III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2022-654)
Resolución de 29 de diciembre de 2021, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo estatal para las industrias de elaboración del arroz.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 13

Sábado 15 de enero de 2022

Sec. III. Pág. 4032

k) Realizar sin el oportuno permiso trabajos particulares durante la jornada, así
como el empleo, para usos propios, de herramientas de la empresa.
l) La reincidencia en falta leve (incluida la puntualidad), aunque sea de distinta
naturaleza, dentro de un trimestre y habiendo mediado sanción que no sea la
amonestación verbal.
m) Comer fuera de las zonas habilitadas para ello.
n) No utilización de los EPI.
o) Fumar en el centro de trabajo.
Artículo 50. Faltas muy graves.
Se considerarán como faltas muy graves las siguientes:
a) La acumulación y/o reiteración de tres faltas laborales graves en seis meses.
b) Las faltas injustificadas al trabajo durante tres días consecutivos o cinco alternos
en un período de un mes.
c) El fraude, deslealtad en las gestiones encomendadas y el hurto o robo, tanto a
sus compañeros de trabajo como a la empresa o a cualquier otra persona dentro de las
dependencias de la empresa durante el trabajo en cualquier otro lugar.
d) La simulación de enfermedad o accidente. Se entenderá siempre que existe falta
cuando un trabajador de baja por tales motivos realice trabajos remunerados de
cualquier índole por cuenta propia o ajena. También se comprenderá en este apartado
toda manipulación hecha para prolongar la baja por accidente o enfermedad.
e) La continuada y habitual falta de aseo y limpieza, de tal índole, que produzca
quejas justificadas de sus compañeros de trabajo.
f) La embriaguez, el consumo y tráfico de drogas y el estado derivado del consumo
de alcohol o de cualquier otro estupefaciente, habitual en la jornada laboral y la
repercusión negativa en el trabajo.
g) Violar el secreto de correspondencia o documentos reservados de la empresa, o
revelar a extraños a los mismos datos de reserva obligada.
h) Realización de actividades que impliquen competencia desleal a la empresa.
i) Agredir físicamente a un compañero, cliente, proveedor y publico dentro de la
jornada de trabajo.
j) Los malos tratos de palabra u obra, abuso de autoridad o falta grave de respeto y
consideración a sus jefes o familiares, así como a sus compañeros y subordinados.
k) Causar accidentes graves por imprudencia o negligencia.
l) La reincidencia en falta grave, aunque sea de distinta naturaleza, siempre que se
cometan en el período de un trimestre y hayan sido sancionadas (excepto la de
puntualidad).
Régimen de sanciones.

51.1 Corresponde a la empresa la facultad de imponer sanciones en los términos
de lo estipulado en el presente convenio.
51.2 La sanción de faltas leves, graves y muy graves requerirá comunicación por
escrito al trabajador, haciendo constar la fecha y los hechos que la motivaron.
51.3 Impuesta la sanción, el cumplimiento de la misma se podrá dilatar hasta seis
meses después de la fecha de imposición.
51.4 La empresa dará cuenta a los representantes de los trabajadores de toda
sanción por falta grave y muy grave que se imponga.

cve: BOE-A-2022-654
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Artículo 51.