III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2022-654)
Resolución de 29 de diciembre de 2021, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo estatal para las industrias de elaboración del arroz.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Sábado 15 de enero de 2022

Sec. III. Pág. 4011

CAPÍTULO III
Comisión paritaria
Artículo 9. Comisión paritaria.
9.1 A los 15 días de la firma del convenio se constituirá la Comisión Paritaria
compuesta por 10 miembros que serán designados por mitad por cada una de las partes,
sindical y empresarial firmantes del presente Convenio, en la forma que decidan las
respectivas organizaciones y con las funciones que se especifican en el presente
artículo.
9.2 Con independencia de las personas que conformen la comisión paritaria en
cada momento, al tratarse de un convenio sectorial, el voto de cada parte y organización
será ponderado por el peso que tiene cada organización firmante del convenio, siendo
éste el siguiente:
– Por la parte empresarial: UNIADE-PYMEV cien por cien de la representación.
– Por la parte sindical: CCOO-Industria el 55,55% de la representación.
9.3 Así pues, los acuerdos deberán contar con al menos la mayoría simple de cada
una de las dos partes. No obstante lo anterior, los acuerdos de la Comisión Paritaria
sobre interpretación o aplicación se adoptarán en todo caso por unanimidad mediante la
correspondiente resolución y tendrán la misma eficacia jurídica y tramitación que el
presente Convenio.
9.4 La Comisión se reunirá cuantas veces estime necesario mediante propuesta de
convocatoria de cada una de las partes, al objeto de la buena marcha del presente
Convenio y ella determinará, en su caso, sus normas de funcionamiento.
9.5 La Comisión Paritaria, tendrá las siguientes funciones:
a) Vigilancia y seguimiento del cumplimiento de este Convenio.
b) El conocimiento y resolución de las cuestiones derivadas de la aplicación e
interpretación de la totalidad de los preceptos del presente Convenio.
c) Las relacionadas en el presente Convenio, en materia de resolución de las
discrepancias surgidas en materia de inaplicación de las condiciones establecidas en el
convenio colectivo.
d) Las consultas relativas a si la actividad de la empresa está comprendida en el
ámbito funcional del presente convenio colectivo.
9.6 Las cuestiones que se planteen a la Comisión Paritaria deberán presentarse de
forma escrita, y su contenido será el necesario para que pueda examinar y analizar el
problema con conocimiento de causa, debiendo tener como contenido mínimo
obligatorio:
a) Exposición sucinta y concreta del asunto.
b) Razones y fundamentos que entienda le asisten al proponente.
c) Propuesta o petición concreta que se formula a la Comisión.
Al escrito de consulta se acompañarán cuantos documentos se entiendan necesarios
para la mejor comprensión y resolución del problema.
9.7 La Comisión podrá recabar, por vía de ampliación, cuanta información o
documentación estime pertinente para una mejor o más completa información del
asunto, a cuyo efecto concederá un plazo al proponente que no podrá exceder de diez
días hábiles.
9.8 La Comisión Paritaria, una vez recibido el escrito de consulta o, en su caso,
completada la información pertinente, dispondrá de un plazo no superior a un mes para,
en caso de acuerdo, resolver la cuestión suscitada emitiendo la correspondiente
resolución, excepto en los casos establecidos en el punto 9.5 apartado c) en el cual se
dispondrá de un plazo máximo de siete días.

cve: BOE-A-2022-654
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Núm. 13