I. Disposiciones generales. COMISIÓN NACIONAL DEL MERCADO DE VALORES. Instituciones de inversión colectiva. (BOE-A-2022-666)
Circular 1/2022, de 10 de enero, de la Comisión Nacional del Mercado de Valores, relativa a la publicidad sobre criptoactivos presentados como objeto de inversión.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 14

Lunes 17 de enero de 2022

Sec. I. Pág. 4113

3. La comunicación previa a la que se refiere el apartado anterior permitirá el inicio
de la campaña publicitaria transcurridos 10 días hábiles desde su presentación salvo que
la CNMV indique lo contrario. En ningún caso, la falta de respuesta de la CNMV durante
el plazo transcurrido entre la comunicación y el inicio de la campaña implicará que la
CNMV considera que la campaña cumple con todas las normas contenidas en esta
Circular.
4. La falta de presentación de la comunicación previa determinará la imposibilidad
de continuar la actividad publicitaria afectada desde el momento en que se tenga
constancia de tales hechos, sin perjuicio de las responsabilidades a que hubiera lugar.
Disposición final primera.

Habilitación para elevar la cifra de campañas masivas.

Se habilita al Consejo de la CNMV para que, atendiendo a las circunstancias y a la
experiencia recabada, y tras un análisis específico y debidamente motivado, pueda
elevar la cifra utilizada como referencia para calificar las campañas como masivas.
Disposición final segunda.

Entrada en vigor.

La presente Circular entrará en vigor al mes de su publicación en el «Boletín Oficial
del Estado».
Madrid, 10 de enero de 2022.–El Presidente de la Comisión Nacional del Mercado de
Valores, Rodrigo Buenaventura Canino.
ANEXO I
Principios y criterios generales

a) Toda información cuantitativa sobre el coste o rentabilidad pasada del
criptoactivo incluida en el mensaje publicitario deberá indicar expresamente el período de
tiempo al que se refiere. Si se indicaran revalorizaciones en este periodo, se indicará
también, con la misma prominencia, la misma información para el periodo intermedio,
anterior o posterior, en el que se hubiera producido una mayor depreciación porcentual.
Cuando se incluyan dos o más magnitudes, deberán referirse al mismo periodo de
tiempo.
b) La información sobre rentabilidades pasadas no deberá facilitarse de forma
parcial o sesgada. No se incluirán rentabilidades para periodos inferiores a 12 meses.
c) Asimismo, se podrán facilitar rentabilidades de períodos superiores al año
siempre que se trate de información adicional a la mínima requerida por este apartado.
Además, estas rentabilidades no podrán aparecer destacadas sobre el resto y se

cve: BOE-A-2022-666
Verificable en https://www.boe.es

1. La publicidad sobre criptoactivos deberá ser clara, equilibrada, imparcial y no
engañosa. A tal fin, se utilizará en ella un lenguaje sencillo y fácil de comprender y se
evitará la omisión de información relevante o la inclusión de información ambigua,
sesgada, incompleta o contradictoria que pueda inducir a confusión. Los artículos
publicados por cualquier medio o cualquier comunicación que sea patrocinada o
promocionada deberán incluir una mención clara y visible de esta condición. En el caso
de los vídeos o audios deberá indicarse al inicio de los mismos.
2. La información contenida en las comunicaciones comerciales deberá ser
coherente y no podrá contradecir la información o advertencias que los sujetos obligados
proporcionen a los clientes en la comercialización de los criptoactivos.
3. Las comunicaciones comerciales y piezas publicitarias que faciliten información
sobre el coste o rentabilidad de un criptoactivo deberán contener información clara,
exacta, suficiente y actualizada, de forma adecuada a su naturaleza y complejidad, las
características de los medios de difusión utilizados y el público objetivo al que se dirijan.
4. Las comunicaciones comerciales deberán evitar realizar referencias a elevadas
rentabilidades pasadas, y en el caso de hacerse: