I. Disposiciones generales. COMISIÓN NACIONAL DEL MERCADO DE VALORES. Instituciones de inversión colectiva. (BOE-A-2022-666)
Circular 1/2022, de 10 de enero, de la Comisión Nacional del Mercado de Valores, relativa a la publicidad sobre criptoactivos presentados como objeto de inversión.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 14
Lunes 17 de enero de 2022
Sec. I. Pág. 4108
caso que la institución considere que la publicidad que ha sido objeto de comunicación
previa cumpla adecuadamente con las normas que se establecen en esta Circular.
Los Anexos a esta Circular contienen los principios y criterios generales a los que
deberá ajustarse la publicidad, así como el contenido mínimo de la información sobre
naturaleza y riesgos que deberá proporcionarse a los potenciales inversores en
criptoactivos.
El Consejo de la CNMV, en uso de las facultades conferidas, haciendo uso de la
habilitación recogida en el artículo 240 bis del Real Decreto Legislativo 4/2015, de 23 de
octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Mercado de Valores
(LMV), introducido por la disposición final segunda del Real Decreto-ley 5/2021, de 12 de
marzo, de medidas extraordinarias de apoyo a la solvencia empresarial en respuesta a la
pandemia de la COVID-19, previo informe del Comité Consultivo de la CNMV y oído el
Consejo de Estado, ha aprobado la presente Circular, que contiene las siguientes
normas:
CAPÍTULO I
Disposiciones generales
Norma 1.
Objeto.
El objeto de esta Circular es desarrollar las normas, principios y criterios a los que
debe sujetarse la actividad publicitaria sobre criptoactivos, y en particular delimitar el
ámbito objetivo y subjetivo de aplicación, así como las facultades de la CNMV en materia
de supervisión y control de la publicidad de criptoactivos, de conformidad con lo previsto
en el artículo 240 bis del texto refundido de la Ley del Mercado de Valores aprobado por
Real Decreto Legislativo 4/2015, de 23 de octubre.
Norma 2.
Definiciones.
a) «Actividad publicitaria»: toda forma de publicidad, según se define en el
artículo 2 de la Ley 34/1988, de 11 de noviembre, General de Publicidad, realizada por
los sujetos obligados en el ámbito de su actividad, independientemente de los medios de
comunicación, soportes y formatos publicitarios utilizados, tales como televisión, cine,
radio, prensa, publicidad a través de internet (en cualquiera de sus formas, incluidas las
redes sociales, canales de vídeos, audios, noticias, blogs, buscadores, plataformas
especializadas o páginas web) o dispositivos móviles, todo tipo de publicidad exterior,
publicidad directa, publicidad en el lugar de venta, folletos, catálogos, regalos
promocionales, campañas de fidelización, actos de patrocinio, visitas a domicilio,
artículos de prensa patrocinados o cualquier otra forma de comunicación comercial.
b) «Campaña publicitaria»: el conjunto de actuaciones que tienen por objetivo
publicitar un producto a través de una única pieza o una serie de piezas publicitarias
diferentes, pero agrupadas en el tiempo, aunque no sean simultáneas, y relacionadas
entre sí, que se difunden a través de diversos medios o herramientas durante un periodo
concreto.
c) «Campaña publicitaria masiva»: campañas publicitarias dirigidas a más
de 100.000 personas, utilizando cualquier medio publicitario y en base a los siguientes
criterios de medición a partir de la información ofrecida por fuentes utilizadas de forma
amplia en el sector de la publicidad:
– Televisión: audiencia de los programas en número de espectadores.
– Radio: audiencia de los programas en número de oyentes.
– Medios impresos (diarios, revistas y suplementos): número de lectores.
– Publicidad exterior (en mobiliario urbano, en medios de transporte o en otros
soportes): número de personas estimadas que visualizarían el mensaje publicitario o, de
cve: BOE-A-2022-666
Verificable en https://www.boe.es
A los efectos de lo previsto en esta Circular, se entenderá por:
Núm. 14
Lunes 17 de enero de 2022
Sec. I. Pág. 4108
caso que la institución considere que la publicidad que ha sido objeto de comunicación
previa cumpla adecuadamente con las normas que se establecen en esta Circular.
Los Anexos a esta Circular contienen los principios y criterios generales a los que
deberá ajustarse la publicidad, así como el contenido mínimo de la información sobre
naturaleza y riesgos que deberá proporcionarse a los potenciales inversores en
criptoactivos.
El Consejo de la CNMV, en uso de las facultades conferidas, haciendo uso de la
habilitación recogida en el artículo 240 bis del Real Decreto Legislativo 4/2015, de 23 de
octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Mercado de Valores
(LMV), introducido por la disposición final segunda del Real Decreto-ley 5/2021, de 12 de
marzo, de medidas extraordinarias de apoyo a la solvencia empresarial en respuesta a la
pandemia de la COVID-19, previo informe del Comité Consultivo de la CNMV y oído el
Consejo de Estado, ha aprobado la presente Circular, que contiene las siguientes
normas:
CAPÍTULO I
Disposiciones generales
Norma 1.
Objeto.
El objeto de esta Circular es desarrollar las normas, principios y criterios a los que
debe sujetarse la actividad publicitaria sobre criptoactivos, y en particular delimitar el
ámbito objetivo y subjetivo de aplicación, así como las facultades de la CNMV en materia
de supervisión y control de la publicidad de criptoactivos, de conformidad con lo previsto
en el artículo 240 bis del texto refundido de la Ley del Mercado de Valores aprobado por
Real Decreto Legislativo 4/2015, de 23 de octubre.
Norma 2.
Definiciones.
a) «Actividad publicitaria»: toda forma de publicidad, según se define en el
artículo 2 de la Ley 34/1988, de 11 de noviembre, General de Publicidad, realizada por
los sujetos obligados en el ámbito de su actividad, independientemente de los medios de
comunicación, soportes y formatos publicitarios utilizados, tales como televisión, cine,
radio, prensa, publicidad a través de internet (en cualquiera de sus formas, incluidas las
redes sociales, canales de vídeos, audios, noticias, blogs, buscadores, plataformas
especializadas o páginas web) o dispositivos móviles, todo tipo de publicidad exterior,
publicidad directa, publicidad en el lugar de venta, folletos, catálogos, regalos
promocionales, campañas de fidelización, actos de patrocinio, visitas a domicilio,
artículos de prensa patrocinados o cualquier otra forma de comunicación comercial.
b) «Campaña publicitaria»: el conjunto de actuaciones que tienen por objetivo
publicitar un producto a través de una única pieza o una serie de piezas publicitarias
diferentes, pero agrupadas en el tiempo, aunque no sean simultáneas, y relacionadas
entre sí, que se difunden a través de diversos medios o herramientas durante un periodo
concreto.
c) «Campaña publicitaria masiva»: campañas publicitarias dirigidas a más
de 100.000 personas, utilizando cualquier medio publicitario y en base a los siguientes
criterios de medición a partir de la información ofrecida por fuentes utilizadas de forma
amplia en el sector de la publicidad:
– Televisión: audiencia de los programas en número de espectadores.
– Radio: audiencia de los programas en número de oyentes.
– Medios impresos (diarios, revistas y suplementos): número de lectores.
– Publicidad exterior (en mobiliario urbano, en medios de transporte o en otros
soportes): número de personas estimadas que visualizarían el mensaje publicitario o, de
cve: BOE-A-2022-666
Verificable en https://www.boe.es
A los efectos de lo previsto en esta Circular, se entenderá por: