III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2022-654)
Resolución de 29 de diciembre de 2021, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo estatal para las industrias de elaboración del arroz.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 13
Sábado 15 de enero de 2022
Sec. III. Pág. 4031
CAPÍTULO XI
Régimen disciplinario
Artículo 46.
Régimen disciplinario.
Los trabajadores podrán ser sancionados por la Dirección de la Empresa de acuerdo
con la graduación de faltas y sanciones que se establecen en los artículos siguientes.
Artículo 47.
Graduación de faltas.
Toda falta cometida por un trabajador/trabajadora, será clasificada por la Dirección de
la empresa atendiendo a su importancia, trascendencia, e intención, en leve, grave y
muy grave.
Artículo 48. Faltas leves.
Se considerarán faltas leves las siguientes:
a) De una a tres faltas de puntualidad sin justificación en el período de un mes.
b) El uso del teléfono fijo o móvil para fines no profesionales, en el tiempo efectivo
de trabajo o el puesto de trabajo o en otro que estuviera igualmente prohibido.
c) No notificar con carácter previo o, en su caso, dentro de las veinticuatro horas
siguientes a la falta, salvo en caso de fuerza mayor, la razón de la ausencia al trabajo a
no ser que se pruebe la imposibilidad de haberlo hecho.
d) Discutir violentamente con los compañeros, clientes, proveedores y público
dentro de la jornada de trabajo.
e) No atender al público con la corrección y diligencia debidas.
Artículo 49.
Faltas graves.
a) No utilizar la gorra y/o uniforme establecidos en el centro de trabajo de forma
reiterada.
b) El abandono del servicio sin causa justificada, aun por breve tiempo. Si como
consecuencia del mismo se organizase perjuicio de alguna consideración a la empresa o
fuere causa de accidente a sus compañeros de trabajo, esta falta podrá ser considerada
como muy grave, según los casos.
c) Más de cuatro faltas no justificadas de puntualidad en la asistencia al trabajo
cometidas en el período de sesenta días.
d) Falta de uno a tres días al trabajo durante un período de treinta días sin causa
que lo justifique. Bastará con una sola cuando tenga que revelar un compañero o como
consecuencia de la misma se cauce perjuicio a la empresa.
e) No comunicar con la puntualidad debida los cambios experimentados en la
familia que puedan afectar a la Seguridad Social. La falsedad en estos datos se
considerará como falta muy grave.
f) Entregarse a juegos durante la jornada de trabajo.
g) La desobediencia a sus superiores en cualquier materia de trabajo, incluida la
resistencia y obstrucción de nuevos métodos de racionalización del trabajo. Si implicase
quebranto manifiesto de la disciplina o de ella se derivase perjuicio notorio para la
empresa, podrá ser considerado como falta muy grave.
h) Simular la presencia de otro al trabajo, firmando o fichando por él.
i) La negligencia o desidia en el trabajo que afecte a la buena marcha del mismo.
j) La imprudencia en acto de trabajo. Si implicase riesgo de accidente para el
trabajador, para sus compañeros, o peligro de avería para las instalaciones, podrá ser
considerada como muy grave.
cve: BOE-A-2022-654
Verificable en https://www.boe.es
Se considerarán como faltas graves las siguientes:
Núm. 13
Sábado 15 de enero de 2022
Sec. III. Pág. 4031
CAPÍTULO XI
Régimen disciplinario
Artículo 46.
Régimen disciplinario.
Los trabajadores podrán ser sancionados por la Dirección de la Empresa de acuerdo
con la graduación de faltas y sanciones que se establecen en los artículos siguientes.
Artículo 47.
Graduación de faltas.
Toda falta cometida por un trabajador/trabajadora, será clasificada por la Dirección de
la empresa atendiendo a su importancia, trascendencia, e intención, en leve, grave y
muy grave.
Artículo 48. Faltas leves.
Se considerarán faltas leves las siguientes:
a) De una a tres faltas de puntualidad sin justificación en el período de un mes.
b) El uso del teléfono fijo o móvil para fines no profesionales, en el tiempo efectivo
de trabajo o el puesto de trabajo o en otro que estuviera igualmente prohibido.
c) No notificar con carácter previo o, en su caso, dentro de las veinticuatro horas
siguientes a la falta, salvo en caso de fuerza mayor, la razón de la ausencia al trabajo a
no ser que se pruebe la imposibilidad de haberlo hecho.
d) Discutir violentamente con los compañeros, clientes, proveedores y público
dentro de la jornada de trabajo.
e) No atender al público con la corrección y diligencia debidas.
Artículo 49.
Faltas graves.
a) No utilizar la gorra y/o uniforme establecidos en el centro de trabajo de forma
reiterada.
b) El abandono del servicio sin causa justificada, aun por breve tiempo. Si como
consecuencia del mismo se organizase perjuicio de alguna consideración a la empresa o
fuere causa de accidente a sus compañeros de trabajo, esta falta podrá ser considerada
como muy grave, según los casos.
c) Más de cuatro faltas no justificadas de puntualidad en la asistencia al trabajo
cometidas en el período de sesenta días.
d) Falta de uno a tres días al trabajo durante un período de treinta días sin causa
que lo justifique. Bastará con una sola cuando tenga que revelar un compañero o como
consecuencia de la misma se cauce perjuicio a la empresa.
e) No comunicar con la puntualidad debida los cambios experimentados en la
familia que puedan afectar a la Seguridad Social. La falsedad en estos datos se
considerará como falta muy grave.
f) Entregarse a juegos durante la jornada de trabajo.
g) La desobediencia a sus superiores en cualquier materia de trabajo, incluida la
resistencia y obstrucción de nuevos métodos de racionalización del trabajo. Si implicase
quebranto manifiesto de la disciplina o de ella se derivase perjuicio notorio para la
empresa, podrá ser considerado como falta muy grave.
h) Simular la presencia de otro al trabajo, firmando o fichando por él.
i) La negligencia o desidia en el trabajo que afecte a la buena marcha del mismo.
j) La imprudencia en acto de trabajo. Si implicase riesgo de accidente para el
trabajador, para sus compañeros, o peligro de avería para las instalaciones, podrá ser
considerada como muy grave.
cve: BOE-A-2022-654
Verificable en https://www.boe.es
Se considerarán como faltas graves las siguientes: