III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2022-654)
Resolución de 29 de diciembre de 2021, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo estatal para las industrias de elaboración del arroz.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Sábado 15 de enero de 2022

Sec. III. Pág. 4013

Artículo 12. Principio general de igualdad y no discriminación y conciliación de la vida
familiar y laboral.
12.1 El presente convenio se asienta sobre la no discriminación por razón de sexo,
raza, religión, ideología política y/o sindical, así como cualquier otra contenida en las
leyes como derecho fundamental del ciudadano y/o del trabajador, salvo en cuanto a las
acciones positivas dirigidas especialmente a la mujer, proclamándose por tanto como
principios inspiradores del mismo el de la igualdad y el de la conciliación de la vida
laboral y familiar para todos los trabajadores y trabajadoras, así como especial atención
a las víctimas de la violencia de género.
12.2 Los principios que inspiran su aplicación son:
a) Velar para que tanto las mujeres como los hombres gocen de igualdad de
oportunidades en cuanto a empleo, formación, promoción y el desarrollo de su trabajo.
b) Velar para que las mujeres trabajadoras se equiparen a los hombres en todos los
aspectos salariales, de manera que a igual trabajo o trabajos de igual valor, las mujeres
siempre tengan igual retribución.
c) Las ofertas de empleo se redactarán de modo que no contengan mención alguna
que induzca a pensar que las mismas se dirigen exclusivamente a personas de uno u
otro sexo.
d) Los procedimientos de selección que impliquen promoción respetarán el principio
de igualdad de oportunidades.
e) En materia de contratación, se promoverá el que, a igual mérito y capacidad se
contemple positivamente el acceso del género menos representado en las categorías
profesionales de que se trate.
f) En materia de formación, se promoverá el principio de igualdad de oportunidades
en el acceso a las acciones formativas.
g) Brindar una protección efectiva y personalizada a las víctimas de violencia de
género, acorde con las posibilidades que la legislación ofrece.
12.3 Los firmantes en el presente convenio garantizaran la igualdad de
oportunidades entre hombres y mujeres, así como la no discriminación por cuestiones de
raza, religión o cualquier otra condición, de conformidad con la legislación vigente
nacional, jurisprudencia y directivas comunitarias. Se pondrá especial Atención en
cuanto a los cumplimientos de estos preceptos en:
a) el acceso al empleo.
b) estabilidad en el empleo.
c) igualdad salarial en trabajos de igual valor.
d) formación y promoción profesional.
e) ambiente laboral exento de acoso sexual y moral.
12.4 Para compensar las desigualdades de género que discriminan a las mujeres
en el ámbito laboral, se desarrollarán acciones positivas en el acceso en el empleo, la
estabilidad en la contratación, la formación y diversificación profesional, la promoción
profesional y retributiva.
CAPÍTULO V
Contratación, periodo de prueba y modalidades contractuales
Artículo 13. Forma del contrato.
13.1 Los contratos se formalizarán por escrito en los términos establecidos en el
vigente Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores y sus normas de
desarrollo.

cve: BOE-A-2022-654
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Núm. 13