III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2022-654)
Resolución de 29 de diciembre de 2021, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo estatal para las industrias de elaboración del arroz.
41 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Sábado 15 de enero de 2022
Sec. III. Pág. 4035
varias de las siguientes funciones ya sea un molino de arroz, una planta de parboiled, un
centro de secado, una planta de platos cocinados o una planta de empaquetado.
Cuidar del funcionamiento, vigilancia e inspección de toda la maquinaria, realizando
aquellas operaciones de puesta a punto, reglaje y mantenimiento que no requieran la
intervención del personal de talleres.
Deberá distinguir las variedades botánicas de los arroces, su calidad, estado y
condiciones, con objeto de obtener el máximo rendimiento en los distintos tipos de
elaboración.
Deberá dar cuenta por escrito de inmediato de cuantas incidencias o anomalías
puedan surgir en la planta a su cargo y que no puedan ser subsanadas por sus propios
medios, bien a su jefe inmediato o al servicio correspondiente para su intervención.
Deberá conocer los manuales de operación y mantenimiento de los equipos a su
cargo, así como los principios de funcionamiento de toda la maquinaria bajo su
responsabilidad. Además deberá conocer todos los procedimientos de trabajo, normas
de seguridad, de higiene, etc. que afecten a su área. Para ello la empresa facilitará su
formación.
Será responsable del personal a su cargo y de su disciplina, así como del buen uso
de la maquinaria y material.
Nivel III. Es el empleado que con permiso de conducción de la clase
correspondiente y conocimiento teórico-práctico del vehículo, conduce los camiones o
turismos que se le confían. Dirige el acondicionamiento de la carga con participación
activa en ésta, entendiéndose ésta como meras labores de auxilio, situándose en la caja
del vehículo si es necesario, sin que puedan encargársele tales tareas de modo
exclusivo, ni tampoco la conducción de los bultos desde el lugar en que se encuentre o
viceversa. También será aquel empleado que con conocimiento teórico-práctico del
vehículo, conduce y manipula máquinas pesadas, siempre y cuando dedique al menos
seis meses en un año u ocho meses en dos años a la conducción de este tipo de
maquinaria, sin que sea necesaria la posesión del carné vigente de camiones.
Nivel IV. Es el empleado especializado que a las órdenes del Jefe de Sección
Técnica, Molero o Encargado de Sección, y con los conocimientos prácticos adecuados,
puede responsabilizarse de una línea de producción de la industria, realizando una o
varias de las funciones siguientes:
– Molino, parboiled o secado. Sustituir al molero o suplir sus ausencias y trabajar en
colaboración con él, controlando el buen funcionamiento de la maquinaria y sus
pequeñas reparaciones.
– Esterilizado. Realizar labores de almacenamiento, fumigación y limpieza del arroz
elaborado controlando elevadores y transportadores.
– Envasado. Controlar el funcionamiento de una línea completa o tren de envasado
o empaquetado automático o manual, realizando incluso tareas de regulación,
mantenimiento y reparaciones menores de la maquinaria.
– Cocinado. Controlar el funcionamiento de la maquinaria, realizando incluso tareas
de regulación, mantenimiento y reparaciones menores.
En ausencia del molero, será responsable del personal a su cargo y de su disciplina,
así como del buen uso de la maquinaria y material y deberá dar cuenta por escrito de
inmediato de cuantas incidencias o anomalías puedan surgir en la planta a su cargo y
que no puedan ser subsanadas por sus propios medios, bien a su jefe inmediato o al
servicio correspondiente para su intervención.
Nivel V. Es el empleado/a con amplia experiencia y dominio de la manipulación de
carretillas elevadoras y práctica en operaciones de carga y descarga.
Nivel VI. Es el empleado que puede prestar servicios especializados en cualquiera
de las secciones de la industria, teniendo además muy buen conocimiento del
funcionamiento de una unidad de producción o maquinaria determinada.
Puede sustituir al Ayudante de Molero/Oficial de segunda sección en ausencia de
éste, y únicamente en las funciones propias del mismo.
cve: BOE-A-2022-654
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 13
Sábado 15 de enero de 2022
Sec. III. Pág. 4035
varias de las siguientes funciones ya sea un molino de arroz, una planta de parboiled, un
centro de secado, una planta de platos cocinados o una planta de empaquetado.
Cuidar del funcionamiento, vigilancia e inspección de toda la maquinaria, realizando
aquellas operaciones de puesta a punto, reglaje y mantenimiento que no requieran la
intervención del personal de talleres.
Deberá distinguir las variedades botánicas de los arroces, su calidad, estado y
condiciones, con objeto de obtener el máximo rendimiento en los distintos tipos de
elaboración.
Deberá dar cuenta por escrito de inmediato de cuantas incidencias o anomalías
puedan surgir en la planta a su cargo y que no puedan ser subsanadas por sus propios
medios, bien a su jefe inmediato o al servicio correspondiente para su intervención.
Deberá conocer los manuales de operación y mantenimiento de los equipos a su
cargo, así como los principios de funcionamiento de toda la maquinaria bajo su
responsabilidad. Además deberá conocer todos los procedimientos de trabajo, normas
de seguridad, de higiene, etc. que afecten a su área. Para ello la empresa facilitará su
formación.
Será responsable del personal a su cargo y de su disciplina, así como del buen uso
de la maquinaria y material.
Nivel III. Es el empleado que con permiso de conducción de la clase
correspondiente y conocimiento teórico-práctico del vehículo, conduce los camiones o
turismos que se le confían. Dirige el acondicionamiento de la carga con participación
activa en ésta, entendiéndose ésta como meras labores de auxilio, situándose en la caja
del vehículo si es necesario, sin que puedan encargársele tales tareas de modo
exclusivo, ni tampoco la conducción de los bultos desde el lugar en que se encuentre o
viceversa. También será aquel empleado que con conocimiento teórico-práctico del
vehículo, conduce y manipula máquinas pesadas, siempre y cuando dedique al menos
seis meses en un año u ocho meses en dos años a la conducción de este tipo de
maquinaria, sin que sea necesaria la posesión del carné vigente de camiones.
Nivel IV. Es el empleado especializado que a las órdenes del Jefe de Sección
Técnica, Molero o Encargado de Sección, y con los conocimientos prácticos adecuados,
puede responsabilizarse de una línea de producción de la industria, realizando una o
varias de las funciones siguientes:
– Molino, parboiled o secado. Sustituir al molero o suplir sus ausencias y trabajar en
colaboración con él, controlando el buen funcionamiento de la maquinaria y sus
pequeñas reparaciones.
– Esterilizado. Realizar labores de almacenamiento, fumigación y limpieza del arroz
elaborado controlando elevadores y transportadores.
– Envasado. Controlar el funcionamiento de una línea completa o tren de envasado
o empaquetado automático o manual, realizando incluso tareas de regulación,
mantenimiento y reparaciones menores de la maquinaria.
– Cocinado. Controlar el funcionamiento de la maquinaria, realizando incluso tareas
de regulación, mantenimiento y reparaciones menores.
En ausencia del molero, será responsable del personal a su cargo y de su disciplina,
así como del buen uso de la maquinaria y material y deberá dar cuenta por escrito de
inmediato de cuantas incidencias o anomalías puedan surgir en la planta a su cargo y
que no puedan ser subsanadas por sus propios medios, bien a su jefe inmediato o al
servicio correspondiente para su intervención.
Nivel V. Es el empleado/a con amplia experiencia y dominio de la manipulación de
carretillas elevadoras y práctica en operaciones de carga y descarga.
Nivel VI. Es el empleado que puede prestar servicios especializados en cualquiera
de las secciones de la industria, teniendo además muy buen conocimiento del
funcionamiento de una unidad de producción o maquinaria determinada.
Puede sustituir al Ayudante de Molero/Oficial de segunda sección en ausencia de
éste, y únicamente en las funciones propias del mismo.
cve: BOE-A-2022-654
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 13