III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2022-654)
Resolución de 29 de diciembre de 2021, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo estatal para las industrias de elaboración del arroz.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 13

Sábado 15 de enero de 2022

Sec. III. Pág. 4026

La tabla resultante de esta escala se refleja a continuación:








A los dos años cumplidos, el 5 por 100.
A los cuatro años cumplidos, el 10 por 100.
A los nueve años cumplidos, el 20 por 100.
A los doce años cumplidos, el 25 por 100.
A los dieciséis años cumplidos, el 30 por 100.
A los diecinueve años cumplidos, el 40 por 100.
A los veinticuatro años cumplido, el 50 por 100.

Considerándose los años cumplidos a partir del día siguiente al año reflejado en la
tabla anterior.
e) Plus por «cuarto turno»: Para su implantación deberá preavisarse con un plazo
de al menos 15 días y en el caso de que la empresa lo interrumpa durante la semana, el
plus se pagará completo.
El plus por «cuarto turno», a percibir por todos los trabajadores que realicen dicho
sistema de trabajo, sufrirá en 2021 los incrementos generales del convenio, siendo
de 91,49 euros/semanales. Este plus se actualizará en base a los incrementos salariales
pactados.
f) Pluses y beneficios por trabajos tóxicos, penosos y nocturnos.

g) Incentivos: Podrá establecerse complemento salarial por cantidad y/o calidad de
trabajo, en el ámbito de la empresa.
La implantación o modificación de un régimen de incentivos en ningún caso podrá
suponer que, a igual actividad, se produzca una pérdida en la retribución del trabajador,
por este concepto y en el mismo puesto de trabajo.
Las reclamaciones que puedan producirse en relación con las tarifas de estos
complementos deberán ser planteadas a la representación legal de los trabajadores. De
no resolverse en el seno de la empresa podrá plantearse la oportuna reclamación ante la
autoridad competente, sin perjuicio de que por ello deje de aplicarse la tarifa objeto de
reclamación. Se garantizarán las compensaciones previstas en el período de adaptación,
que deberán establecerse en el ámbito de la empresa o en el convenio provincial en su
caso.
Si durante el período de adaptación el trabajador o trabajadores afectados obtuvieran
rendimiento superior al normal, serán retribuidos de acuerdo con las tarifas que en
previsión a tal evento se estableciesen.
Si en ese período de adaptación el trabajador no alcanzase el rendimiento normal,
será retribuido como lo hubiese alcanzado.
Si cualquiera de los trabajadores remunerados a prima o incentivo no diera el
rendimiento acordado, por causa únicamente imputable a la empresa, a pesar de aplicar
la técnica, actividad y diligencias necesarias, tendrán derecho al salario que se hubiese
previsto. Si las causas motivadoras de la disminución del rendimiento fueran
accidentales o no se extendieran a toda la jornada, se le deberá compensar solamente al
trabajador el tiempo que dura la disminución. Para acreditar este derecho, será
imprescindible haber permanecido en el lugar de trabajo.

cve: BOE-A-2022-654
Verificable en https://www.boe.es

f.1) Los trabajos nocturnos irán incrementados, como mínimo en un 35 por 100
sobre el salario base.
f.2) En los trabajos tóxicos y penosos Irán incrementados, como mínimo en un 25
por 100 sobre el salario base, que será proporcional a la jornada de trabajo.
f.3) En los trabajos realizados de limpieza de secadores mecánicos, silos de
recepción de arroz cáscara, fosos de elevadores, payuseras y tratamiento de ceniza,
tendrán derecho los que realicen dicho trabajo a disfrutar de doce minutos de descanso
por cada hora de trabajo, en un lugar aislado del polvo y del ruido.