III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2022-654)
Resolución de 29 de diciembre de 2021, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo estatal para las industrias de elaboración del arroz.
41 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 13
Sábado 15 de enero de 2022
Sec. III. Pág. 4018
d) Para la realización de fecundación asistida, previo aviso de 72 horas a la
empresa.
e) La persona trabajadora dispondrá de los permisos no retribuidos para la
realización de los trámites necesarios para la reasignación de sexo y para la asistencia a
consulta médica para recibir los tratamientos de reasignación de sexo. En este último
supuesto podrá utilizar el permiso retribuido establecido en el artículo 23 sobre asistencia
al médico.
Artículo 25. Excedencias.
Artículo 26.
Reducción de jornada.
26.1 Reducción de la jornada: Quien por razones de guarda legal tenga a su
cuidado directo algún menor de 12 años o a una persona discapacitada, que no
desempeñe una actividad retribuida, tendrá derecho a una reducción de la jornada, con
la disminución proporcional del salario entre, al menos, un octavo y un máximo de la
mitad de la duración de aquella. Tendrá el mismo derecho quien precise encargarse del
cuidado directo de un familiar, hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad, que
cve: BOE-A-2022-654
Verificable en https://www.boe.es
25.1 A partir de un año de antigüedad en la empresa o en el escalafón de fijos
discontinuos, las personas trabajadoras podrán solicitar excedencia, cuya duración será
desde cuatro meses a cinco años. Una vez terminado dicho período pasará a ocupar su
mismo puesto de trabajo y categoría o escalafón. Este derecho sólo podrá ser ejercitado
otra vez por la persona trabajadora si han transcurrido cuatro años desde el final de la
anterior excedencia.
25.2 La persona trabajadora podrá solicitar excedencia para el cuidado de
familiares, hasta 2.º grado, por un periodo máximo de tres años, dicha excedencia se
podrá disfrutar de forma fraccionada.
25.3 La persona trabajadora podrá solicitar excedencia para atender al cuidado de
cada hijo, tanto cuando sea por naturaleza o adopción, guarda con fines de adopción o
en los supuestos de acogimiento, a contar desde la fecha de nacimiento o, en su caso,
de la resolución judicial o administrativa, dicha excedencia, por un periodo máximo de
tres años, se podrá disfrutar de forma fraccionada.
25.4 La persona trabajadora podrá solicitar excedencia para atender al cuidado de
un familiar hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad por un periodo máximo
de tres años, que por razones de edad, accidente o enfermedad no pueda valerse por si
mismo, y no desempeñe actividad retribuida. El disfrute podrá fraccionarse.
25.5 El periodo de excedencia en ambos supuestos será computable a efectos de
antigüedad y el trabajador o la trabajadora tendrá derecho durante el mismo a la
asistencia a cursos de formación profesional, a cuya participación deberá ser convocado
por el empresario, especialmente con ocasión de su reincorporación.
25.6 Durante el primer año tendrá derecho a la reserva de su puesto de trabajo.
Transcurridos dicho plazo, la reserva quedara referida a un puesto de trabajo del mismo
grupo profesional o categoría equivalente.
No obstante, cuando la persona trabajadora forme parte de una familia que tenga
reconocida oficialmente la condición de familia numerosa, la reserva de su puesto de
trabajo se extenderá hasta un máximo de quince meses cuando se trate de una familia
numerosa de categoría general, y hasta un máximo de dieciocho meses si se trata de
categoría especial.
25.7 La excedencia por cuidado de familiares constituye un derecho individual de
los trabajadores, hombres o mujeres. No obstante, si dos o mas trabajadores de la
misma empresa generasen este derecho por el mismo sujeto causante, el empresario
podrá limitar su ejercicio simultaneo por razones justificadas de funcionamiento de la
empresa.
25.8 Cuando un nuevo sujeto causante diera derecho a un nuevo periodo de
excedencia, el inicio de la misma dará fin al que en su caso, se viniera disfrutando.
Núm. 13
Sábado 15 de enero de 2022
Sec. III. Pág. 4018
d) Para la realización de fecundación asistida, previo aviso de 72 horas a la
empresa.
e) La persona trabajadora dispondrá de los permisos no retribuidos para la
realización de los trámites necesarios para la reasignación de sexo y para la asistencia a
consulta médica para recibir los tratamientos de reasignación de sexo. En este último
supuesto podrá utilizar el permiso retribuido establecido en el artículo 23 sobre asistencia
al médico.
Artículo 25. Excedencias.
Artículo 26.
Reducción de jornada.
26.1 Reducción de la jornada: Quien por razones de guarda legal tenga a su
cuidado directo algún menor de 12 años o a una persona discapacitada, que no
desempeñe una actividad retribuida, tendrá derecho a una reducción de la jornada, con
la disminución proporcional del salario entre, al menos, un octavo y un máximo de la
mitad de la duración de aquella. Tendrá el mismo derecho quien precise encargarse del
cuidado directo de un familiar, hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad, que
cve: BOE-A-2022-654
Verificable en https://www.boe.es
25.1 A partir de un año de antigüedad en la empresa o en el escalafón de fijos
discontinuos, las personas trabajadoras podrán solicitar excedencia, cuya duración será
desde cuatro meses a cinco años. Una vez terminado dicho período pasará a ocupar su
mismo puesto de trabajo y categoría o escalafón. Este derecho sólo podrá ser ejercitado
otra vez por la persona trabajadora si han transcurrido cuatro años desde el final de la
anterior excedencia.
25.2 La persona trabajadora podrá solicitar excedencia para el cuidado de
familiares, hasta 2.º grado, por un periodo máximo de tres años, dicha excedencia se
podrá disfrutar de forma fraccionada.
25.3 La persona trabajadora podrá solicitar excedencia para atender al cuidado de
cada hijo, tanto cuando sea por naturaleza o adopción, guarda con fines de adopción o
en los supuestos de acogimiento, a contar desde la fecha de nacimiento o, en su caso,
de la resolución judicial o administrativa, dicha excedencia, por un periodo máximo de
tres años, se podrá disfrutar de forma fraccionada.
25.4 La persona trabajadora podrá solicitar excedencia para atender al cuidado de
un familiar hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad por un periodo máximo
de tres años, que por razones de edad, accidente o enfermedad no pueda valerse por si
mismo, y no desempeñe actividad retribuida. El disfrute podrá fraccionarse.
25.5 El periodo de excedencia en ambos supuestos será computable a efectos de
antigüedad y el trabajador o la trabajadora tendrá derecho durante el mismo a la
asistencia a cursos de formación profesional, a cuya participación deberá ser convocado
por el empresario, especialmente con ocasión de su reincorporación.
25.6 Durante el primer año tendrá derecho a la reserva de su puesto de trabajo.
Transcurridos dicho plazo, la reserva quedara referida a un puesto de trabajo del mismo
grupo profesional o categoría equivalente.
No obstante, cuando la persona trabajadora forme parte de una familia que tenga
reconocida oficialmente la condición de familia numerosa, la reserva de su puesto de
trabajo se extenderá hasta un máximo de quince meses cuando se trate de una familia
numerosa de categoría general, y hasta un máximo de dieciocho meses si se trata de
categoría especial.
25.7 La excedencia por cuidado de familiares constituye un derecho individual de
los trabajadores, hombres o mujeres. No obstante, si dos o mas trabajadores de la
misma empresa generasen este derecho por el mismo sujeto causante, el empresario
podrá limitar su ejercicio simultaneo por razones justificadas de funcionamiento de la
empresa.
25.8 Cuando un nuevo sujeto causante diera derecho a un nuevo periodo de
excedencia, el inicio de la misma dará fin al que en su caso, se viniera disfrutando.