III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2022-654)
Resolución de 29 de diciembre de 2021, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo estatal para las industrias de elaboración del arroz.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 13

Sábado 15 de enero de 2022

Sec. III. Pág. 4012

9.9 De las decisiones de la Comisión Paritaria se levantará acta, serán notificadas
por escrito a quien inste su intervención, al Comité de Empresa y a la empresa para su
conocimiento, remitiéndose copia a la Autoridad Laboral a los efectos de su publicidad.
Artículo 10.

Adhesión al acuerdo extrajudicial de conflictos laborales.

10.1 Las partes acuerdan someterse expresamente al conjunto de las
estipulaciones contenidas en el texto vigente del Acuerdo sobre solución autónoma de
conflictos laborales.
CAPÍTULO IV
Organización del trabajo
Artículo 11.

Organización del trabajo.

11.1 La organización del trabajo corresponde a la dirección de la empresa. Cuando
esta facultad suponga una modificación sustancial de las condiciones de trabajo se
estará a lo previsto en el artículo 41 del Estatuto de los Trabajadores.
11.2 La organización del trabajo se extenderá a las cuestiones siguientes:
a)
b)
c)
d)

La distribución del personal, con arreglo a lo previsto en el presente convenio.
La profesionalización de las trabajadoras y trabajadores.
La adecuación y valoración de los puestos de trabajo.
La racionalización, simplificación y mejora de los procesos y métodos de trabajo:

e) Garantizar la eficiencia de la organización y la mayor productividad de los
trabajadores.
f) El cumplimiento de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales y los reglamentos
que lo desarrollan.
g) Coadyuvar a la productividad y la eficiencia y los ciclos productivos
h) La promoción interna.
i) La promoción de igualdad de trato y oportunidades entre mujeres y hombres.
j) La promoción de políticas respetuosas con la conciliación de la vida familiar.
11.3 Todo ello sin perjuicio del derecho de información, participación y consulta
fijado por la normativa laboral vigente.

cve: BOE-A-2022-654
Verificable en https://www.boe.es

– La exigencia de la actividad normal.
– Adjudicación de los elementos necesarios, (máquina o tareas específicas) para
que el trabajador pueda alcanzar el nivel de actividad al que se refiere el punto anterior.
– Fijación de los índices de desperdicios y de calidad admisibles a lo largo del
proceso de fabricación de que se trate. Esto deberá ser tenido en cuenta en la
determinación de cantidad de trabajo y actividad a rendimiento normal.
– La vigilancia, atención y limpieza de la maquinaria encomendada, teniéndose en
cuenta, en todo caso, la determinación de la cantidad de trabajo y actividad a
rendimiento normal.
– La adaptación de las cargas de trabajo, rendimiento y tarifas a las nuevas
condiciones que resulten de aplicar el cambio de determinado método operatorio,
proceso de fabricación, cambio de materia, maquinaria o cualquier otra condición técnica
del proceso del que se trate.
– La fijación de fórmulas claras y sencillas para la obtención de los cálculos de
retribuciones que corresponden a cada uno de los trabajadores afectados, de forma y
manera que, sea cual fuere el grupo profesional de los mismos y el puesto de trabajo
que ocupan, puedan comprenderlas con facilidad.