III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2022-654)
Resolución de 29 de diciembre de 2021, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo estatal para las industrias de elaboración del arroz.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Sábado 15 de enero de 2022
Sec. III. Pág. 4017
Los apartados anteriormente expuestos serán aumentados en dos días en caso de
haber complicaciones o se realicen a una distancia mayor de 25 Km fuera de la localidad
del trabajador.
– Dos días por intervención quirúrgica sin hospitalización que precise reposo
domiciliario, de parientes hasta segundo grado de consanguinidad o afinidad.
– Un día laboral al año para el acompañamiento a personas dependientes a cargo
de la persona trabajadora.
– De conformidad con el artículo 27.2 del presente convenio, la persona trabajadora
tendrá derecho a la suspensión del contrato durante dieciséis semanas, ampliables en el
supuesto de parto, adopción, guarda con fines de adopción o acogimiento múltiples en
dos semanas más por cada hijo a partir del segundo, de estas dos semanas,
corresponde una a cada progenitor. Esta suspensión es independiente de los tres días
laborales contenidos en el presente artículo.
– El tiempo indispensable para la realización de exámenes prenatales y técnicas de
preparación del parto que deban realizarse dentro de la jornada de trabajo.
– En los casos de nacimiento de hijos prematuros o, que por cualquier causa, deban
permanecer hospitalizados a continuación del parto, la madre o el padre tendrán derecho
a ausentarse del trabajo una hora.
– Quince días laborables por matrimonio.
Todas las licencias referidas anteriormente, serán aplicables a las parejas de hecho.
– Asistencia al médico: La persona trabajadora dispondrá de hasta un máximo de
dieciocho horas anuales, debidamente justificadas, para asistencia al médico de
cabecera o médico especialista, por el tiempo indispensable y justificándolo mediante la
entrega del parte oficial del facultativo correspondiente. En el supuesto que exista este
tipo de permiso en una empresa a título individual o colectivo, prevalecerán las
condiciones más beneficiosas para la persona trabajadora en este tipo de permisos.
b) El tiempo imprescindible para el cumplimiento de un deber inexcusable de
carácter público, siempre que medie una oportuna y previa comunicación y subsiguiente
justificación de la utilización del tiempo, y no exceda de cinco días alternos y dos
consecutivos en el transcurso de un mes, salvo salidas fuera de la localidad que serán
justificadas por la autoridad que convoque. En caso de pertenencia a un jurado popular
no será de aplicación la limitación temporal recogida en el presente artículo.
c) Asimismo, se entenderá como deber inexcusable de carácter público la
comparecencia como testigo ante los Juzgados, debidamente justificadas y por el tiempo
imprescindible a tales efectos.
Artículo 24. Permisos no retribuidos.
Se considerarán permisos no retribuidos en los siguientes supuestos:
a) La persona trabajadora que lo solicite podrá disfrutar de un permiso no retribuido
de hasta 15 días ininterrumpidos, causando baja en seguridad social, para asistencia a
un familiar de hasta segundo grado de afinidad y consanguinidad en caso de
enfermedad grave, accidente grave u hospitalización de éste. Igualmente, en este mismo
caso podrá cogerse los días necesarios del periodo vacacional devengado, en cuyo caso
no causaría baja en seguridad social, previa solicitud y acuerdo con la empresa, tanto
antes como después de disfrutar de este permiso no retribuido.
b) El otro progenitor podrá solicitar dicho permiso para asistir a los exámenes
prenatales y técnicas de preparación al parto, dada la importancia de los mismos, sin
derecho a remuneración, para lo cual deberá notificarlo igualmente a la empresa, sin que
en ningún caso sea baja en Seguridad Social.
c) La persona trabajadora que lo solicite a fin de realizar el examen oficial para la
obtención del carné de conducir o DNI previo aviso de 10 días a la empresa.
cve: BOE-A-2022-654
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 13
Sábado 15 de enero de 2022
Sec. III. Pág. 4017
Los apartados anteriormente expuestos serán aumentados en dos días en caso de
haber complicaciones o se realicen a una distancia mayor de 25 Km fuera de la localidad
del trabajador.
– Dos días por intervención quirúrgica sin hospitalización que precise reposo
domiciliario, de parientes hasta segundo grado de consanguinidad o afinidad.
– Un día laboral al año para el acompañamiento a personas dependientes a cargo
de la persona trabajadora.
– De conformidad con el artículo 27.2 del presente convenio, la persona trabajadora
tendrá derecho a la suspensión del contrato durante dieciséis semanas, ampliables en el
supuesto de parto, adopción, guarda con fines de adopción o acogimiento múltiples en
dos semanas más por cada hijo a partir del segundo, de estas dos semanas,
corresponde una a cada progenitor. Esta suspensión es independiente de los tres días
laborales contenidos en el presente artículo.
– El tiempo indispensable para la realización de exámenes prenatales y técnicas de
preparación del parto que deban realizarse dentro de la jornada de trabajo.
– En los casos de nacimiento de hijos prematuros o, que por cualquier causa, deban
permanecer hospitalizados a continuación del parto, la madre o el padre tendrán derecho
a ausentarse del trabajo una hora.
– Quince días laborables por matrimonio.
Todas las licencias referidas anteriormente, serán aplicables a las parejas de hecho.
– Asistencia al médico: La persona trabajadora dispondrá de hasta un máximo de
dieciocho horas anuales, debidamente justificadas, para asistencia al médico de
cabecera o médico especialista, por el tiempo indispensable y justificándolo mediante la
entrega del parte oficial del facultativo correspondiente. En el supuesto que exista este
tipo de permiso en una empresa a título individual o colectivo, prevalecerán las
condiciones más beneficiosas para la persona trabajadora en este tipo de permisos.
b) El tiempo imprescindible para el cumplimiento de un deber inexcusable de
carácter público, siempre que medie una oportuna y previa comunicación y subsiguiente
justificación de la utilización del tiempo, y no exceda de cinco días alternos y dos
consecutivos en el transcurso de un mes, salvo salidas fuera de la localidad que serán
justificadas por la autoridad que convoque. En caso de pertenencia a un jurado popular
no será de aplicación la limitación temporal recogida en el presente artículo.
c) Asimismo, se entenderá como deber inexcusable de carácter público la
comparecencia como testigo ante los Juzgados, debidamente justificadas y por el tiempo
imprescindible a tales efectos.
Artículo 24. Permisos no retribuidos.
Se considerarán permisos no retribuidos en los siguientes supuestos:
a) La persona trabajadora que lo solicite podrá disfrutar de un permiso no retribuido
de hasta 15 días ininterrumpidos, causando baja en seguridad social, para asistencia a
un familiar de hasta segundo grado de afinidad y consanguinidad en caso de
enfermedad grave, accidente grave u hospitalización de éste. Igualmente, en este mismo
caso podrá cogerse los días necesarios del periodo vacacional devengado, en cuyo caso
no causaría baja en seguridad social, previa solicitud y acuerdo con la empresa, tanto
antes como después de disfrutar de este permiso no retribuido.
b) El otro progenitor podrá solicitar dicho permiso para asistir a los exámenes
prenatales y técnicas de preparación al parto, dada la importancia de los mismos, sin
derecho a remuneración, para lo cual deberá notificarlo igualmente a la empresa, sin que
en ningún caso sea baja en Seguridad Social.
c) La persona trabajadora que lo solicite a fin de realizar el examen oficial para la
obtención del carné de conducir o DNI previo aviso de 10 días a la empresa.
cve: BOE-A-2022-654
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 13