III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2022-654)
Resolución de 29 de diciembre de 2021, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo estatal para las industrias de elaboración del arroz.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 13
Sábado 15 de enero de 2022
Sec. III. Pág. 4036
Nivel VII. Es el empleado con práctica en los trabajos manuales de las distintas
secciones de la industria, pudiendo manipular excepcionalmente carretillas elevadoras.
Puede sustituir ocasionalmente al Oficial Especializado en ausencia de éste. Se
consideran asimilados a esta categoría los antiguos de: Carretillero, Manipulador,
Estibador y Pesador de Lonja.
Nivel VIII. Son aquellos empleados que ejecutan funciones para las que no se
requiere especialización alguna, ni conocimientos teórico-prácticos, pues su trabajo sólo
requiere fuerza física y no exige otra condición que la atención debida y la voluntad de
llevar a cabo aquello que se le ordene.
Artículo 57.
Grupo profesional c): Personal de Soporte.
Nivel I. Es el empleado que bajo las órdenes inmediatas de su superior ejecuta con
pleno conocimiento los trabajos propios de su equipo con responsabilidad consiguiente
sobre su realización. Dirige a los empleados a su cargo en la forma de realizar los
trabajos y es responsable de la disciplina de los mismos, así como del buen uso de
materiales y equipo.
También es el empleado que tiene como cometido exclusivo las funciones de
vigilancia diurna o nocturna, debiendo cumplir sus deberes de acuerdo con las
instrucciones recibidas de sus superiores, cuidando los accesos a la fábrica o locales. Si
el vigilante está juramentado ostentará la denominación en su categoría de «Vigilante
Jurado».
Y también es el trabajador que de acuerdo con las instrucciones recibidas de sus
superiores, cuida los accesos de fábricas o locales industriales, controlando las entradas
y salidas del personal y realizando funciones de custodia y vigilancia.
Nivel II. Es el empleado que a las órdenes de su inmediato superior realiza los
trabajos de su especialización y puede sustituir al oficial de primera en sus ausencias.
También serán los encargados de la limpieza de los locales de la empresa
Y también el trabajador cuya misión consista en hacer recados dentro o fuera de la
oficina, copiar documentos con prensa, recoger y entregar correspondencia, orientar al
público de la oficina, atender pequeñas centralitas telefónicas que no le ocupen
permanentemente, así como otros trabajos secundarios ordenados por sus jefes.
Nivel III. Son los trabajadores que realizan tareas auxiliares a los oficiales de
segunda y primera, con el objeto de desarrollar su aprendizaje. A los tres años de su
ingreso en la Empresa pasarán automáticamente a la categoría de oficial de segunda.
CAPÍTULO XIII
Aspectos sindicales
Derechos sindicales.
58.1 Se garantiza el derecho de comunicación. A tal fin las Empresas habilitarán
uno o varios tablones de anuncios para propaganda o comunicados de tipo laboral o
sindical, estos tablones estarán visibles y en lugar designado por el comité de empresa o
representantes de los trabajadores.
58.2 Se respetará el derecho de los trabajadores a reuniones para temas laborales
y sindicales dentro de los locales de la empresa, fuera de las horas de trabajo, o en
casos muy justificados, dentro de la jornada laboral, teniéndose que recuperar dicho
tiempo al finalizar la jornada. La celebración de asambleas se pondrá en conocimiento
de la empresa, con una antelación de veinticuatro horas, salvo imposibilidad de hacerlo
por razones justificadas, debiendo garantizarse por los trabajadores el orden de las
mismas. Se facilitará un local para dichas asambleas y reuniones del comité.
58.3 Las secciones sindicales contarán con un local con los medios adecuados en
centros de trabajo que cuenten con más de doscientos trabajadores. Entre estos medios
se entienden comprendidos ordenador, teléfono, etc.
cve: BOE-A-2022-654
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 58.
Núm. 13
Sábado 15 de enero de 2022
Sec. III. Pág. 4036
Nivel VII. Es el empleado con práctica en los trabajos manuales de las distintas
secciones de la industria, pudiendo manipular excepcionalmente carretillas elevadoras.
Puede sustituir ocasionalmente al Oficial Especializado en ausencia de éste. Se
consideran asimilados a esta categoría los antiguos de: Carretillero, Manipulador,
Estibador y Pesador de Lonja.
Nivel VIII. Son aquellos empleados que ejecutan funciones para las que no se
requiere especialización alguna, ni conocimientos teórico-prácticos, pues su trabajo sólo
requiere fuerza física y no exige otra condición que la atención debida y la voluntad de
llevar a cabo aquello que se le ordene.
Artículo 57.
Grupo profesional c): Personal de Soporte.
Nivel I. Es el empleado que bajo las órdenes inmediatas de su superior ejecuta con
pleno conocimiento los trabajos propios de su equipo con responsabilidad consiguiente
sobre su realización. Dirige a los empleados a su cargo en la forma de realizar los
trabajos y es responsable de la disciplina de los mismos, así como del buen uso de
materiales y equipo.
También es el empleado que tiene como cometido exclusivo las funciones de
vigilancia diurna o nocturna, debiendo cumplir sus deberes de acuerdo con las
instrucciones recibidas de sus superiores, cuidando los accesos a la fábrica o locales. Si
el vigilante está juramentado ostentará la denominación en su categoría de «Vigilante
Jurado».
Y también es el trabajador que de acuerdo con las instrucciones recibidas de sus
superiores, cuida los accesos de fábricas o locales industriales, controlando las entradas
y salidas del personal y realizando funciones de custodia y vigilancia.
Nivel II. Es el empleado que a las órdenes de su inmediato superior realiza los
trabajos de su especialización y puede sustituir al oficial de primera en sus ausencias.
También serán los encargados de la limpieza de los locales de la empresa
Y también el trabajador cuya misión consista en hacer recados dentro o fuera de la
oficina, copiar documentos con prensa, recoger y entregar correspondencia, orientar al
público de la oficina, atender pequeñas centralitas telefónicas que no le ocupen
permanentemente, así como otros trabajos secundarios ordenados por sus jefes.
Nivel III. Son los trabajadores que realizan tareas auxiliares a los oficiales de
segunda y primera, con el objeto de desarrollar su aprendizaje. A los tres años de su
ingreso en la Empresa pasarán automáticamente a la categoría de oficial de segunda.
CAPÍTULO XIII
Aspectos sindicales
Derechos sindicales.
58.1 Se garantiza el derecho de comunicación. A tal fin las Empresas habilitarán
uno o varios tablones de anuncios para propaganda o comunicados de tipo laboral o
sindical, estos tablones estarán visibles y en lugar designado por el comité de empresa o
representantes de los trabajadores.
58.2 Se respetará el derecho de los trabajadores a reuniones para temas laborales
y sindicales dentro de los locales de la empresa, fuera de las horas de trabajo, o en
casos muy justificados, dentro de la jornada laboral, teniéndose que recuperar dicho
tiempo al finalizar la jornada. La celebración de asambleas se pondrá en conocimiento
de la empresa, con una antelación de veinticuatro horas, salvo imposibilidad de hacerlo
por razones justificadas, debiendo garantizarse por los trabajadores el orden de las
mismas. Se facilitará un local para dichas asambleas y reuniones del comité.
58.3 Las secciones sindicales contarán con un local con los medios adecuados en
centros de trabajo que cuenten con más de doscientos trabajadores. Entre estos medios
se entienden comprendidos ordenador, teléfono, etc.
cve: BOE-A-2022-654
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Artículo 58.