I. Disposiciones generales. COMISIÓN NACIONAL DEL MERCADO DE VALORES. Instituciones de inversión colectiva. (BOE-A-2022-666)
Circular 1/2022, de 10 de enero, de la Comisión Nacional del Mercado de Valores, relativa a la publicidad sobre criptoactivos presentados como objeto de inversión.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Lunes 17 de enero de 2022
Sec. I. Pág. 4110
medios de comunicación –incluido páginas web/dominios- españoles y todas aquellas
que se realicen en español o lenguas oficiales salvo que contengan medidas que
atestigüen que los servicios o productos promocionados no están dirigidos o no son
accesibles a inversores en España.
2. A los efectos de esta Circular no tendrán la consideración de actividad
publicitaria sobre criptoactivos, y por tanto quedan excluidas de su ámbito:
a) Publicidad sobre criptoactivos que tengan la naturaleza de instrumentos
financieros incluidos en el anexo del texto refundido de la Ley del Mercado de Valores,
aprobado por el Real Decreto Legislativo 4/2015, de 23 de octubre.
b) Publicidad sobre criptoactivos que por sus características y su naturaleza no
sean susceptibles de ser objeto de inversión.
c) Publicidad sobre criptoactivos cuyo único uso sea el acceso digital a un producto
o servicio, y sea aceptado únicamente por su emisor o por un conjunto limitado de
proveedores comerciales con los que el emisor mantiene una relación contractual,
siempre que no se ofrezcan expectativas de revalorización, y el volumen ofertado y
condiciones de la oferta sean acordes con los derechos efectivos que ofrecería el
criptoactivo.
d) Publicidad sobre criptoactivos que sean únicos y no fungibles con otros
criptoactivos, cuando aquellos representen activos coleccionables, obras con propiedad
intelectual o activos cuyo único fin sea su utilización en juegos o competiciones, de forma
que no sean ofrecidos masivamente como mero objeto de inversión.
e) La documentación explicativa de una nueva emisión («white paper»).
f) Las campañas publicitarias corporativas, entendiendo por tales las que contienen
exclusivamente información genérica sobre un sujeto obligado o su objeto social,
destinadas a darse a conocer al público, siempre que:
– No se haga referencia a los criptoactivos o a la prestación de servicios sobre ellos.
– Cualquier mensaje publicitario que se incluya en la página web del sujeto obligado
se ajuste a las normas que contiene esta Circular.
g) La documentación o informaciones que se proporcionen en presentaciones
dirigidas únicamente a analistas o inversores institucionales, realizadas por el oferente,
sus representantes o terceros que realicen este servicio por cuenta del oferente, de una
nueva emisión de criptoactivos, con el propósito de conocer el interés de los inversores
institucionales en esta emisión.
h) Las publicaciones que emitan los analistas financieros o comentaristas
independientes, que no estén patrocinadas o promocionadas, sobre criptoactivos.
i) La publicidad sobre seminarios técnicos, cursos y jornadas sobre criptoactivos
que en ningún caso fomenten la inversión en los mismos. Si se proporcionan de manera
gratuita o por un precio simbólico y son promovidos o celebrados por los sujetos
obligados de esta norma o partes vinculadas con ellos, se presumirá que tienen como fin
promover dicha inversión y quedarán sometidos al régimen de la presente Circular.
Norma 4. Ámbito de aplicación subjetivo.
Esta Circular será de aplicación a los siguientes sujetos obligados:
a) Los proveedores de servicios sobre criptoactivos cuando realicen actividades
publicitarias sobre criptoactivos.
b) Los proveedores de servicios publicitarios.
c) Cualquier persona física o jurídica, diferente de las indicadas en las letras
anteriores, que realice por iniciativa propia o por cuenta de terceros una actividad
publicitaria sobre criptoactivos.
cve: BOE-A-2022-666
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 14
Lunes 17 de enero de 2022
Sec. I. Pág. 4110
medios de comunicación –incluido páginas web/dominios- españoles y todas aquellas
que se realicen en español o lenguas oficiales salvo que contengan medidas que
atestigüen que los servicios o productos promocionados no están dirigidos o no son
accesibles a inversores en España.
2. A los efectos de esta Circular no tendrán la consideración de actividad
publicitaria sobre criptoactivos, y por tanto quedan excluidas de su ámbito:
a) Publicidad sobre criptoactivos que tengan la naturaleza de instrumentos
financieros incluidos en el anexo del texto refundido de la Ley del Mercado de Valores,
aprobado por el Real Decreto Legislativo 4/2015, de 23 de octubre.
b) Publicidad sobre criptoactivos que por sus características y su naturaleza no
sean susceptibles de ser objeto de inversión.
c) Publicidad sobre criptoactivos cuyo único uso sea el acceso digital a un producto
o servicio, y sea aceptado únicamente por su emisor o por un conjunto limitado de
proveedores comerciales con los que el emisor mantiene una relación contractual,
siempre que no se ofrezcan expectativas de revalorización, y el volumen ofertado y
condiciones de la oferta sean acordes con los derechos efectivos que ofrecería el
criptoactivo.
d) Publicidad sobre criptoactivos que sean únicos y no fungibles con otros
criptoactivos, cuando aquellos representen activos coleccionables, obras con propiedad
intelectual o activos cuyo único fin sea su utilización en juegos o competiciones, de forma
que no sean ofrecidos masivamente como mero objeto de inversión.
e) La documentación explicativa de una nueva emisión («white paper»).
f) Las campañas publicitarias corporativas, entendiendo por tales las que contienen
exclusivamente información genérica sobre un sujeto obligado o su objeto social,
destinadas a darse a conocer al público, siempre que:
– No se haga referencia a los criptoactivos o a la prestación de servicios sobre ellos.
– Cualquier mensaje publicitario que se incluya en la página web del sujeto obligado
se ajuste a las normas que contiene esta Circular.
g) La documentación o informaciones que se proporcionen en presentaciones
dirigidas únicamente a analistas o inversores institucionales, realizadas por el oferente,
sus representantes o terceros que realicen este servicio por cuenta del oferente, de una
nueva emisión de criptoactivos, con el propósito de conocer el interés de los inversores
institucionales en esta emisión.
h) Las publicaciones que emitan los analistas financieros o comentaristas
independientes, que no estén patrocinadas o promocionadas, sobre criptoactivos.
i) La publicidad sobre seminarios técnicos, cursos y jornadas sobre criptoactivos
que en ningún caso fomenten la inversión en los mismos. Si se proporcionan de manera
gratuita o por un precio simbólico y son promovidos o celebrados por los sujetos
obligados de esta norma o partes vinculadas con ellos, se presumirá que tienen como fin
promover dicha inversión y quedarán sometidos al régimen de la presente Circular.
Norma 4. Ámbito de aplicación subjetivo.
Esta Circular será de aplicación a los siguientes sujetos obligados:
a) Los proveedores de servicios sobre criptoactivos cuando realicen actividades
publicitarias sobre criptoactivos.
b) Los proveedores de servicios publicitarios.
c) Cualquier persona física o jurídica, diferente de las indicadas en las letras
anteriores, que realice por iniciativa propia o por cuenta de terceros una actividad
publicitaria sobre criptoactivos.
cve: BOE-A-2022-666
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 14