I. Disposiciones generales. COMISIÓN NACIONAL DEL MERCADO DE VALORES. Instituciones de inversión colectiva. (BOE-A-2022-666)
Circular 1/2022, de 10 de enero, de la Comisión Nacional del Mercado de Valores, relativa a la publicidad sobre criptoactivos presentados como objeto de inversión.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 14

Lunes 17 de enero de 2022

Sec. I. Pág. 4111

CAPÍTULO II
Control de la publicidad
Norma 5.

Contenido y formato del mensaje publicitario.

1. Al diseñar las campañas publicitarias y cada una de las piezas publicitarias que
las integran, los sujetos obligados se ajustarán a lo previsto en el anexo I de esta
Circular. A estos efectos, tendrán en cuenta en todo caso la naturaleza y complejidad del
producto publicitado, las características de los medios de difusión utilizados y el público
al que se dirijan.
2. Todas las comunicaciones comerciales incluirán información sobre los riesgos
del producto que publicitan, en concreto:
a) Se incluirán en la comunicación comercial, con formato y posición que garantice
su relevancia dentro de la pieza publicitaria no debiendo incluirse como información
secundaria o en notas a pie de página, el siguiente mensaje de advertencia: «La
inversión en criptoactivos no está regulada, puede no ser adecuada para inversores
minoristas y perderse la totalidad del importe invertido».
b) Se incluirá un enlace o indicación a la ubicación de la información adicional, de
acuerdo con lo establecido en el punto 8 del anexo I, que incluya, al menos, referencia a
la información y los riesgos identificados en el anexo II, cuando le resulten de aplicación
al producto publicitado. El enlace se identificará con el siguiente texto: «Es importante
leer y comprender los riesgos de esta inversión que se explican detalladamente en esta
ubicación».
Cuando el medio utilizado sólo permita una indicación, se hará referencia al sitio en
el que se puede encontrar información sobre los riesgos y a la importancia de leer esa
información.
CAPÍTULO III
Supervisión de la actividad publicitaria

1. La actividad publicitaria dirigida a inversores en España no requerirá
comunicación previa a la CNMV, salvo cuando se trate de campañas publicitarias
masivas a las que se refiere la norma 2c) de la presente Circular. No obstante, y aun
cuando no se trate de campañas publicitarias masivas en sentido estricto, se podrá exigir
a determinados sujetos obligados esta comunicación previa para todas sus campañas
publicitarias, cuando así se considere por el impacto que pudieran tener en el público
objetivo.
2. En el ejercicio de su función supervisora, la CNMV podrá requerir a los sujetos
obligados información específica sobre las campañas o piezas publicitarias con el fin de
valorar el cumplimiento de los requisitos exigidos en esta Circular. Este tipo de
requerimientos deberá ser atendido por el sujeto obligado en un plazo de tres días
hábiles.
3. En particular, los sujetos obligados deberán mantener un registro con la siguiente
información y documentación respecto a la campaña publicitaria en curso y a las
realizadas en los últimos dos años:
a) Datos generales de la campaña: fecha de inicio y cierre, ámbito territorial,
descripción del público objetivo, relación de los medios de comunicación y soportes
publicitarios utilizados para su difusión y estimación cuantitativa del número de personas

cve: BOE-A-2022-666
Verificable en https://www.boe.es

Norma 6. Función supervisora de la CNMV. Procedimiento para requerir el cese o
rectificación de la actividad publicitaria.