III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2022-654)
Resolución de 29 de diciembre de 2021, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo estatal para las industrias de elaboración del arroz.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 13
Sábado 15 de enero de 2022
Sec. III. Pág. 4015
18.2 En todo caso, se aplicará el régimen jurídico determinado en el artículo 12 del
Estatuto de los Trabajadores, con la siguiente condición:
a) En los contratos a tiempo parcial de duración indefinida el porcentaje máximo de
número de horas complementarias voluntarias no superará el 25% de las horas
ordinarias.
Artículo 19.
Contratos formativos.
19.1 Los contratos en prácticas y para la formación y el aprendizaje suscritos
tendrán una retribución del 85% el primer años y del 90% a partir del segundo año
respecto del grupo y nivel profesional que fuera objeto de contratación, siendo su periodo
de prueba máximo de dos meses.
Artículo 20. Fomento de la contratación de trabajadoras y trabajadores con
discapacidad.
La Empresa, en atención a las dificultades existentes para la integración social de las
personas con discapacidad, y entendiendo que la forma idónea de alcanzar dicha
integración es a través de la inserción de las mencionadas personas en el mercado
laboral, asume la conveniencia de contratar a trabajadoras y trabajadores con
discapacidad, o de forma alternativa a través de centros especiales de empleo.
21.1 El contrato por tiempo indefinido fijo-discontinuo se concertará para realizar
trabajos que tengan el carácter de fijos-discontinuos y no se repitan en fechas ciertas,
dentro del volumen normal de actividad de la empresa. A los supuestos de trabajos
discontinuos que se repitan en fechas ciertas les será de aplicación la regulación del
contrato a tiempo parcial celebrado por tiempo indefinido.
Las personas trabajadoras fijas-discontinuas serán llamadas al trabajo por estricto
orden de antigüedad dentro del nivel y especialidad. Se entiende por especialidad la
planta de producción o de destino (molino, planta de vaporizado, envasado, platos
cocinados, almacenamiento, tratamiento de subproductos, tratamiento de cenizas, etc.).
Así mismo irán cesando en el trabajo según el orden de menor a mayor antigüedad en la
misma.
La persona trabajadora podrá, en caso de incumplimiento del llamamiento, reclamar
en procedimiento de despido ante la jurisdicción social, iniciándose el plazo para ello
desde el momento en que tuviese conocimiento de la falta de convocatoria.
Este contrato se deberá formalizar necesariamente por escrito en el modelo que se
establezca y en él deberá figurar una indicación sobre la duración estimada de la
actividad, así como sobre la forma y orden de llamamiento aplicable, haciendo constar
igualmente, de manera orientativa, la jornada laboral estimada y su distribución horaria.
Cuando las peculiaridades de la actividad del sector así lo justifiquen, se podrá
pactar la celebración a tiempo parcial de los contratos fijos-discontinuos, así como los
requisitos y especialidades para la conversión de contratos temporales en contratos fijosdiscontinuos.
21.2 Si una persona trabajadora, voluntariamente decidiese cambiar de nivel/
especialidad, además de que será obligatorio notificarlo al comité de empresa o
representantes de las personas trabajadoras, pasará a la nueva y ocupará el último lugar
de la misma.
21.3 Para la promoción y ascenso del personal administrativo se determinará como
preferente la capacidad del mismo, o sea, el conjunto de aptitudes para la ocupación de
los distintos puestos de trabajo. A partir del 1 de enero de 2022 el personal
administrativo de nivel V con tres años de antigüedad en las empresas pasarán
automáticamente al nivel III. Transitoriamente en 2021 se seguirá aplicando lo dispuesto
al respecto en el convenio anterior.
cve: BOE-A-2022-654
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 21. Contratación fijos discontinuos.
Núm. 13
Sábado 15 de enero de 2022
Sec. III. Pág. 4015
18.2 En todo caso, se aplicará el régimen jurídico determinado en el artículo 12 del
Estatuto de los Trabajadores, con la siguiente condición:
a) En los contratos a tiempo parcial de duración indefinida el porcentaje máximo de
número de horas complementarias voluntarias no superará el 25% de las horas
ordinarias.
Artículo 19.
Contratos formativos.
19.1 Los contratos en prácticas y para la formación y el aprendizaje suscritos
tendrán una retribución del 85% el primer años y del 90% a partir del segundo año
respecto del grupo y nivel profesional que fuera objeto de contratación, siendo su periodo
de prueba máximo de dos meses.
Artículo 20. Fomento de la contratación de trabajadoras y trabajadores con
discapacidad.
La Empresa, en atención a las dificultades existentes para la integración social de las
personas con discapacidad, y entendiendo que la forma idónea de alcanzar dicha
integración es a través de la inserción de las mencionadas personas en el mercado
laboral, asume la conveniencia de contratar a trabajadoras y trabajadores con
discapacidad, o de forma alternativa a través de centros especiales de empleo.
21.1 El contrato por tiempo indefinido fijo-discontinuo se concertará para realizar
trabajos que tengan el carácter de fijos-discontinuos y no se repitan en fechas ciertas,
dentro del volumen normal de actividad de la empresa. A los supuestos de trabajos
discontinuos que se repitan en fechas ciertas les será de aplicación la regulación del
contrato a tiempo parcial celebrado por tiempo indefinido.
Las personas trabajadoras fijas-discontinuas serán llamadas al trabajo por estricto
orden de antigüedad dentro del nivel y especialidad. Se entiende por especialidad la
planta de producción o de destino (molino, planta de vaporizado, envasado, platos
cocinados, almacenamiento, tratamiento de subproductos, tratamiento de cenizas, etc.).
Así mismo irán cesando en el trabajo según el orden de menor a mayor antigüedad en la
misma.
La persona trabajadora podrá, en caso de incumplimiento del llamamiento, reclamar
en procedimiento de despido ante la jurisdicción social, iniciándose el plazo para ello
desde el momento en que tuviese conocimiento de la falta de convocatoria.
Este contrato se deberá formalizar necesariamente por escrito en el modelo que se
establezca y en él deberá figurar una indicación sobre la duración estimada de la
actividad, así como sobre la forma y orden de llamamiento aplicable, haciendo constar
igualmente, de manera orientativa, la jornada laboral estimada y su distribución horaria.
Cuando las peculiaridades de la actividad del sector así lo justifiquen, se podrá
pactar la celebración a tiempo parcial de los contratos fijos-discontinuos, así como los
requisitos y especialidades para la conversión de contratos temporales en contratos fijosdiscontinuos.
21.2 Si una persona trabajadora, voluntariamente decidiese cambiar de nivel/
especialidad, además de que será obligatorio notificarlo al comité de empresa o
representantes de las personas trabajadoras, pasará a la nueva y ocupará el último lugar
de la misma.
21.3 Para la promoción y ascenso del personal administrativo se determinará como
preferente la capacidad del mismo, o sea, el conjunto de aptitudes para la ocupación de
los distintos puestos de trabajo. A partir del 1 de enero de 2022 el personal
administrativo de nivel V con tres años de antigüedad en las empresas pasarán
automáticamente al nivel III. Transitoriamente en 2021 se seguirá aplicando lo dispuesto
al respecto en el convenio anterior.
cve: BOE-A-2022-654
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 21. Contratación fijos discontinuos.