III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2022-654)
Resolución de 29 de diciembre de 2021, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo estatal para las industrias de elaboración del arroz.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 13

Sábado 15 de enero de 2022

Sec. III. Pág. 4034

Nivel VII.
Nivel VIII.
c)
c.1)

Personal de Soporte:
Personal de Mantenimiento:

Nivel I.
Nivel II.
Nivel III.
c.2) Personal Servicios Generales:
Nivel I.
Nivel II.
54.1 Los niveles descritos en cada Grupo Profesional comportan una serie de
competencias y responsabilidades, de tal suerte que los niveles superiores podrán
puntualmente desarrollar las funciones de los niveles inferiores, siempre que cuente con
la formación adecuada, manteniendo la retribución de su nivel profesional.
54.2 Igualmente los de nivel inferior podrán puntualmente desempeñar el nivel
superior, siempre que cuente con la formación adecuada, percibiendo la retribución que
corresponda.
54.3 En las fábricas que por su plantilla no cuenten con trabajadores de todas las
categorías, uno mismo deberá desempeñar los cometidos de varias, y percibirá la mayor
retribución que corresponda en este convenio al trabajo que desempeña.
Artículo 55.

Grupo profesional a): Personal Técnico, Administrativo y Comercial.

Nivel I. Es el empleado que bajo la dependencia inmediata de la dirección, asume
el mando y responsabilidad de una o varias secciones administrativas, comerciales o
técnicas, teniendo a sus órdenes el personal que requiera cada uno de los servicios.
Debe poseer los conocimientos teóricos y prácticos que requieran tales funciones,
pudiendo ser titulado o no.
Nivel II. Es el empleado que tiene a su cargo un servicio burocrático determinado,
dentro del cual ejerce iniciativa y posee personalidad, con o sin otros empleados a sus
órdenes, y que realiza las siguientes funciones u otras análogas: Cajero de cobro y pago,
sin firma ni libranza; trascripción de libros de cuentas corrientes, diario, mayor y
correspondencia, facturas y cálculo de las mismas, estadísticas, partes, etc.
Nivel III. Es el empleado que con iniciativa y responsabilidad restringida efectúa
funciones auxiliares de estadística y contabilidad, o coadyuva a ellas.
Nivel IV. Es el empleado/a que tiene por misión el manejo de la centralita telefónica
para la comunicación de las distintas dependencias entre sí y con el exterior.
Nivel V. Se considera como tal a los empleados que sin iniciativa ni responsabilidad
se dedican, dentro de la oficina, a operaciones elementales administrativas y, en general,
a las puramente mecánicas inherentes al trabajo de aquella. Quedan incluidos en esta
categoría los mecanógrafos meramente copistas.
Grupo profesional b): Personal de Producción.

Nivel I. Es el empleado que dependiendo directamente del Jefe de Sección
Técnica, dirige los trabajos de una sección, indicando al personal a su cargo la forma de
ejecutarlos. Deberá poseer conocimientos de una o varias especialidades y será
responsable de la disciplina del personal a su cargo.
En determinadas secciones sus funciones podrán ser las propias dirección, control y
distribución de tareas del personal a su cargo.
Nivel II. Es el empleado especializado que bajo la dependencia inmediata de la
Dirección, Gerencia o Jefe de Sección Técnica, está capacitado para llevar a cabo una o

cve: BOE-A-2022-654
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Artículo 56.