I. Disposiciones generales. COMISIÓN NACIONAL DEL MERCADO DE VALORES. Instituciones de inversión colectiva. (BOE-A-2022-666)
Circular 1/2022, de 10 de enero, de la Comisión Nacional del Mercado de Valores, relativa a la publicidad sobre criptoactivos presentados como objeto de inversión.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 14

Lunes 17 de enero de 2022

Sec. I. Pág. 4116

existiría un registro alternativo que respalde dichas transacciones ni por tanto a los
saldos correspondientes a las claves públicas, pudiéndose perder la totalidad de los
criptoactivos.
8. Las facilidades de anonimato que pueden aportar los criptoactivos los convierten
en un objetivo para los ciberdelincuentes, ya que en el caso de robar credenciales o
claves privadas pueden transferir los criptoactivos a direcciones que dificulten o impidan
su recuperación.
9. La custodia de los criptoactivos supone una responsabilidad muy relevante ya
que pueden perderse en su totalidad en el caso de robo o pérdida de las claves privadas.
Se identificará la entidad que realiza la custodia de los criptoactivos publicitados, el país
en el que la realiza y el marco jurídico aplicable.
Riesgos legales

cve: BOE-A-2022-666
Verificable en https://www.boe.es

10. La aceptación de los criptoactivos como medio de cambio es aún muy limitada y
no existe obligación legal de aceptarlos.
11. Cuando el proveedor de servicios no se encuentra localizado en un país de la
Unión Europea la resolución de cualquier conflicto podría resultar costosa y quedar fuera
del ámbito de competencia de las autoridades españolas.
12. Cuando el inversor no disponga de los criptoactivos, estando en monederos
digitales («wallets») del proveedor de servicios, y sin acceso a las claves privadas de los
mismos, se indicará esta situación y se describirán los derechos del inversor sobre estos
criptoactivos.

https://www.boe.es

BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO

D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X