III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2022-654)
Resolución de 29 de diciembre de 2021, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo estatal para las industrias de elaboración del arroz.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 13

Sábado 15 de enero de 2022

Disposición adicional sexta.

Sec. III. Pág. 4039

Derecho a la desconexión digital.

Se establece el derecho a la desconexión digital a fin de garantizar, fuera del tiempo
de trabajo, el respeto del tiempo de descanso del trabajador/a, permisos y vacaciones,
así como de su intimidad personal y familiar.
Las personas trabajadoras tienen derecho a no ser molestadas en su tiempo de
descanso; tienen derecho a no responder cualquier tipo de comunicación profesional, ya
provenga de empresa, trabajadores o terceros, realizada por cualquier canal (llamadas,
correo electrónico, teléfono, whatsapp, redes sociales, etc.) fuera de su jornada laboral u
horario de trabajo.
Trabajo a distancia, teletrabajo.

1. Ámbito de aplicación.–El ámbito de aplicación subjetivo del teletrabajo queda
delimitado a las personas trabajadoras por cuenta ajena que desarrollen la actividad
laboral, mediante el uso exclusivo o prevalente de medios y sistemas informáticos,
telemáticos y de telecomunicación, en el domicilio de la persona trabajadora o en el lugar
elegido por esta, durante toda su jornada o parte de ella.
2. Actividades o puestos de trabajo susceptibles de acogerse al teletrabajo y
condiciones de acceso.–El Teletrabajo se configura como un derecho de todos los
trabajadores de la empresa, independientemente de su modalidad contractual,
circunscrito a criterios, requisitos condiciones y objetivos. En la aplicación de estos
criterios, se garantizará el principio de igualdad y el derecho a la no discriminación en el
acceso al teletrabajo y se evitará la perpetuación de roles.
3. Voluntariedad y reversibilidad del teletrabajo.–El teletrabajo será voluntario para
la persona trabajadora y para la empleadora y requerirá la formalización del acuerdo de
trabajo a distancia en los términos previstos en los artículos 6 y 7 del Real Decretoley 28/2020, pudiendo formar parte del contrato inicial o realizarse en un momento
posterior, todo ello sin perjuicio del derecho al teletrabajo que reconozcan las leyes. El
trabajador/a tiene el derecho de dar por finalizada el desarrollo de la actividad a través
del teletrabajo, en cualquier momento de su vigencia, volviendo la persona trabajadora a
su puesto de trabajo de carácter presencial, en las mismas condiciones previas al
teletrabajo.
4. Duración del teletrabajo.–La duración será la que ambas partes acuerden.
5. Tiempo de teletrabajo.–La prestación de servicios en la empresa a través del
teletrabajo se regirá por las mismas reglas sobre tiempo de trabajo, tiempos de descanso
y límites en materia de jornada, reguladas en este Convenio Colectivo y en el Estatuto de
los Trabajadores, para la prestación presencial.
6. Formación.–La Empresa impartirá a la persona teletrabajadora, que teletrabajen
por primera vez y previo al comienzo de su actividad laboral por medio del teletrabajo,
formación específica con el objeto de facilitar su adaptación a esta modalidad de trabajo,
y en concreto recibirá formación sobre las características del teletrabajo y los riegos
derivados del mismo, así como sobre el uso razonable de las herramientas tecnológicas
que evite el riesgo de fatiga informática.
7. Equipos y medios informáticos para el desarrollo del teletrabajo.–Antes del inicio
de actividad laboral mediante teletrabajo la empresa proporcionará éstos a la persona
teletrabajadora a coste de la empresa.
8. Sobre el derecho al abono y compensación de gastos.–Para compensar a la
persona trabajadora por los gastos incurridos por el teletrabajo, se establece un plus de
teletrabajo cuya cuantía será la misma que la establecida para el plus de transporte que
figura en las tablas salariales anexas. No será posible el cobro de ambos pluses de
manera simultánea.
9. Protección de datos y seguridad de la información.–La empresa adoptará, con la
participación de los representantes de los trabajadores, las medidas oportunas para
asegurar la seguridad de la información y la protección de los datos utilizados y tratados
por el teletrabajador/a para fines profesionales.

cve: BOE-A-2022-654
Verificable en https://www.boe.es

Disposición adicional séptima.