III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2022-654)
Resolución de 29 de diciembre de 2021, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo estatal para las industrias de elaboración del arroz.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 13
Sábado 15 de enero de 2022
Sec. III. Pág. 4040
ANEXO I
Protocolo para la prevención y actuación en los casos de acoso laboral, sexual
y por razón de sexo y la discriminación
1.
Principios.
La Constitución Española declara que la dignidad de la persona constituye uno de los
fundamentos del orden político y de la paz social, reconociendo el derecho de toda
persona a la no discriminación, a la igualdad de trato, al libre desarrollo de su
personalidad y a su integridad física y moral.
El Estatuto de los Trabajadores, de forma específica, contempla el derecho de los
trabajadores/as al respeto de su intimidad y a la consideración debida a su dignidad,
incluida la protección frente al acoso por razón de origen racial o étnico, religión o
convicciones, discapacidad, edad u orientación sexual, y frente al acoso sexual, al acoso
por razón de sexo y al laboral.
Por su parte, la Ley Orgánica 3/2007 de 22 de marzo, para la Igualdad efectiva de
Mujeres y Hombres, encomienda a las empresas «el deber de promover condiciones de
trabajo que eviten el acoso sexual y el acoso por razón de sexo y arbitrar procedimientos
específicos para su prevención y para dar cauce a las denuncias o reclamaciones que
puedan formular quienes han sido objeto del mismo», garantizando de esta forma la
dignidad, integridad e igualdad de trato de todos los trabajadores/as.
De acuerdo con estos principios, ……………………….. se compromete a garantizar
un entorno laboral donde se respete la dignidad de la persona y los derechos y valores a
los que se ha hecho referencia.
Igualmente, la representación legal de los trabajadores y las trabajadoras contribuirá
a ello sensibilizando a las plantillas e informando a la dirección de la empresa de
cualquier problema que pudiera tener conocimiento y vigilará el cumplimiento de las
obligaciones de la empresa en materia de prevención.
2.
Objetivo del presente protocolo.
1) Establecimiento de medidas orientadas a prevenir y evitar situaciones de acoso
o susceptibles de constituir acoso.
2) Establecimiento de un procedimiento interno de actuación para los casos en los
que, aun tratando de prevenir dichas situaciones, se produce una denuncia o queja
interna por acoso, por parte de algún trabajador/a.
3.
Definición y conductas constitutivas de acoso.
1) Acoso sexual.
Según el artículo 7.1 de la Ley Orgánica 3/2007, sin perjuicio de lo establecido en el
Código Penal, constituye acoso sexual cualquier comportamiento, verbal o físico, de
naturaleza sexual que tenga el propósito o produzca el efecto de atentar contra la
cve: BOE-A-2022-654
Verificable en https://www.boe.es
El presente Protocolo persigue prevenir y erradicar las situaciones discriminatorias
por razón de género, constitutivas de acoso, en su modalidad de acoso sexual y acoso
por razón de sexo.
No obstante, en el caso de que en la empresa no exista un procedimiento para
prevenir y actuar contra el acoso cuyo origen esté basada en otros actos discriminatorios
o se pueda dictaminar que se ha producido un moral o mobbing, el presente protocolo
les será de aplicación, asumiendo la Empresa su responsabilidad en orden a erradicar
un entorno de conductas contrarias a la dignidad y valores de la persona y que pueden
afectar a su salud física o psíquica.
A tal efecto, en este Protocolo se consideran dos aspectos fundamentales: la
prevención del acoso y la reacción empresarial frente a denuncias por acoso, por lo que
se dictaminan dos tipos de actuaciones:
Núm. 13
Sábado 15 de enero de 2022
Sec. III. Pág. 4040
ANEXO I
Protocolo para la prevención y actuación en los casos de acoso laboral, sexual
y por razón de sexo y la discriminación
1.
Principios.
La Constitución Española declara que la dignidad de la persona constituye uno de los
fundamentos del orden político y de la paz social, reconociendo el derecho de toda
persona a la no discriminación, a la igualdad de trato, al libre desarrollo de su
personalidad y a su integridad física y moral.
El Estatuto de los Trabajadores, de forma específica, contempla el derecho de los
trabajadores/as al respeto de su intimidad y a la consideración debida a su dignidad,
incluida la protección frente al acoso por razón de origen racial o étnico, religión o
convicciones, discapacidad, edad u orientación sexual, y frente al acoso sexual, al acoso
por razón de sexo y al laboral.
Por su parte, la Ley Orgánica 3/2007 de 22 de marzo, para la Igualdad efectiva de
Mujeres y Hombres, encomienda a las empresas «el deber de promover condiciones de
trabajo que eviten el acoso sexual y el acoso por razón de sexo y arbitrar procedimientos
específicos para su prevención y para dar cauce a las denuncias o reclamaciones que
puedan formular quienes han sido objeto del mismo», garantizando de esta forma la
dignidad, integridad e igualdad de trato de todos los trabajadores/as.
De acuerdo con estos principios, ……………………….. se compromete a garantizar
un entorno laboral donde se respete la dignidad de la persona y los derechos y valores a
los que se ha hecho referencia.
Igualmente, la representación legal de los trabajadores y las trabajadoras contribuirá
a ello sensibilizando a las plantillas e informando a la dirección de la empresa de
cualquier problema que pudiera tener conocimiento y vigilará el cumplimiento de las
obligaciones de la empresa en materia de prevención.
2.
Objetivo del presente protocolo.
1) Establecimiento de medidas orientadas a prevenir y evitar situaciones de acoso
o susceptibles de constituir acoso.
2) Establecimiento de un procedimiento interno de actuación para los casos en los
que, aun tratando de prevenir dichas situaciones, se produce una denuncia o queja
interna por acoso, por parte de algún trabajador/a.
3.
Definición y conductas constitutivas de acoso.
1) Acoso sexual.
Según el artículo 7.1 de la Ley Orgánica 3/2007, sin perjuicio de lo establecido en el
Código Penal, constituye acoso sexual cualquier comportamiento, verbal o físico, de
naturaleza sexual que tenga el propósito o produzca el efecto de atentar contra la
cve: BOE-A-2022-654
Verificable en https://www.boe.es
El presente Protocolo persigue prevenir y erradicar las situaciones discriminatorias
por razón de género, constitutivas de acoso, en su modalidad de acoso sexual y acoso
por razón de sexo.
No obstante, en el caso de que en la empresa no exista un procedimiento para
prevenir y actuar contra el acoso cuyo origen esté basada en otros actos discriminatorios
o se pueda dictaminar que se ha producido un moral o mobbing, el presente protocolo
les será de aplicación, asumiendo la Empresa su responsabilidad en orden a erradicar
un entorno de conductas contrarias a la dignidad y valores de la persona y que pueden
afectar a su salud física o psíquica.
A tal efecto, en este Protocolo se consideran dos aspectos fundamentales: la
prevención del acoso y la reacción empresarial frente a denuncias por acoso, por lo que
se dictaminan dos tipos de actuaciones: