III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2022-654)
Resolución de 29 de diciembre de 2021, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo estatal para las industrias de elaboración del arroz.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 13
Sábado 15 de enero de 2022
CC anterior
c)
CC vigente
6.
Oficial especializado.
Nivel VI.
7.
Peón Especialista.
Nivel VII.
8.
Peón.
Nivel VIII.
Personal de Soporte.
c.1)
c)
Personal de mantenimiento.
Personal de Soporte.
c.1)
Personal de mantenimiento.
c.1.1)
Oficial de primera.
Nivel I.
c.1.2)
Oficial de segunda.
Nivel II.
c.1.3)
Oficial de Tercera.
Nivel III.
c.2)
Sec. III. Pág. 4038
Personal Otros Oficios.
c.2)
Personal Servicios Generales.
c.2.1)
Vigilante o vigilante jurado.
Nivel I.
c.2.2)
Portero o conserje.
Nivel I.
c.2.3)
Personal de limpieza.
Nivel II.
c.2.4)
Ordenanza.
Nivel II.
Disposición adicional segunda.
Mecanización y campaña.
La mecanización o aumento de la misma no significa pérdida de puestos de trabajo.
Se establece como comienzo de la campaña el 1 de septiembre y finalizará el 31 de
agosto.
Disposición adicional tercera.
Expediente de crisis.
Se estará a lo dispuesto en la legislación vigente al respecto.
En todo caso la empresa estará obligada a comunicarlo al Comité de Empresa o
representantes de los trabajadores, con carácter previo a su intención de tramitar
cualquier expediente de crisis ante la autoridad laboral, con especificación de los
términos en que vaya a plantearlo.
Disposición adicional cuarta.
Cambio de titularidad en las empresas.
Cuando se produzca un cambio de titularidad en la empresa, todos los trabajadores
dispondrán de una carta individual firmada por la antigua y nueva empresa, en la cual se
reconozcan sus derechos adquiridos, antigüedad, categoría, etc.
Se acuerda incluir en el texto del presente convenio modelo de Protocolo de Acoso
(Anexo I) siendo obligatorio para todas las empresas con representación de los
trabajadores y trabajadoras que no tengan ningún protocolo en este sentido, y sirviendo
como recomendación para el resto.
En ningún caso, salvo pacto con la representación legal de los trabajadores,
supondrá la obligación de crear ninguna comisión, delegación u órgano de
representación de los trabajadores, que no existiera previamente en el centro de trabajo,
ni podrá suponer el incremento del crédito de tiempo de representación de estos
representantes.
cve: BOE-A-2022-654
Verificable en https://www.boe.es
Disposición adicional quinta.
Núm. 13
Sábado 15 de enero de 2022
CC anterior
c)
CC vigente
6.
Oficial especializado.
Nivel VI.
7.
Peón Especialista.
Nivel VII.
8.
Peón.
Nivel VIII.
Personal de Soporte.
c.1)
c)
Personal de mantenimiento.
Personal de Soporte.
c.1)
Personal de mantenimiento.
c.1.1)
Oficial de primera.
Nivel I.
c.1.2)
Oficial de segunda.
Nivel II.
c.1.3)
Oficial de Tercera.
Nivel III.
c.2)
Sec. III. Pág. 4038
Personal Otros Oficios.
c.2)
Personal Servicios Generales.
c.2.1)
Vigilante o vigilante jurado.
Nivel I.
c.2.2)
Portero o conserje.
Nivel I.
c.2.3)
Personal de limpieza.
Nivel II.
c.2.4)
Ordenanza.
Nivel II.
Disposición adicional segunda.
Mecanización y campaña.
La mecanización o aumento de la misma no significa pérdida de puestos de trabajo.
Se establece como comienzo de la campaña el 1 de septiembre y finalizará el 31 de
agosto.
Disposición adicional tercera.
Expediente de crisis.
Se estará a lo dispuesto en la legislación vigente al respecto.
En todo caso la empresa estará obligada a comunicarlo al Comité de Empresa o
representantes de los trabajadores, con carácter previo a su intención de tramitar
cualquier expediente de crisis ante la autoridad laboral, con especificación de los
términos en que vaya a plantearlo.
Disposición adicional cuarta.
Cambio de titularidad en las empresas.
Cuando se produzca un cambio de titularidad en la empresa, todos los trabajadores
dispondrán de una carta individual firmada por la antigua y nueva empresa, en la cual se
reconozcan sus derechos adquiridos, antigüedad, categoría, etc.
Se acuerda incluir en el texto del presente convenio modelo de Protocolo de Acoso
(Anexo I) siendo obligatorio para todas las empresas con representación de los
trabajadores y trabajadoras que no tengan ningún protocolo en este sentido, y sirviendo
como recomendación para el resto.
En ningún caso, salvo pacto con la representación legal de los trabajadores,
supondrá la obligación de crear ninguna comisión, delegación u órgano de
representación de los trabajadores, que no existiera previamente en el centro de trabajo,
ni podrá suponer el incremento del crédito de tiempo de representación de estos
representantes.
cve: BOE-A-2022-654
Verificable en https://www.boe.es
Disposición adicional quinta.