I. Disposiciones generales. COMISIÓN NACIONAL DEL MERCADO DE VALORES. Instituciones de inversión colectiva. (BOE-A-2022-666)
Circular 1/2022, de 10 de enero, de la Comisión Nacional del Mercado de Valores, relativa a la publicidad sobre criptoactivos presentados como objeto de inversión.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Lunes 17 de enero de 2022
Sec. I. Pág. 4107
Publicidad, la Ley 3/1991, de 10 de enero, de Competencia Desleal y demás normas
reguladoras de la publicidad de general aplicación.
También es relevante señalar que, aun cuando el uso de criptoactivos como medio
de cambio es muy reducido, deberá entenderse incluida en esta norma toda publicidad
que promueva la adquisición de criptoactivos que se encuentren en el ámbito objetivo de
esta Circular, aun cuando eventualmente pudieran ser utilizados como medio de cambio.
Por otro lado, a aquellos criptoactivos que tengan la consideración de instrumentos
financieros y, por tanto, no se encuentren en el ámbito de esta Circular, les será de
aplicación la Circular 2/2020, de 28 de octubre, de la Comisión Nacional del Mercado de
Valores, sobre publicidad de los productos y servicios de inversión.
II
La presente Circular consta de siete normas, una disposición final y dos anexos.
Tras las normas primera y segunda, referidas a objeto y definiciones, la norma
tercera establece el ámbito de aplicación objetivo de la presente Circular y delimita las
actividades que se consideran publicitarias. Por otro lado, se determina qué no se
considerará actividad publicitaria, y por tanto quedará excluida del ámbito de la Circular,
entre otras algunas actividades profesionales («white papers», publicaciones que sobre
criptoactivos que emitan los analistas o comentaristas independientes y que no estén
patrocinadas o promocionadas), o determinados activos únicos no fungibles o aquellos
que por sus características no sean susceptibles de ser objeto de inversión.
En la norma cuarta se establece el ámbito de aplicación subjetivo. Además de incluir
a los proveedores de servicios sobre criptoactivos cuando realicen actividades
publicitarias, quedan sometidos a la presente Circular los proveedores de servicios
publicitarios, así como cualquier otra persona física o jurídica que, ya sea por iniciativa
propia o a través de terceros, realice una actividad publicitaria sobre criptoactivos.
La norma quinta recoge los requisitos que en cuanto a formato y contenido deberán
reunir las campañas publicitarias, así como la información que sobre los riesgos del
producto que publicitan deben incluir las comunicaciones comerciales, debiendo
destacarse la exigencia de que la publicidad sea clara, equilibrada, imparcial y no
engañosa y, en el caso de aquellas comunicaciones comerciales y piezas publicitarias
que faciliten información sobre el coste o rentabilidad de un criptoactivo, estas deberán
contener información clara, exacta, suficiente y actualizada, de forma adecuada a su
naturaleza y complejidad, las características de los medios de difusión utilizados y el
público objetivo al que se dirijan. Todo ello se desarrolla en el Anexo I de la presente
Circular.
La norma sexta se refiere a las funciones supervisoras de la CNMV distinguiendo
entre las campañas masivas dirigidas al público en general, que estarán sometidas al
régimen de comunicación previa que se detalla en la norma séptima, y el resto de
acciones publicitarias que, al igual que aquellas, quedarán sujetas a la actuación
supervisora de la CNMV que incluye los procedimientos y plazos para recabar
información de los sujetos obligados y exigir el cese o rectificación de la publicidad que
no se ajuste a lo previsto en la presente Circular, sin perjuicio de la aplicación, cuando
proceda, del régimen sancionador previsto en la normativa aplicable.
La norma séptima establece el régimen de comunicación previa al que deben
sujetarse las campañas publicitarias masivas. A tal efecto, los sujetos obligados deberán
aportar, al menos diez días hábiles antes de su ejecución, un documento de
comunicación previa de campaña publicitaria masiva que se ajustará al modelo que la
CNMV incluya al efecto en su página web, así como la restante documentación que se
detalla en la citada norma. Para la calificación como masivas de las campañas se ha
establecido un baremo basado en el previsible alcance de la campaña, que podrá ser
ajustado por la CNMV en función de la experiencia que se vaya adquiriendo en la
aplicación de esta Circular. El texto de la Circular también aclara que la falta de
respuesta de la CNMV en el plazo señalado de diez días hábiles no implicará en ningún
cve: BOE-A-2022-666
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 14
Lunes 17 de enero de 2022
Sec. I. Pág. 4107
Publicidad, la Ley 3/1991, de 10 de enero, de Competencia Desleal y demás normas
reguladoras de la publicidad de general aplicación.
También es relevante señalar que, aun cuando el uso de criptoactivos como medio
de cambio es muy reducido, deberá entenderse incluida en esta norma toda publicidad
que promueva la adquisición de criptoactivos que se encuentren en el ámbito objetivo de
esta Circular, aun cuando eventualmente pudieran ser utilizados como medio de cambio.
Por otro lado, a aquellos criptoactivos que tengan la consideración de instrumentos
financieros y, por tanto, no se encuentren en el ámbito de esta Circular, les será de
aplicación la Circular 2/2020, de 28 de octubre, de la Comisión Nacional del Mercado de
Valores, sobre publicidad de los productos y servicios de inversión.
II
La presente Circular consta de siete normas, una disposición final y dos anexos.
Tras las normas primera y segunda, referidas a objeto y definiciones, la norma
tercera establece el ámbito de aplicación objetivo de la presente Circular y delimita las
actividades que se consideran publicitarias. Por otro lado, se determina qué no se
considerará actividad publicitaria, y por tanto quedará excluida del ámbito de la Circular,
entre otras algunas actividades profesionales («white papers», publicaciones que sobre
criptoactivos que emitan los analistas o comentaristas independientes y que no estén
patrocinadas o promocionadas), o determinados activos únicos no fungibles o aquellos
que por sus características no sean susceptibles de ser objeto de inversión.
En la norma cuarta se establece el ámbito de aplicación subjetivo. Además de incluir
a los proveedores de servicios sobre criptoactivos cuando realicen actividades
publicitarias, quedan sometidos a la presente Circular los proveedores de servicios
publicitarios, así como cualquier otra persona física o jurídica que, ya sea por iniciativa
propia o a través de terceros, realice una actividad publicitaria sobre criptoactivos.
La norma quinta recoge los requisitos que en cuanto a formato y contenido deberán
reunir las campañas publicitarias, así como la información que sobre los riesgos del
producto que publicitan deben incluir las comunicaciones comerciales, debiendo
destacarse la exigencia de que la publicidad sea clara, equilibrada, imparcial y no
engañosa y, en el caso de aquellas comunicaciones comerciales y piezas publicitarias
que faciliten información sobre el coste o rentabilidad de un criptoactivo, estas deberán
contener información clara, exacta, suficiente y actualizada, de forma adecuada a su
naturaleza y complejidad, las características de los medios de difusión utilizados y el
público objetivo al que se dirijan. Todo ello se desarrolla en el Anexo I de la presente
Circular.
La norma sexta se refiere a las funciones supervisoras de la CNMV distinguiendo
entre las campañas masivas dirigidas al público en general, que estarán sometidas al
régimen de comunicación previa que se detalla en la norma séptima, y el resto de
acciones publicitarias que, al igual que aquellas, quedarán sujetas a la actuación
supervisora de la CNMV que incluye los procedimientos y plazos para recabar
información de los sujetos obligados y exigir el cese o rectificación de la publicidad que
no se ajuste a lo previsto en la presente Circular, sin perjuicio de la aplicación, cuando
proceda, del régimen sancionador previsto en la normativa aplicable.
La norma séptima establece el régimen de comunicación previa al que deben
sujetarse las campañas publicitarias masivas. A tal efecto, los sujetos obligados deberán
aportar, al menos diez días hábiles antes de su ejecución, un documento de
comunicación previa de campaña publicitaria masiva que se ajustará al modelo que la
CNMV incluya al efecto en su página web, así como la restante documentación que se
detalla en la citada norma. Para la calificación como masivas de las campañas se ha
establecido un baremo basado en el previsible alcance de la campaña, que podrá ser
ajustado por la CNMV en función de la experiencia que se vaya adquiriendo en la
aplicación de esta Circular. El texto de la Circular también aclara que la falta de
respuesta de la CNMV en el plazo señalado de diez días hábiles no implicará en ningún
cve: BOE-A-2022-666
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Núm. 14