I. Disposiciones generales. COMISIÓN NACIONAL DEL MERCADO DE VALORES. Instituciones de inversión colectiva. (BOE-A-2022-666)
Circular 1/2022, de 10 de enero, de la Comisión Nacional del Mercado de Valores, relativa a la publicidad sobre criptoactivos presentados como objeto de inversión.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 14

Lunes 17 de enero de 2022

Sec. I. Pág. 4109

no existir esta estimación, el número de personas que conste en el padrón del municipio
o municipios en los que se instale la publicidad exterior.
– Medios digitales y buscadores: audiencia y visitantes estimados.
– Redes sociales: el más elevado entre el número de usuarios estimados en las
campañas publicitarias y el número de seguidores de las cuentas utilizadas.
– Vídeos patrocinados: número de seguidores del emisor del vídeo
d) «Comunicación comercial»: cualquier forma de transmisión de información,
verbal o visual, destinada a promocionar, directa o indirectamente, a través de textos,
imágenes y/o sonidos, los productos recogidos en la norma 3.
e) «Criptoactivo»: representación digital de un derecho, activo o valor que puede
ser transferida o almacenada electrónicamente, utilizando tecnologías de registro
distribuido u otra tecnología similar.
f) «Pieza publicitaria»: el formato específico (cuña, anuncio televisivo, banner,
cartelería, podcasts, etc.) a través del cual se transmite un mensaje publicitario en
función del medio de comunicación o soporte publicitario utilizado.
g) «Mensaje publicitario»: información incluida en una comunicación comercial que
se dirige a captar la atención del destinatario con el objetivo de que éste adquiera o
utilice un producto recogido en la norma 3.
h) «Proveedor de servicios publicitarios»: tercero que realiza un proceso, servicio o
actividad para otro sujeto obligado, o vinculado al mismo, en el ámbito de la actividad
publicitaria con arreglo a un contrato publicitario, según se regula en la Ley 34/1988,
de 11 de noviembre, General de Publicidad, un contrato de prestación de servicios o un
acuerdo de externalización. Se incluirán en todo caso las personas físicas que se
perciban como influyentes o expertos en redes sociales o medios de difusión audiovisual
que mediante programas de referidos, promociones o comisiones percibidas de cualquier
tipo, divulguen contenido promocionado señalando las ventajas de los criptoactivos como
inversión.
i) «Proveedor de servicios sobre criptoactivos»: cualquier persona física o jurídica
cuya actividad profesional o empresarial consista en proveer uno o varios servicios sobre
criptoactivos a terceras partes de forma profesional.
j) «Servicios sobre criptoactivos»: aquellas actividades profesionales o
empresariales relativas a los criptoactivos, entre otras las siguientes:
– La negociación de criptoactivos en plataformas.
– La compra, venta o permuta de criptoactivos.
– El asesoramiento sobre inversión en criptoactivos.
– La gestión de carteras de criptoactivos.
– Cualquier forma de remuneración de los criptoactivos.
– Cualesquiera otros servicios o actividades que
comercialización de criptoactivos.

tengan

por

objeto

la

1. Queda sujeta a lo previsto en esta Circular la actividad publicitaria sobre
criptoactivos que sean objeto de inversión. A estos efectos, tendrá la consideración de
actividad publicitaria toda publicidad dirigida a inversores o potenciales inversores en
España en la que se ofrezcan o se llame la atención, de forma implícita o explícita, sobre
criptoactivos como objeto de inversión.
En todo caso, se presumirá que un criptoactivo se ofrece o se llama la atención sobre
él como posible objeto de inversión cuando se promueva su adquisición o se haga
cualquier referencia a su rentabilidad, precio o valor, actuales o futuros, que pudiera
sugerir una oportunidad de invertir en dicho criptoactivo, aun cuando eventualmente
puedan ser utilizados como medio de cambio.
Asimismo se presumirá en todo caso que una actividad publicitaria va dirigida a
inversores en España cuando se realice mediante medios físicos en España, a través de

cve: BOE-A-2022-666
Verificable en https://www.boe.es

Norma 3. Ámbito objetivo.