III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2022-654)
Resolución de 29 de diciembre de 2021, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo estatal para las industrias de elaboración del arroz.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 13

Sábado 15 de enero de 2022

Artículo 36 bis).

Sec. III. Pág. 4027

Abono en especie.

Las empresas darán a cada trabajador diez kilogramos de arroz para consumo
particular en cada trimestre del año.
Artículo 37.

Dietas y desplazamientos.

37.1 A los trabajadores que por necesidades de la empresa tengan que realizar
viajes o desplazamientos a poblaciones distintas de aquellas donde radique su centro de
trabajo, la empresa les abonará los gastos de desplazamiento, hospedaje y
manutención, aparte de una compensación económica de 9,15 euros por día, caso de
pernoctar, como consecuencia de molestias e incomodidades.
37.2 Si los trabajos se efectúan de forma tal que el trabajador tenga que realizar
fuera del trabajo habitual la comida de mediodía, recibirá 4,59 euros más los gastos de
desplazamiento y manutención.
CAPÍTULO IX
Prevención de riesgos laborales
Artículo 38.

Principios inspiradores de la prevención de riesgos laborales.

38.1 La prevención de riesgos laborales constituye uno de los asuntos sobre los
que las partes negociadoras han venido mostrando una mayor preocupación, por lo que
esta materia debe ser tratada de forma prioritaria.
38.2 Principios generales. De conformidad con lo dispuesto en la Ley 31/1995, de
Prevención de Riesgos Laborales, las trabajadoras y trabajadores tienen derecho a una
protección eficaz en materia de seguridad y salud en el trabajo. Dicho derecho supone la
existencia de un correlativo deber de la empresa en la protección de las trabajadoras y
trabajadores a su servicio frente a los riesgos laborales.
38.3 En cumplimiento del deber de protección, la empresa deberá garantizar la
seguridad y salud de las trabajadoras y trabajadores a su servicio en todos los aspectos
relacionados con el trabajo. Igualmente, la empresa está obligada a garantizar la
formación práctica y adecuada en estas materias a todos los trabajadores y trabajadoras.
38.4 Corresponde a la empresa facilitar el cumplimiento de las medidas de
prevención que en cada caso sean adoptadas, así como al personal la observancia de
las mismas.
Artículo 39.

Comité de seguridad y salud.

39.1 En el marco del presente Convenio y como órgano de participación en la
materia, el Comité de Seguridad y Salud tendrá una composición paritaria por cada una
de las partes, Dirección de Empresa-Comité de Empresa. Dicho Comité tendrá las
competencias y facultades establecidas en el artículo 39 de la Ley de Prevención de
Riesgos Laborales.

40.1 Los trabajadores/as tienen derecho a una protección eficaz en materia de
seguridad y salud en el trabajo. El citado derecho supone la existencia de un correlativo
deber del empresario de protección de los trabajadores frente a los riesgos laborales.
Los trabajadores/as deberán cooperar con el empresario para que éste pueda garantizar
unas condiciones de trabajo que sean seguras y no entrañen riesgos para la propia
seguridad y salud de los trabajadores.
40.2 En cumplimiento del deber de protección, la Empresa garantizará la seguridad
y la salud del personal a su servicio en todos los aspectos relacionados con el trabajo y,
en caso necesario, entregará con carácter previo a los trabajadores y trabajadoras el

cve: BOE-A-2022-654
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Artículo 40. Salud laboral.