III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2022-654)
Resolución de 29 de diciembre de 2021, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo estatal para las industrias de elaboración del arroz.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 13

Sábado 15 de enero de 2022

Sec. III. Pág. 4030

CAPÍTULO X
Mejoras sociales
Artículo 43. Complemento de enfermedad profesional, accidente de trabajo y
contingencia común.
43.1 Cualquier trabajador/a que pase a incapacidad temporal por causa de
enfermedad común, la empresa le abonará a partir del sexto día de baja un
complemento hasta alcanzar el 100 por 100 de su salario real. Se entiende por salario
real todas las remuneraciones que el trabajador viniera percibiendo por cualquier
concepto.
43.2 En los casos de accidente u hospitalización, la empresa le abonará desde el
primer día un complemento hasta alcanzar el 100 por 100 de su salario real. Igualmente,
se abonará el 100% en baja por nacimiento y cuidado del menor.
43.3 El abono del complemento previsto en los dos apartados anteriores procederá
mientras el trabajador afectado mantenga su relación laboral (no extinguida por
cualquiera de las causas previstas en el Art. 49.1 Estatuto de los Trabajadores) y no se
haya agotado el plazo de los 545 días naturales computados desde el inicio de la baja
médica inicial.
Artículo 44.

Jubilación.

44.1 Por jubilación voluntaria de un trabajador fijo, la empresa le abonará al
interesado las siguientes cantidades:
– Jubilación con cinco años de antelación a la edad legal vigente en cada momento:
4.799,96 euros.
– Jubilación con cuatro años de antelación a la edad legal vigente en cada momento:
4.319,97 euros.
– Jubilación con tres años de antelación a la edad legal vigente en cada momento:
3.839,98 euros.
– Jubilación con dos años de antelación a la edad legal vigente en cada momento:
3.359,97 euros.
– Jubilación con un año de antelación a la edad legal vigente en cada momento:
2.618,24 euros.
44.2 Pudiéndose hacer efectivos dichos importes en un plazo de seis meses a
partir de la fecha de jubilación, en dos plazos al 50 por 100.
44.3 Si en el transcurso de la vigencia del presente convenio fuera reducida por Ley
la edad de jubilación, se eliminarán las compensaciones económicas anteriormente
citadas hasta el año anterior al de dicha jubilación.
Artículo 45.

Póliza de seguro.

a) Indemnización por fallecimiento o incapacidad permanente total: 15.727,58
euros.
b) Indemnización por incapacidad absoluta: 22.093,36 euros.
Estas cantidades en 2021 tienen un incremento porcentual respecto al año anterior
del 20%. Los posteriores años se incrementarán en el mismo porcentaje que los
incrementos salariales del convenio colectivo.
45.2 Las pólizas deberán estar en vigor en el plazo de los treinta días siguientes a
la fecha de la publicación del presente Convenio Colectivo.

cve: BOE-A-2022-654
Verificable en https://www.boe.es

45.1 Se crea un Seguro Colectivo de Vida, Accidente y Enfermedad obligatorio para
todas las empresas incluidas en el ámbito funcional del presente Convenio con los
siguientes importes y contingencias: