III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2022-654)
Resolución de 29 de diciembre de 2021, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo estatal para las industrias de elaboración del arroz.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 13
Sábado 15 de enero de 2022
Artículo 3.
Sec. III. Pág. 4009
Ámbito personal.
3.1 Se incluyen en este convenio a todos los trabajadores/as que presten sus
servicios por cuenta de empresas que se indican en el ámbito funcional, así como a los
que posteriormente entren a prestar servicios en las mismas. Sin perjuicio de que
determinadas posiciones de alta dirección puedan contractualmente fijar sus
condiciones, que en ningún caso serán inferiores a lo fijados en el Convenio Colectivo.
3.2 El personal de nuevo ingreso tendrá, en todo caso, derecho a las retribuciones
complementarias del puesto de trabajo a que fuese asignado.
Artículo 4. Ámbito temporal.
4.1 La duración del presente convenio será desde el 1 de enero de 2021,
finalizando la misma el 31 de diciembre de 2024.
4.2 El presente convenio entrará en vigor al momento de la firma
4.3 No obstante los efectos económicos se retrotraerán al 1 de enero de 2021, sin
perjuicio de las condiciones más beneficiosas que vinieran disfrutando los
trabajadores/as a título personal o colectivo con anterioridad a este convenio.
4.4 Se respetarán las condiciones más beneficiosas que vinieran disfrutando los
trabajadores/as a título personal o colectivo con anterioridad a este convenio. Las
elevaciones posteriores legales de salarios a primeros de enero del actual serán
absorbibles por las mejoras pactadas en el presente convenio.
Artículo 5.
5.1
Estructura de la negociación colectiva.
Estructura de la negociación colectiva en el sector.
En virtud del presente Convenio y de conformidad con el artículo 83.2 del Estatuto de
los Trabajadores, la estructura de la negociación colectiva en el sector de las Industrias
de Elaboración de Arroz, se articula en los siguientes niveles sustantivos de convenio:
a) Convenio Estatal del Sector de la Industria de Elaboración de Arroz: Su
contenido regula las condiciones generales de trabajo a aplicar en todo el ámbito
sectorial y con la vigencia que en el propio Convenio se establece.
b) Acuerdos y/o Convenios Colectivos de Empresa: Los contenidos objeto de
negociación en esta unidad de negociación, serán sobre el desarrollo o adaptación de
materias del presente Convenio Estatal. Así mismo, serán materias de negociación
mediante acuerdos y/o convenios colectivos de empresa, de cuantos otros contenidos
las partes convengan, siempre y cuando no estén regulados en el presente Convenio
Estatal. Todo ello, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 84.2 del Estatuto de los
Trabajadores.
Con la señalada estructura, las partes signatarias consideran suficientemente
cubierta, dentro del marco estatutario, la negociación colectiva en el sector de las
Industrias de Elaboración de Arroz
Reglas de concurrencia.
El presente Convenio, tiene prevalencia aplicativa en todos y cada uno de sus
contenidos, respecto a otras unidades de negociación de ámbito inferior. Todo ello, sin
perjuicio de lo establecido en el artículo 84.2 del Estatuto de los Trabajadores.
Por tanto, dado el carácter de norma exclusiva y en atención de su singular
naturaleza, las materias que en el presente Convenio se establecen, no podrán ser
negociadas en unidades de negociación inferiores, ya sea sectoriales o de empresa, sin
perjuicio de lo establecido en el artículo 84.2 del Estatuto de los Trabajadores.
cve: BOE-A-2022-654
Verificable en https://www.boe.es
5.2
Núm. 13
Sábado 15 de enero de 2022
Artículo 3.
Sec. III. Pág. 4009
Ámbito personal.
3.1 Se incluyen en este convenio a todos los trabajadores/as que presten sus
servicios por cuenta de empresas que se indican en el ámbito funcional, así como a los
que posteriormente entren a prestar servicios en las mismas. Sin perjuicio de que
determinadas posiciones de alta dirección puedan contractualmente fijar sus
condiciones, que en ningún caso serán inferiores a lo fijados en el Convenio Colectivo.
3.2 El personal de nuevo ingreso tendrá, en todo caso, derecho a las retribuciones
complementarias del puesto de trabajo a que fuese asignado.
Artículo 4. Ámbito temporal.
4.1 La duración del presente convenio será desde el 1 de enero de 2021,
finalizando la misma el 31 de diciembre de 2024.
4.2 El presente convenio entrará en vigor al momento de la firma
4.3 No obstante los efectos económicos se retrotraerán al 1 de enero de 2021, sin
perjuicio de las condiciones más beneficiosas que vinieran disfrutando los
trabajadores/as a título personal o colectivo con anterioridad a este convenio.
4.4 Se respetarán las condiciones más beneficiosas que vinieran disfrutando los
trabajadores/as a título personal o colectivo con anterioridad a este convenio. Las
elevaciones posteriores legales de salarios a primeros de enero del actual serán
absorbibles por las mejoras pactadas en el presente convenio.
Artículo 5.
5.1
Estructura de la negociación colectiva.
Estructura de la negociación colectiva en el sector.
En virtud del presente Convenio y de conformidad con el artículo 83.2 del Estatuto de
los Trabajadores, la estructura de la negociación colectiva en el sector de las Industrias
de Elaboración de Arroz, se articula en los siguientes niveles sustantivos de convenio:
a) Convenio Estatal del Sector de la Industria de Elaboración de Arroz: Su
contenido regula las condiciones generales de trabajo a aplicar en todo el ámbito
sectorial y con la vigencia que en el propio Convenio se establece.
b) Acuerdos y/o Convenios Colectivos de Empresa: Los contenidos objeto de
negociación en esta unidad de negociación, serán sobre el desarrollo o adaptación de
materias del presente Convenio Estatal. Así mismo, serán materias de negociación
mediante acuerdos y/o convenios colectivos de empresa, de cuantos otros contenidos
las partes convengan, siempre y cuando no estén regulados en el presente Convenio
Estatal. Todo ello, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 84.2 del Estatuto de los
Trabajadores.
Con la señalada estructura, las partes signatarias consideran suficientemente
cubierta, dentro del marco estatutario, la negociación colectiva en el sector de las
Industrias de Elaboración de Arroz
Reglas de concurrencia.
El presente Convenio, tiene prevalencia aplicativa en todos y cada uno de sus
contenidos, respecto a otras unidades de negociación de ámbito inferior. Todo ello, sin
perjuicio de lo establecido en el artículo 84.2 del Estatuto de los Trabajadores.
Por tanto, dado el carácter de norma exclusiva y en atención de su singular
naturaleza, las materias que en el presente Convenio se establecen, no podrán ser
negociadas en unidades de negociación inferiores, ya sea sectoriales o de empresa, sin
perjuicio de lo establecido en el artículo 84.2 del Estatuto de los Trabajadores.
cve: BOE-A-2022-654
Verificable en https://www.boe.es
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