III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2022-654)
Resolución de 29 de diciembre de 2021, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo estatal para las industrias de elaboración del arroz.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 13

Sábado 15 de enero de 2022

Sec. III. Pág. 4010

CAPÍTULO II
Eficacia, vinculación y denuncia
Artículo 6.

Partes firmantes y eficacia.

6.1 El presente Convenio Colectivo tiene naturaleza normativa y eficacia general,
conforme a lo dispuesto en el Título III del Estatuto de los Trabajadores, siendo las
partes firmantes la Asociación patronal, UNIADE-PYMEV, y el Sindicato más
representativo a nivel estatal, CCOO Industria.
6.2 A partir de su entrada en vigor, las materias previstas en este Convenio quedan
reguladas íntegra y exclusivamente conforme a los términos aquí estipulados, y la
legislación vigente.
Artículo 7.

Vinculación a la totalidad.

7.1 Las condiciones pactadas en el presente Convenio, cualquiera que sea su
naturaleza y contenido, forman un todo orgánico e indivisible y, a efectos de su aplicación
práctica, serán consideradas globalmente, asumiendo las partes su cumplimiento con
vinculación a la totalidad del mismo.
7.2 En el supuesto de que la autoridad o jurisdicción competente, en uso de las
facultades que le son propias, no aprobara o resolviera dejar sin efecto algunas de las
cláusulas de este Convenio. Las partes signatarias, de este Convenio se reunirán dentro
de los diez días hábiles siguientes al de la firmeza de la resolución correspondiente con
el objeto de resolver el problema planteado. Si en el plazo de cuarenta y cinco días
hábiles a partir de la fecha de la firmeza de la resolución en cuestión, no hubieran
alcanzado un acuerdo, las partes signatarias acudirán a los servicios de mediación del
SIMA y de persistir las discrepancias y el desacuerdo en el acto del mismo, se podrán
someter voluntariamente a la decisión arbitral a través del Sexto Acuerdo sobre Solución
Autónoma de Conflictos Laborales siempre que haya unanimidad entre todas las
organizaciones firmantes.
Denuncia y prórroga.

8.1 Forma y condiciones de denuncia del convenio.–El presente Convenio, será
prorrogado por períodos de un año, siempre que no medie la oportuna denuncia, dentro
del último mes de la finalización de la vigencia temporal. La representación que realice la
denuncia, lo comunicará a la otra parte, expresando por escrito: la legitimación que
ostenta, los ámbitos del convenio y las materias objeto de negociación. La comunicación
deberá efectuarse simultáneamente con el acto de la denuncia. De esta comunicación,
se enviará copia, a efectos de registro, a la autoridad laboral correspondiente.
8.2 Plazo máximo para el inicio de la negociación.–Una vez denunciado el
Convenio, en el plazo máximo de dos meses a partir de la comunicación, se procederá a
constituir la comisión negociadora. La parte receptora de la comunicación, deberá
responder a la propuesta de negociación y ambas partes establecerán un calendario o
plan de negociación, debiéndose iniciar ésta en un plazo máximo de quince días a contar
desde la constitución de la comisión negociadora.
8.3 Ultraactividad.–Las partes pactan expresamente que todo el contenido del
presente convenio mantendrá su vigencia y aplicación plena, hasta que no se alcance la
firma de un nuevo convenio que lo sustituya.

cve: BOE-A-2022-654
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Artículo 8.