III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2022-654)
Resolución de 29 de diciembre de 2021, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo estatal para las industrias de elaboración del arroz.
41 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 13

Sábado 15 de enero de 2022

Sec. III. Pág. 4028

protocolo de actuación para evitar los riesgos laborales. Igualmente, la Empresa está
obligada a garantizar al personal, una formación teórica y práctica, suficiente y
adecuada, en materia preventiva (artículo 19 de la LPRL). La formación a que se refiere
este apartado deberá impartirse, siempre que sea posible, dentro de la jornada de
trabajo o, en su defecto, en otras horas pero con el descuento en aquella del tiempo
invertido en la misma.
40.3 La formación se facilitará tanto en el momento de su contratación, como
cuando se produzcan cambios en sus funciones o se introduzcan nuevas tecnologías o
cambios en los equipos de trabajo.
40.4 Los trabajadores y trabajadoras tienen derecho a ser informados, sobre todas
las cuestiones de salud laboral que les afecten.
40.5 Cada vez que se proceda a la fumigación en algunas de las secciones de la
empresa ésta estará obligada a emitir, con antelación, a la representación legal de los
trabajadores, informe que debe contener, como mínimo, la siguiente información:





Nombre comercial del producto.
Días de fumigación.
Horas necesarias de ventilación.
Riesgo de exposición.

40.6 Dicho informe se realizará como mínimo cada vez que se aplique un producto
nuevo, sin perjuicio de que la comunicación se haga cada vez que se realice una
aplicación.
40.7 Antes de iniciar la actividad fabril en la sección se comprobará con los medios
pertinentes la no existencia de peligro para la salud del trabajador o trabajadora.
Vigilancia de la salud.

41.1 La Empresa garantizará a los trabajadores y trabajadoras la vigilancia
periódica de su estado de salud en función de los riesgos inherentes al trabajo que
realicen y al ambiente laboral en que se desarrolle.
41.2 Esta vigilancia solo podrá llevarse a cabo cuando el trabajador y trabajadora
preste su consentimiento. De este carácter voluntario sólo se exceptuarán previo informe
de los representantes de los trabajadores y trabajadoras, los supuestos en los que la
realización de los reconocimientos sea imprescindible para evaluar los efectos de las
condiciones de trabajo sobre la salud de los trabajadores y trabajadoras.
41.3 Las medidas de vigilancia y control de la salud del personal se llevarán a cabo
respetando siempre el derecho a la intimidad y/a la dignidad de la persona y la
confidencialidad de toda la información relacionada con su estado de salud.
41.4 Las revisiones se realizarán preferentemente en horas de trabajo cuando
coincidan con su turno habitual y, cuando se trate de revisiones obligatorias, el tiempo
dedicado a ellas se computará como efectivamente trabajado.
41.5 El personal será informado de manera conveniente, por escrito, y
confidencialmente de los resultados de los exámenes de salud a los que haya sido
sometido, no pudiendo ser usados con fines discriminatorios ni en perjuicio del trabajador
o trabajadora.
41.6 La empresa facilitará a los trabajadores/as una revisión médica al año a través
de los servicios médicos de la mutua patronal que proceda. Las pruebas mínimas que se
realizarán son: analítica completa, tensión arterial, reconocimiento torácico, capacidad
visual, espirometría, audiometría y electrocardiograma (para los empleados mayores
de 40 años). Adicionalmente para aquellas personas trabajadoras mayores de 50 años
podrán incluir en su analítica el marcador PSA (antígeno especifico de la próstata).
41.7 El empresario deberá proporcionar a sus trabajadores equipos de protección
individual adecuados para el desempeño de sus funciones facilitar el uso efectivo de los
mismos cuando, por la naturaleza de los trabajos realizados, sean necesarios. El
trabajador y trabajadora deberá utilizar correctamente los medios y equipos de

cve: BOE-A-2022-654
Verificable en https://www.boe.es

Artículo 41.