III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE INDUSTRIA, COMERCIO Y TURISMO. Convenios. (BOE-A-2022-655)
Resolución de 4 de enero de 2022, de la Oficina Española de Patentes y Marcas, O.A., por la que se publica la Adenda al Convenio con el Ministerio de Industria, Comercio y Turismo y la Cámara Oficial de Comercio, Industria, Servicios y Navegación de España, para el desarrollo del Centro de Apoyo a la Pyme para la Protección de la Innovación.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 13
Sábado 15 de enero de 2022
Sec. III. Pág. 4053
ACUERDAN
Primero. Subsanar errores en las cláusulas cuarta y quinta del Convenio.
Suscribir la presente adenda al, Convenio a efectos de subsanar los siguientes
errores, en las siguientes cláusulas:
1.
Cláusula cuarta.
Eliminar la siguiente frase «La última acta de la Comisión deberá presentarse antes
del mes 11.º de vigencia del convenio. La disposición de fondos se hará antes del fin de
la vigencia del convenio», de tal modo que la cláusula cuarta del Convenio quedará
redactada como sigue:
«4.
Existencia de crédito y régimen de pagos.
De conformidad con lo indicado en el punto anterior el compromiso de gasto
máximo asumido por la OEPM asciende a la cantidad de 60.000 euros que se
financian con cargo a la aplicación 20.102.421N.640 «Gastos e inversiones de
carácter inmaterial», en la que existe crédito suficiente.
La OEPM abonará a la Cámara de España un anticipo del 10 % de los
importes correspondientes con ocasión de la firma del presente convenio por las
operaciones preparatorias que resulten necesarias para realizar las actuaciones
financiadas, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 21.3 de la Ley 47/2003,
de 26 de noviembre, General Presupuestaria. Finalizada la vigencia del convenio,
la OEPM abonará a la Cámara de España los importes restantes correspondientes
a las actividades realizadas, previo examen y conformidad de la Comisión de
Seguimiento con las mismas, así como con los correspondientes gastos satisfechos
y justificados mediante facturas.»
2.
Cláusula quinta.
Añadir la siguiente frase «4. Estudiar posibles modificaciones de las cuantías
inicialmente asignadas a cada actividad, y elevar la propuesta para la correspondiente
modificación del convenio mediante adenda» y los siguientes párrafos «El desglose de
las aportaciones financieras entre las distintas actuaciones recogido en el anexo al
presente convenio se ha realizado de acuerdo con las estimaciones presupuestarias y
podrán realizarse ajustes entre partidas y subpartidas presupuestarias, siempre
respetando las aportaciones financieras totales fijadas para cada cofinanciador de este
convenio. Estos ajustes presupuestarios, así como cualquier actuación complementaria o
modificación de la programación inicialmente presentada, deberán ser autorizados
previamente por la Comisión de Seguimiento. Las modificaciones que contemplen
nuevas actuaciones o incrementen el gasto contraído se recogerán mediante adendas al
presente convenio, sin que en ningún caso pueda suponer un incremento de la cantidad
total que se entrega a la Cámara de Comercio», de tal modo que la cláusula quinta del
convenio quedará redactada como sigue:
Comisión de Seguimiento.
Para el seguimiento de lo previsto en el presente convenio se constituye una
Comisión de seguimiento integrada por dos miembros designados por cada una
de las partes, que será presidida por uno de los representantes de la OEPM, y que
tendrá, entre otras, las siguientes funciones:
1. Realizar el seguimiento y valoración de las actividades realizadas al
amparo del presente convenio y los acuerdos de desarrollo.
cve: BOE-A-2022-655
Verificable en https://www.boe.es
«5.
Núm. 13
Sábado 15 de enero de 2022
Sec. III. Pág. 4053
ACUERDAN
Primero. Subsanar errores en las cláusulas cuarta y quinta del Convenio.
Suscribir la presente adenda al, Convenio a efectos de subsanar los siguientes
errores, en las siguientes cláusulas:
1.
Cláusula cuarta.
Eliminar la siguiente frase «La última acta de la Comisión deberá presentarse antes
del mes 11.º de vigencia del convenio. La disposición de fondos se hará antes del fin de
la vigencia del convenio», de tal modo que la cláusula cuarta del Convenio quedará
redactada como sigue:
«4.
Existencia de crédito y régimen de pagos.
De conformidad con lo indicado en el punto anterior el compromiso de gasto
máximo asumido por la OEPM asciende a la cantidad de 60.000 euros que se
financian con cargo a la aplicación 20.102.421N.640 «Gastos e inversiones de
carácter inmaterial», en la que existe crédito suficiente.
La OEPM abonará a la Cámara de España un anticipo del 10 % de los
importes correspondientes con ocasión de la firma del presente convenio por las
operaciones preparatorias que resulten necesarias para realizar las actuaciones
financiadas, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 21.3 de la Ley 47/2003,
de 26 de noviembre, General Presupuestaria. Finalizada la vigencia del convenio,
la OEPM abonará a la Cámara de España los importes restantes correspondientes
a las actividades realizadas, previo examen y conformidad de la Comisión de
Seguimiento con las mismas, así como con los correspondientes gastos satisfechos
y justificados mediante facturas.»
2.
Cláusula quinta.
Añadir la siguiente frase «4. Estudiar posibles modificaciones de las cuantías
inicialmente asignadas a cada actividad, y elevar la propuesta para la correspondiente
modificación del convenio mediante adenda» y los siguientes párrafos «El desglose de
las aportaciones financieras entre las distintas actuaciones recogido en el anexo al
presente convenio se ha realizado de acuerdo con las estimaciones presupuestarias y
podrán realizarse ajustes entre partidas y subpartidas presupuestarias, siempre
respetando las aportaciones financieras totales fijadas para cada cofinanciador de este
convenio. Estos ajustes presupuestarios, así como cualquier actuación complementaria o
modificación de la programación inicialmente presentada, deberán ser autorizados
previamente por la Comisión de Seguimiento. Las modificaciones que contemplen
nuevas actuaciones o incrementen el gasto contraído se recogerán mediante adendas al
presente convenio, sin que en ningún caso pueda suponer un incremento de la cantidad
total que se entrega a la Cámara de Comercio», de tal modo que la cláusula quinta del
convenio quedará redactada como sigue:
Comisión de Seguimiento.
Para el seguimiento de lo previsto en el presente convenio se constituye una
Comisión de seguimiento integrada por dos miembros designados por cada una
de las partes, que será presidida por uno de los representantes de la OEPM, y que
tendrá, entre otras, las siguientes funciones:
1. Realizar el seguimiento y valoración de las actividades realizadas al
amparo del presente convenio y los acuerdos de desarrollo.
cve: BOE-A-2022-655
Verificable en https://www.boe.es
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