada.
Riesgos propios de la tecnología
6. Las tecnologías de registros distribuidos se encuentran todavía en un estadio
temprano de maduración, habiendo sido muchas de estas redes creadas recientemente,
por lo que pueden no estar suficientemente probadas y existir fallos significativos en su
funcionamiento y seguridad.
7. El registro de las transacciones en las redes basadas en tecnologías de registros
distribuidos funciona a través de protocolos de consenso que pueden ser susceptibles a
ataques que intenten modificar dicho registro y, en caso de tener éxito estos ataques, no

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