III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2022-654)
Resolución de 29 de diciembre de 2021, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo estatal para las industrias de elaboración del arroz.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Sábado 15 de enero de 2022

Sec. III. Pág. 4029

protección facilitados por el empresario, de acuerdo con las instrucciones recibidas de
éste; en este sentido tendrán derecho a:
a) El calzado reglamentario, así como los guantes de seguridad determinados por
las normas de seguridad para el puesto de trabajo de que se trata.
b) Ropa de trabajo cada seis meses, una de verano y otra de invierno, antes del 1
de mayo y del 1 de noviembre respectivamente. La ropa de invierno deberá cubrir las
mínimas condiciones para proteger del frío al trabajador o trabajadora.
c) La empresa entregará los EPI (Equipos de Protección Individual) necesarios para
el desarrollo de las tareas encomendadas, según la evaluación de riesgos del puesto de
trabajo. El trabajador se compromete a usarlos en aquellas áreas donde la evaluación de
riesgos haya establecido que son necesarios y a cuidar de su correcto uso y
conservación, informando a la empresa cuando sea necesario su reemplazo.
41.8 La empresa deberá consultar a los trabajadores, y permitir su participación, en
el marco de todas las cuestiones que afecten a la seguridad y a la salud en el trabajo y
corresponde a cada trabajador velar, según sus posibilidades y mediante el cumplimiento
de las medidas de prevención que en cada caso sean adoptadas, por su propia
seguridad y salud en el trabajo y por la de aquellas otras personas a las que pueda
afectar su actividad profesional, a causa de sus actos y omisiones en el trabajo, de
conformidad con su formación y las instrucciones del empresario.
41.9 Los Delegados de Prevención son los representantes de los trabajadores con
funciones específicas en materia de prevención de riesgos en el trabajo, cuyas
competencias quedan reguladas en el capítulo V de la Ley de P.R.L.
El empresario deberá proporcionar a los Delegados de Prevención los medios y la
formación en materia preventiva que resulten necesarios para el ejercicio de sus
funciones.
41.10 En cumplimiento del deber de protección, el empresario deberá garantizar
que cada trabajador reciba una formación teórica y práctica, suficiente y adecuada, en
materia preventiva, tanto en el momento de su contratación, cualquiera que sea la
modalidad o duración de ésta, como cuando se produzcan cambios en las funciones que
desempeñe o se introduzcan nuevas tecnologías o cambios en los equipos de trabajo.
La formación deberá estar centrada específicamente en el puesto de trabajo o
función de cada trabajador, adaptarse a la evolución de los riesgos y a la aparición de
otros nuevos y repetirse periódicamente, si fuera necesario.
41.11 La formación a que se refiere el apartado anterior deberá impartirse, siempre
que sea posible, dentro de la jornada de trabajo o, en su defecto, en otras horas pero
con el descuento en aquélla del tiempo invertido en la misma.
Artículo 42. Medidas de emergencia.
42.1 Según el artículo 20 de la Ley 31/1995, de Prevención de Riesgos Laborales,
la Empresa, teniendo en cuenta el tamaño y la actividad de la misma, así como la
presencia de las personas atendidas, deberá analizar las posibles situaciones de
emergencia y adoptar las medidas necesarias en materia de primeros auxilios, lucha
contra incendios y evacuación de los pacientes y trabajadores y trabajadoras,
designando para ello al personal encargado de poner en práctica esta medidas y
comprobando periódicamente, en su caso, su correcto funcionamiento. El citado
personal deberá poseer la formación necesaria, ser suficiente en número y disponer del
material adecuado, en función de las circunstancias antes señaladas.
42.2 En todo caso, la Empresa deberá garantizar el cumplimiento de la normativa
vigente que, sobre medidas de emergencia, establece la correspondiente Administración
Autonómica.

cve: BOE-A-2022-654
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Núm. 13