III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2022-654)
Resolución de 29 de diciembre de 2021, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo estatal para las industrias de elaboración del arroz.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 13

Sábado 15 de enero de 2022

Artículo 52.

Sec. III. Pág. 4033

Sanciones.

52.1 Las sanciones máximas que podrán imponerse a los que incurran en las faltas
serán las siguientes:
a) Por faltas leves: Amonestación por escrito.
b) Por faltas graves: Amonestación por escrito. Suspensión de empleo y sueldo de
dos a veinte días.
c) Por faltas muy graves: Suspensión de empleo y sueldo de veinte a sesenta días.
Despido.
52.2 Cualquier sanción que se imponga a un trabajador deberá serle comunicada
por escrito; una copia de la misma se entregará al Comité de Empresa o representantes
de los trabajadores. Las faltas de asistencia al trabajador por detención preventiva como
consecuencia de la imputación de delitos o faltas, siempre que tal imputación no fuese
confirmada por sentencia o resolución firme, no serán consideradas como faltas
injustificadas para ejercitar el despido.
52.3 Cuando fuera llamado un trabajador por la Empresa para imponerle una
sanción podrá estar presente, a requerimiento del interesado, un miembro del Comité de
empresa o representante de los trabajadores.
52.4 Si un trabajador con la categoría de conductor se le retirase el permiso de
conducir, la empresa tendrá obligación de darle un puesto de trabajo dentro de la misma,
salvo que la causa de la retirada del permiso sea por embriaguez durante el tiempo de
dicha sanción, volviendo después a su categoría y puesto de trabajo.
Artículo 53.

Prescripción.

– Faltas leves: diez días.
– Faltas graves: veinte días.
– Faltas muy graves: sesenta días.
Todas ellas a partir de la fecha en que la empresa tuvo conocimiento de su comisión
y, en todo caso, a los seis meses de haberse cometido.
CAPÍTULO XII
Sistema de clasificación profesional
Artículo 54.
Los grupos profesionales serán los siguientes:
a)

Personal Técnico, Administrativo y Comercial:

b)

Personal de Producción:

Nivel I.
Nivel II.
Nivel III.
Nivel IV.
Nivel V.
Nivel VI.

cve: BOE-A-2022-654
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Nivel I.
Nivel II.
Nivel III.
Nivel IV.
Nivel V.