III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2022-654)
Resolución de 29 de diciembre de 2021, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo estatal para las industrias de elaboración del arroz.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 13

Sábado 15 de enero de 2022

Sec. III. Pág. 4019

por razones de edad, accidente o enfermedad no pueda valerse por si mismo, y que no
desempeñe actividad retribuida. La concreción horaria y la determinación del período de
la reducción de jornada, corresponderán al trabajador o trabajadora, dentro de su
jornada ordinaria, quien deberá preavisar al empresario con quince días de antelación la
fecha en que se reincorporará a su jornada ordinaria.
26.2 Las personas trabajadoras tendrán derecho a ausentarse del trabajo durante
una hora en el caso de nacimiento prematuro de hijo o hija, o que, por cualquier causa,
deban permanecer hospitalizados a continuación del parto. Asimismo, tendrán derecho a
reducir su jornada de trabajo hasta un máximo de dos horas, con la disminución
proporcional del salario. Para el disfrute de este permiso se estará a lo previsto en el
artículo 37.7 del Estatuto de los Trabajadores.
El derecho a la reducción de jornada implica que la misma se realizará siempre en el
centro de trabajo habitual de la persona trabajadora.
26.3 La reducción de jornada por motivos familiares, constituye un derecho
individual de los trabajadores, hombres y mujeres. No obstante, si dos o más
trabajadores de la misma empresa generasen este derecho por el mismo sujeto
causante, el empresario podrá limitar su ejercicio simultáneo por razones justificadas de
funcionamiento de la empresa.
Artículo 27.

Suspensión del contrato por nacimiento o cuidado del menor.

a) En los casos de parto, las primeras seis semanas serán de descanso obligatorio
para la madre biológica, pudiendo a partir de la séptima optar por el disfrute sucesivo o
simultáneo con el otro progenitor.
b) La opción por el disfrute del permiso a favor del otro progenitor deberá realizarla
la madre biológica al inicio del descanso. No obstante, dicha opción podrá ser revocada
por la madre biológica si sobrevinieren hechos que hagan inviable su aplicación.
c) En los casos de disfrute simultáneo o sucesivo de períodos de descanso, la
suma de los mismos no podrá exceder de las 16 semanas previstas.
d) El período de descanso se ampliará en los casos de parto o adopción o
acogimiento múltiples en 3 semanas más por cada hijo o hija a partir del segundo.
e) En caso de fallecimiento de la madre biológica, el otro progenitor tendrá derecho
a disfrutar de la totalidad del permiso o, en su caso, del que restará por disfrutar a la
madre biológica.
f) En caso de fallecimiento del hijo o hija, el período de suspensión no se verá
reducido salvo que, finalizadas las 6 semanas de descanso obligatorio, la madre
biológica solicitará su reincorporación al trabajo.
g) En los casos de parto prematuro y en aquellos en que, por cualquier otra causa,
el neonato deba permanecer hospitalizado a continuación del parto, el periodo de
suspensión podrá computarse, a instancia de la madre biológica o del otro progenitor, a
partir de la fecha del alta hospitalaria. Se excluyen de dicho cómputo las seis semanas
posteriores al parto, de suspensión obligatoria del contrato de la madre biológica.
En los casos de parto prematuro con falta de peso y en aquellos otros en que el
neonato precise, por alguna condición clínica, hospitalización a continuación del parto,
por un periodo superior a siete días, el periodo de suspensión se ampliará en tantos días
como el nacido se encuentre hospitalizado, con un máximo de trece semanas
adicionales, y en los términos en que reglamentariamente se desarrolle.

cve: BOE-A-2022-654
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27.1 En caso de parto, adopción, guarda con fines de adopción o acogimiento
familiar, de conformidad con el Código Civil o las leyes civiles de las Comunidades
Autónomas que lo regulen, siempre que, en este último caso, su duración no sea inferior
a un año, las personas trabajadoras tendrán derecho a la suspensión del contrato por
nacimiento o cuidado del menor por un período de 16 semanas, atendiendo a las
siguientes consideraciones: