III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2022-654)
Resolución de 29 de diciembre de 2021, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo estatal para las industrias de elaboración del arroz.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 13
Sábado 15 de enero de 2022
Sec. III. Pág. 4037
58.4 La empresa descontará de nómina, o por cualquier otro procedimiento, las
cuotas sindicales a los trabajadores que lo hubiesen autorizado por escrito, con
especificación de la persona o entidad receptora de las mismas. Los representantes de
los trabajadores dispondrán de cuarenta horas mensuales, que podrán ser acumuladas
de un representante a otro.
58.5 De acuerdo con la legislación vigente, se podrá constituir Comités Ínter
centros, estando a los acuerdos entre las empresas afectadas y los sindicatos
interesados para definir las facultades y competencias de dichos Comités Ínter centros.
Artículo 59.
Comité Intercentros.
59.1 Comités ínter centros: en aquellas empresas que cuenten con más de 250
trabajadores la representación de los trabajadores en el ámbito del presente convenio y
las centrales sindicales más representativas podrán constituir comités ínter centros.
Dicho Comité Intercentros estará compuesto por compuesto por nueve miembros que se
elegirán de entre los representantes de los trabajadores de cada centro de trabajo y en
proporción a la representación que cada central sindical tenga. En aquellas empresas
con menos de 250 trabajadores se pactará el número de miembros del comité, en
cualquier caso con un máximo de 7 miembros.
59.2 Se garantizará una reunión al año con el Comité Intercentros, en el lugar que
la empresa fije, asumiendo ésta el coste de los desplazamientos, alojamiento y dietas en
su caso. Dicho tiempo no computará como crédito sindical.
59.3 Los comités ínter centros deberán constituirse por trabajadores pertenecientes
a diferentes comités de empresa y utilizarán las horas sindicales que tengan asignadas
por ser miembro del comité de empresa.
59.4 El comité ínter centros se dotará de reglamento que lo aprobará el conjunto de
representantes de los trabajadores de los centros afectados.
59.5 Las funciones y competencias de este Comité corresponderán a aquellas
materias que afecten a más de un centro de trabajo de la empresa.
Disposición adicional primera.
A fin de poder adecuar las antiguas categorías profesionales a los grupos y niveles,
la migración exigida se llevara a cabo conforme a la tabla siguiente:
CC anterior
Personal Técnico, Administrativo y Comercial.
1. Jefe de Sección Administrativa, Comercial o
Técnica.
a) Personal Técnico, Administrativo y
Comercial.
Nivel I.
2.
Oficial de primera Administrativo o Comercial.
Nivel II.
3.
Oficial de Segunda Administrativo o Comercial.
Nivel III.
4.
Telefonistas.
Nivel IV.
5.
Auxiliar administrativo.
Nivel V.
b)
Personal de Producción.
b) Personal de Producción.
1.
Encargado de sección.
Nivel I.
2.
Molero/Oficial de primera sección.
Nivel II.
3.
Conductor/Maquinista.
Nivel III.
4.
Ayudante de molero/Oficial de segunda sección.
Nivel IV.
5.
Oficial especialista Carretilla Mecánica.
Nivel V.
cve: BOE-A-2022-654
Verificable en https://www.boe.es
a)
CC vigente
Núm. 13
Sábado 15 de enero de 2022
Sec. III. Pág. 4037
58.4 La empresa descontará de nómina, o por cualquier otro procedimiento, las
cuotas sindicales a los trabajadores que lo hubiesen autorizado por escrito, con
especificación de la persona o entidad receptora de las mismas. Los representantes de
los trabajadores dispondrán de cuarenta horas mensuales, que podrán ser acumuladas
de un representante a otro.
58.5 De acuerdo con la legislación vigente, se podrá constituir Comités Ínter
centros, estando a los acuerdos entre las empresas afectadas y los sindicatos
interesados para definir las facultades y competencias de dichos Comités Ínter centros.
Artículo 59.
Comité Intercentros.
59.1 Comités ínter centros: en aquellas empresas que cuenten con más de 250
trabajadores la representación de los trabajadores en el ámbito del presente convenio y
las centrales sindicales más representativas podrán constituir comités ínter centros.
Dicho Comité Intercentros estará compuesto por compuesto por nueve miembros que se
elegirán de entre los representantes de los trabajadores de cada centro de trabajo y en
proporción a la representación que cada central sindical tenga. En aquellas empresas
con menos de 250 trabajadores se pactará el número de miembros del comité, en
cualquier caso con un máximo de 7 miembros.
59.2 Se garantizará una reunión al año con el Comité Intercentros, en el lugar que
la empresa fije, asumiendo ésta el coste de los desplazamientos, alojamiento y dietas en
su caso. Dicho tiempo no computará como crédito sindical.
59.3 Los comités ínter centros deberán constituirse por trabajadores pertenecientes
a diferentes comités de empresa y utilizarán las horas sindicales que tengan asignadas
por ser miembro del comité de empresa.
59.4 El comité ínter centros se dotará de reglamento que lo aprobará el conjunto de
representantes de los trabajadores de los centros afectados.
59.5 Las funciones y competencias de este Comité corresponderán a aquellas
materias que afecten a más de un centro de trabajo de la empresa.
Disposición adicional primera.
A fin de poder adecuar las antiguas categorías profesionales a los grupos y niveles,
la migración exigida se llevara a cabo conforme a la tabla siguiente:
CC anterior
Personal Técnico, Administrativo y Comercial.
1. Jefe de Sección Administrativa, Comercial o
Técnica.
a) Personal Técnico, Administrativo y
Comercial.
Nivel I.
2.
Oficial de primera Administrativo o Comercial.
Nivel II.
3.
Oficial de Segunda Administrativo o Comercial.
Nivel III.
4.
Telefonistas.
Nivel IV.
5.
Auxiliar administrativo.
Nivel V.
b)
Personal de Producción.
b) Personal de Producción.
1.
Encargado de sección.
Nivel I.
2.
Molero/Oficial de primera sección.
Nivel II.
3.
Conductor/Maquinista.
Nivel III.
4.
Ayudante de molero/Oficial de segunda sección.
Nivel IV.
5.
Oficial especialista Carretilla Mecánica.
Nivel V.
cve: BOE-A-2022-654
Verificable en https://www.boe.es
a)
CC vigente