I. Disposiciones generales. COMISIÓN NACIONAL DEL MERCADO DE VALORES. Instituciones de inversión colectiva. (BOE-A-2022-666)
Circular 1/2022, de 10 de enero, de la Comisión Nacional del Mercado de Valores, relativa a la publicidad sobre criptoactivos presentados como objeto de inversión.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 14

Lunes 17 de enero de 2022

Sec. I. Pág. 4106

I. DISPOSICIONES GENERALES

COMISIÓN NACIONAL DEL MERCADO DE VALORES
666

Circular 1/2022, de 10 de enero, de la Comisión Nacional del Mercado de
Valores, relativa a la publicidad sobre criptoactivos presentados como objeto
de inversión.

Los criptoactivos tienen una presencia cada vez mayor en el sistema financiero, y si
bien su desarrollo en el mercado español presenta importantes oportunidades, también
supone retos en al ámbito de la protección de los inversores, puesto que actualmente no
existe una regulación completa al respecto que responda adecuadamente a los riesgos
que pueden traer aparejados estos activos.
Las revalorizaciones de algunos criptoactivos han aumentado su atractivo como
inversión, que se ha venido intensificando por las numerosas campañas publicitarias que
han podido incitar a inversores minoritarios a invertir en estos nuevos activos sin
disponer de información suficiente sobre su naturaleza y los riesgos que conllevan. Por
ello, la Comisión Nacional del Mercado de Valores y el Banco de España publicaron el 9
de febrero de 2021 un comunicado conjunto, que se suma a otro de 2018, en el que
alertaban sobre los riesgos que este nuevo tipo de activos suponen para los
participantes del sistema financiero y, muy en particular, para los pequeños inversores. El
comunicado incidía en la complejidad, la volatilidad y la potencial falta de liquidez de
estas inversiones.
En este contexto, el Real Decreto-ley 5/2021, de 12 de marzo, de medidas
extraordinarias de apoyo a la solvencia empresarial en respuesta a la pandemia de la
COVID-19, introdujo un nuevo artículo 240 bis en la Ley del Mercado de Valores (LMV)
para reforzar el marco legal de protección de los ciudadanos e inversores en lo relativo a
la publicidad de nuevos instrumentos y activos financieros en el ámbito digital. En
particular, se otorgan a la CNMV competencias con el fin de sujetar a control
administrativo la publicidad de criptoactivos y otros activos e instrumentos que no se
regulan en la LMV y que se ofrecen como propuesta de inversión. A su vez se habilita a
la CNMV a desarrollar mediante Circular el ámbito objetivo y subjetivo, así como los
mecanismos y procedimientos de control que se aplicarán a dichas actividades
publicitarias. Al tratarse de una habilitación otorgada directamente a través de una norma
con rango legal, el 5 de abril pasado la CNMV puso en marcha la preceptiva consulta
pública previa a la elaboración y publicación de un texto para el proyecto de Circular.
Este proceso finalizó el 16 de abril y de él se extrajeron conclusiones que han sido
tenidas en cuenta en la confección de la presente norma.
Haciendo uso de la habilitación concedida directamente a la CNMV en el artículo 240
bis LMV, se elabora la presente Circular que tiene por finalidad desarrollar las normas,
principios y criterios a los que debe sujetarse la actividad publicitaria sobre criptoactivos,
en particular delimitar el ámbito objetivo y subjetivo de aplicación, concretar la actividad
publicitaria que debe ser sometida a un régimen de comunicación previa y fijar las
herramientas y procedimientos que se emplearán para hacer efectiva la supervisión de la
actividad publicitaria de los criptoactivos. Es importante recalcar que la presente Circular
no contiene ninguna norma sobre los productos en sí mismos, ni sobre sus proveedores
ni características sino exclusivamente sobre los requisitos que deberá cumplir la
actividad publicitaria que persiga su ofrecimiento como posible inversión.
Como toda forma de publicidad, la de los productos recogidos en esta Circular
deberá respetar lo establecido en la Ley 34/1988, de 11 de noviembre, General de

cve: BOE-A-2022-666
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