I. Disposiciones generales. COMISIÓN NACIONAL DEL MERCADO DE VALORES. Instituciones de inversión colectiva. (BOE-A-2022-666)
Circular 1/2022, de 10 de enero, de la Comisión Nacional del Mercado de Valores, relativa a la publicidad sobre criptoactivos presentados como objeto de inversión.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Lunes 17 de enero de 2022
Sec. I. Pág. 4112
a las que van dirigidas, de acuerdo a los parámetros de cálculo especificados en la
norma 2c).
b) Información específica sobre las piezas publicitarias: se conservará un ejemplar
de todas las piezas publicitarias con distinto mensaje (incluyendo las aclaraciones o
advertencias legales) o formato (cuña de radio, anuncio televisivo, banner, cartelería,
etc.) difundidos durante la campaña, en el formato original o en formato electrónico que
permita su reproducción.
c) Identificación de proveedores de servicios publicitarios y los contratos o acuerdos
publicitarios celebrados.
4. La CNMV podrá informar a los sujetos obligados de los desajustes que aprecie
en su actividad publicitaria y requerir el cese de la publicidad o su oportuna rectificación.
5. En caso de recibir un requerimiento de cese o rectificación, el sujeto obligado
deberá, tan pronto como sea posible y en todo caso en un plazo máximo de dos días
hábiles, bien acreditar su cumplimiento ante la CNMV, bien objetarlo, en cuyo caso
alegará las razones motivadas en las que se funda dicha objeción. La CNMV podrá
establecer un plazo de respuesta diferente en función del contenido del mensaje
publicitario, los medios de comunicación y formatos empleados o los potenciales riesgos
de la campaña o pieza publicitaria afectada.
6. La CNMV, una vez valoradas las alegaciones presentadas por el sujeto obligado
o transcurridos los plazos previstos en el apartado 5 anterior sin haber formulado
alegaciones, notificará al sujeto obligado bien la confirmación del requerimiento, bien su
modificación en lo que proceda o bien el archivo de las actuaciones, lo que pondrá fin al
procedimiento.
7. En el supuesto de que la resolución que ponga fin al procedimiento confirmase el
requerimiento de cese o rectificación en todos o algunos de sus términos, el sujeto
obligado deberá cumplirlo en el plazo máximo de dos días hábiles, salvo que la CNMV
establezca un plazo distinto en la notificación, a través de los mismos medios empleados
para la difusión de la campaña o pieza publicitaria y con idéntico alcance, todo ello sin
perjuicio de la posibilidad de interponer el recurso administrativo correspondiente.
8. Las medidas previstas en esta norma se adoptarán sin perjuicio de la aplicación,
cuando proceda, del régimen sancionador previsto en la normativa aplicable.
Norma 7. Régimen de comunicación previa obligatoria para campañas de publicidad
masiva.
1. Los sujetos obligados que realicen campañas publicitarias masivas deberán
aportar, al menos diez días hábiles antes de su ejecución, la documentación e
información que se indica en la presente Circular.
2. Los sujetos obligados presentarán un documento de comunicación previa de
campaña publicitaria masiva que se ajustará al modelo que la CNMV incluya al efecto en
su página web, así como la siguiente documentación, que deberá ser clara, concisa,
coherente entre sí y suficiente para permitir valorar el alcance y el impacto que pueda
suponer sobre el público:
a) Datos generales de la campaña: detalle de los criptoactivos objeto de la
campaña o de los servicios que van a publicitarse, descripción del público objetivo y
relación de los medios de comunicación y soportes publicitarios utilizados para su
difusión.
b) Información específica sobre las piezas publicitarias: ejemplar de todas las
piezas publicitarias con distinto mensaje (incluyendo las aclaraciones o advertencias
legales y sobre los riesgos) o formato (cuña de radio, anuncio televisivo, banner,
cartelería, etc.) que se pretendan difundir durante la campaña, en el formato original o en
formato electrónico que permita su lectura o reproducción.
cve: BOE-A-2022-666
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 14
Lunes 17 de enero de 2022
Sec. I. Pág. 4112
a las que van dirigidas, de acuerdo a los parámetros de cálculo especificados en la
norma 2c).
b) Información específica sobre las piezas publicitarias: se conservará un ejemplar
de todas las piezas publicitarias con distinto mensaje (incluyendo las aclaraciones o
advertencias legales) o formato (cuña de radio, anuncio televisivo, banner, cartelería,
etc.) difundidos durante la campaña, en el formato original o en formato electrónico que
permita su reproducción.
c) Identificación de proveedores de servicios publicitarios y los contratos o acuerdos
publicitarios celebrados.
4. La CNMV podrá informar a los sujetos obligados de los desajustes que aprecie
en su actividad publicitaria y requerir el cese de la publicidad o su oportuna rectificación.
5. En caso de recibir un requerimiento de cese o rectificación, el sujeto obligado
deberá, tan pronto como sea posible y en todo caso en un plazo máximo de dos días
hábiles, bien acreditar su cumplimiento ante la CNMV, bien objetarlo, en cuyo caso
alegará las razones motivadas en las que se funda dicha objeción. La CNMV podrá
establecer un plazo de respuesta diferente en función del contenido del mensaje
publicitario, los medios de comunicación y formatos empleados o los potenciales riesgos
de la campaña o pieza publicitaria afectada.
6. La CNMV, una vez valoradas las alegaciones presentadas por el sujeto obligado
o transcurridos los plazos previstos en el apartado 5 anterior sin haber formulado
alegaciones, notificará al sujeto obligado bien la confirmación del requerimiento, bien su
modificación en lo que proceda o bien el archivo de las actuaciones, lo que pondrá fin al
procedimiento.
7. En el supuesto de que la resolución que ponga fin al procedimiento confirmase el
requerimiento de cese o rectificación en todos o algunos de sus términos, el sujeto
obligado deberá cumplirlo en el plazo máximo de dos días hábiles, salvo que la CNMV
establezca un plazo distinto en la notificación, a través de los mismos medios empleados
para la difusión de la campaña o pieza publicitaria y con idéntico alcance, todo ello sin
perjuicio de la posibilidad de interponer el recurso administrativo correspondiente.
8. Las medidas previstas en esta norma se adoptarán sin perjuicio de la aplicación,
cuando proceda, del régimen sancionador previsto en la normativa aplicable.
Norma 7. Régimen de comunicación previa obligatoria para campañas de publicidad
masiva.
1. Los sujetos obligados que realicen campañas publicitarias masivas deberán
aportar, al menos diez días hábiles antes de su ejecución, la documentación e
información que se indica en la presente Circular.
2. Los sujetos obligados presentarán un documento de comunicación previa de
campaña publicitaria masiva que se ajustará al modelo que la CNMV incluya al efecto en
su página web, así como la siguiente documentación, que deberá ser clara, concisa,
coherente entre sí y suficiente para permitir valorar el alcance y el impacto que pueda
suponer sobre el público:
a) Datos generales de la campaña: detalle de los criptoactivos objeto de la
campaña o de los servicios que van a publicitarse, descripción del público objetivo y
relación de los medios de comunicación y soportes publicitarios utilizados para su
difusión.
b) Información específica sobre las piezas publicitarias: ejemplar de todas las
piezas publicitarias con distinto mensaje (incluyendo las aclaraciones o advertencias
legales y sobre los riesgos) o formato (cuña de radio, anuncio televisivo, banner,
cartelería, etc.) que se pretendan difundir durante la campaña, en el formato original o en
formato electrónico que permita su lectura o reproducción.
cve: BOE-A-2022-666
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 14