III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2022-654)
Resolución de 29 de diciembre de 2021, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo estatal para las industrias de elaboración del arroz.
41 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 13

Sábado 15 de enero de 2022

Sec. III. Pág. 4016

21.4 Ningún puesto determinado de trabajo podrá ser ocupado, ni siquiera
rotativamente, por uno o varias personas trabajadoras de categoría inferior al citado
puesto de trabajo por un plazo superior a seis meses, ya que en este caso se entenderá
que existe baja en dicho puesto, debiéndose cubrir, adjudicando la categoría a las
personas trabajadoras que vinieran desarrollando dicho trabajo.
21.5 Ninguna persona que reciba algún tipo de retribución, sea cual fuere su fuente,
podrá ingresar a ningún puesto de trabajo en la empresa, excepto todas aquellas
personas trabajadoras que perciban algún tipo de pensión por accidente o enfermedad
contraída en la empresa, salvo que la incapacidad sea absoluta.
21.6 A partir del 1 de enero de 2022 las personas trabajadoras de edad superior a
dieciocho años con nivel VIII del grupo de producción, cuando permanezcan 18 meses
de antigüedad en la empresa, pasarán automáticamente al nivel VII. Transitoriamente
en 2021 se seguirá aplicando lo dispuesto al respecto en el convenio anterior.
Artículo 22. Extinción del contrato temporal y bajas voluntarias.
22.1 Los trabajadores que causen baja de forma voluntaria, lo pondrán en
conocimiento de la Empresa mediante preaviso presentado por escrito con una
antelación mínima de un mes, cuando la relación laboral haya tenido una duración
superior a un año. La ausencia del preaviso indicado dará lugar a que la empresa
proceda a descontar en el finiquito correspondiente los días no preavisados.
22.2 De igual modo procederá que la Empresa preavise la finalización de la
relación con la misma antelación, salvo en los casos de despido o extinción por causas
objetivas, cuando la relación laboral haya tenido una duración superior a un año. La
ausencia del indicado preaviso dará lugar a la correspondiente penalización abonándose
así, junto a la correspondiente liquidación, un día de salario por cada uno no preavisado.
22.3 Durante el periodo de prueba ambas partes estarán exentas de formular
preaviso.
CAPÍTULO VI
Permiso, excedencia y conciliación
Artículo 23.

Permisos retribuidos.

El personal afectado por el presente convenio tendrá derecho a disfrutar, previa
comunicación a la empresa, con la antelación suficiente de ser ello factible, las
siguientes licencias.
Con abono íntegro del salario real:

– Tres días laborables en caso de muerte de cónyuge, padres políticos,
descendientes o hermanos y en general hasta 2.º grado de afinidad y consanguinidad.
– Tres días laborables en caso de enfermedad grave u hospitalización del cónyuge,
padres e hijos y en general hasta 2.º grado de afinidad y consanguinidad. Se podrán
utilizar flexiblemente estos días, siempre que exista acuerdo entre trabajador y empresa
y en un plazo máximo de quince días para su utilización desde la fecha en que se
produjo el hecho causante y siempre y cuando el hecho persista.
– Dos días en caso de cirugía mayor ambulatoria del cónyuge, padres e hijos y en
general hasta 2.º grado de afinidad y consanguinidad.
– Tres días laborables en caso de parto de cónyuge o pareja de hecho, adopción y
guarda con fines de adopción. Este permiso queda anulado salvo para aquellas
personas trabajadoras que no tengan suficientes días de cotización para acceder a la
prestación actual.
– Dos días laborables por mudanza de domicilio.

cve: BOE-A-2022-654
Verificable en https://www.boe.es

a)