III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE INDUSTRIA, COMERCIO Y TURISMO. Convenios. (BOE-A-2022-655)
Resolución de 4 de enero de 2022, de la Oficina Española de Patentes y Marcas, O.A., por la que se publica la Adenda al Convenio con el Ministerio de Industria, Comercio y Turismo y la Cámara Oficial de Comercio, Industria, Servicios y Navegación de España, para el desarrollo del Centro de Apoyo a la Pyme para la Protección de la Innovación.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 13
Sábado 15 de enero de 2022
Sec. III. Pág. 4054
2. Realizar una evaluación periódica del desarrollo del convenio y resolver
las dudas y controversias que pudieran originarse en la interpretación, ejecución o
aplicación del convenio y los acuerdos de desarrollo.
3. Examinar y dar conformidad a las actividades realizadas, así como a los
gastos satisfechos por cada parte tras la realización de las actuaciones y
previamente al abono del importe pendiente conforme a la cláusula 4.
4. Estudiar posibles modificaciones de las cuantías inicialmente asignadas a
cada actividad, y elevar la propuesta para la correspondiente modificación del
convenio mediante adenda.
La Comisión establecerá sus normas internas de funcionamiento y levantará
acta de sus reuniones.
El Presidente y un vocal serán designados por el Director de la OEPM, el
Secretario y otro vocal serán designados por el Director del Área de Competitividad
de la Cámara de Comercio de España, y el Director de la DGIPYME designará otros
dos vocales. La Comisión de Seguimiento se reunirá cuando lo solicite alguna de
las partes y, al menos, tres veces al año. Uno de los representantes de la Cámara
de Comercio de España actuará como Secretario de la Comisión con voz y voto.
La primera reunión de la Comisión de Seguimiento se celebrará, previa su
constitución, en el plazo de 3 meses desde la entrada en vigor del convenio.
El funcionamiento de la Comisión de Seguimiento se ajustará a lo dispuesto en
el artículo 15 y siguientes de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico
del Sector Público.
El desglose de las aportaciones financieras entre las distintas actuaciones
recogido en el anexo al presente convenio se ha realizado de acuerdo con las
estimaciones presupuestarias y podrán realizarse ajustes entre partidas y
subpartidas presupuestarias, siempre respetando las aportaciones financieras
totales fijadas para cada cofinanciador de este convenio.
Estos ajustes presupuestarios, así como cualquier actuación complementaria o
modificación de la programación inicialmente presentada, deberán ser autorizados
previamente por la Comisión de Seguimiento. Las modificaciones que contemplen
nuevas actuaciones o incrementen el gasto contraído se recogerán mediante
adendas al presente convenio, sin que en ningún caso pueda suponer un
incremento de la cantidad total que se entrega a la Cámara de Comercio.»
Segundo.
Permanencia inalterada el resto del clausulado del convenio.
En todo lo no previsto ni expresamente modificado por la presente adenda, le será de
aplicación el clausulado contenido en el convenio formalizado por ambas partes con
fecha 20 de diciembre de 2021.
Tercero.
Validez y eficacia de la presente adenda.
Y, en prueba de conformidad se firma el presente convenio, por triplicado ejemplar, en
el lugar y fecha del encabezamiento.–Por la Dirección General de Industria y de la
Pequeña y Mediana Empresa, el Director General, Galo Gutiérrez Monzonís, P. D. (Orden
ICT/111/2021, de 5 de febrero, BOE de 11 de febrero de 2021).–Por la Cámara Oficial de
Comercio, Industria, Servicios y Navegación de España, la Directora General, Inmaculada
Riera i Reñé y el Secretario General, Adolfo Díaz-Ambrona Medrano.–Por La Oficina
Española de Patentes y Marcas, O.A., el Director, José Antonio Gil Celedonio.
https://www.boe.es
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X
cve: BOE-A-2022-655
Verificable en https://www.boe.es
Los efectos de la presente adenda comenzarán tras su inscripción en el Registro
Electrónico de Órganos e Instrumentos de Cooperación del Sector Público Estatal
(REOICO), sin perjuicio de su posterior publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Núm. 13
Sábado 15 de enero de 2022
Sec. III. Pág. 4054
2. Realizar una evaluación periódica del desarrollo del convenio y resolver
las dudas y controversias que pudieran originarse en la interpretación, ejecución o
aplicación del convenio y los acuerdos de desarrollo.
3. Examinar y dar conformidad a las actividades realizadas, así como a los
gastos satisfechos por cada parte tras la realización de las actuaciones y
previamente al abono del importe pendiente conforme a la cláusula 4.
4. Estudiar posibles modificaciones de las cuantías inicialmente asignadas a
cada actividad, y elevar la propuesta para la correspondiente modificación del
convenio mediante adenda.
La Comisión establecerá sus normas internas de funcionamiento y levantará
acta de sus reuniones.
El Presidente y un vocal serán designados por el Director de la OEPM, el
Secretario y otro vocal serán designados por el Director del Área de Competitividad
de la Cámara de Comercio de España, y el Director de la DGIPYME designará otros
dos vocales. La Comisión de Seguimiento se reunirá cuando lo solicite alguna de
las partes y, al menos, tres veces al año. Uno de los representantes de la Cámara
de Comercio de España actuará como Secretario de la Comisión con voz y voto.
La primera reunión de la Comisión de Seguimiento se celebrará, previa su
constitución, en el plazo de 3 meses desde la entrada en vigor del convenio.
El funcionamiento de la Comisión de Seguimiento se ajustará a lo dispuesto en
el artículo 15 y siguientes de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico
del Sector Público.
El desglose de las aportaciones financieras entre las distintas actuaciones
recogido en el anexo al presente convenio se ha realizado de acuerdo con las
estimaciones presupuestarias y podrán realizarse ajustes entre partidas y
subpartidas presupuestarias, siempre respetando las aportaciones financieras
totales fijadas para cada cofinanciador de este convenio.
Estos ajustes presupuestarios, así como cualquier actuación complementaria o
modificación de la programación inicialmente presentada, deberán ser autorizados
previamente por la Comisión de Seguimiento. Las modificaciones que contemplen
nuevas actuaciones o incrementen el gasto contraído se recogerán mediante
adendas al presente convenio, sin que en ningún caso pueda suponer un
incremento de la cantidad total que se entrega a la Cámara de Comercio.»
Segundo.
Permanencia inalterada el resto del clausulado del convenio.
En todo lo no previsto ni expresamente modificado por la presente adenda, le será de
aplicación el clausulado contenido en el convenio formalizado por ambas partes con
fecha 20 de diciembre de 2021.
Tercero.
Validez y eficacia de la presente adenda.
Y, en prueba de conformidad se firma el presente convenio, por triplicado ejemplar, en
el lugar y fecha del encabezamiento.–Por la Dirección General de Industria y de la
Pequeña y Mediana Empresa, el Director General, Galo Gutiérrez Monzonís, P. D. (Orden
ICT/111/2021, de 5 de febrero, BOE de 11 de febrero de 2021).–Por la Cámara Oficial de
Comercio, Industria, Servicios y Navegación de España, la Directora General, Inmaculada
Riera i Reñé y el Secretario General, Adolfo Díaz-Ambrona Medrano.–Por La Oficina
Española de Patentes y Marcas, O.A., el Director, José Antonio Gil Celedonio.
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cve: BOE-A-2022-655
Verificable en https://www.boe.es
Los efectos de la presente adenda comenzarán tras su inscripción en el Registro
Electrónico de Órganos e Instrumentos de Cooperación del Sector Público Estatal
(REOICO), sin perjuicio de su posterior publicación en el «Boletín Oficial del Estado».