III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2022-654)
Resolución de 29 de diciembre de 2021, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo estatal para las industrias de elaboración del arroz.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 13

Sábado 15 de enero de 2022

Artículo 14.

Sec. III. Pág. 4014

Ingresos y contratación.

14.1 La contratación de trabajadores se ajustará a las normas legales generales
sobre empleo, comprometiéndose la Empresa a la utilización de los diversos modos de
contratación de acuerdo con la finalidad de cada uno de los contratos.
14.2 En el supuesto de que cualquier norma de carácter y aplicación general,
estatal, autonómica o local, exigiere algún requisito especial para las tareas de
manipulación, preparado o servicio de alimentos, será condición indispensable el
cumplimiento por parte del trabajador de las obligaciones que en tal sentido le competan,
procediendo las Empresas a facilitar la formación correspondiente y adecuada al efecto.
14.3 Asimismo, en el caso de sufrir cualquier patología que implique riesgo
infeccioso o de contagio de los alimentos, debido al tipo de trabajo que se desarrolla en
las Empresas, deberá el empleado ponerlo en conocimiento del Servicio de Prevención.
Artículo 15.

Modalidades de contratación.

15.1 Por las características del servicio en la Empresa, los trabajadores se
clasificarán en:
– Fijos: Tanto a jornada completa como a tiempo parcial, o discontinuo.
– Temporales: Igualmente a jornada completa o parcial.
15.2 Dentro de las relaciones temporales, se podrán formalizar los siguientes
contratos: por obra y servicio determinado, eventuales, interinos, en formación y en
prácticas.
15.3 Asimismo, podrán celebrarse cualquier otro tipo de contratos de trabajo cuya
modalidad se encuentre recogida en la legislación laboral vigente en cada momento. Las
diversas modalidades de contratación deberán corresponderse de forma efectiva con la
finalidad legal en coherencia con el desarrollo convencional.
Artículo 16.

Contrato de obra o servicio determinado.

16.1 Será contrato de obra o servicio determinado aquel que se contrate con un
trabajador para la realización de una obra o servicio determinado, con autonomía y
sustantividad propia dentro de la actividad normal de la empresa y cuya ejecución,
aunque limitada en el tiempo, sean en principio de duración incierta.
Artículo 17. Contrato eventual por circunstancias de la producción.

Artículo 18. Contrato a tiempo parcial.
18.1 El contrato de trabajo se entenderá celebrado a tiempo parcial cuando se haya
acordado la prestación de servicios durante un número de horas al día, a la semana, al
mes o al año inferior a la jornada anual máxima establecida en el art. 31 de este
Convenio Colectivo.

cve: BOE-A-2022-654
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17.1 Se considera contrato eventual el que se concierta para atender exigencias
circunstanciales del mercado o acumulación de tareas o pedidos, debiéndose consignar
en el contrato, con suficiente precisión y claridad la causa o circunstancia que lo
justifique.
17.2 El período máximo dentro del cual se podrán realizar contratos eventuales por
circunstancias de la producción será de doce meses en un periodo de dieciocho.
17.3 En caso de que se concierte por un plazo inferior, podrá ser prorrogado
mediante acuerdo de las partes, por una sola vez, y sin que la duración total del contrato
pueda exceder de dicho límite máximo.